Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2018 (09/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de febrero de 2018 /

El Peruano

otros criterios debidamente sustentados, los que pueden incluir la priorización de los Atributos. c) Cuando, en función de los resultados obtenidos, no pudiera asegurarse la existencia de al menos un Plan robusto, el COES utilizará la metodología de análisis de riesgo para los Escenarios de la Lista Corta descrita en el apartado 16.9 siguiente y, de encontrarlo necesario, podrá proponer la consideración de criterios complementarios, debidamente sustentados. 16.8 Verificación de los Criterios Técnicos de Desempeño: Se debe verificar la factibilidad técnica del Plan Robusto o de la Lista Corta para todos los Escenarios en el año horizonte. A fin de determinar en qué año se requiere que entren en operación las instalaciones de estos Planes, se evaluará el cumplimiento de los Criterios Técnicos de Desempeño en los años intermedios. Para realizar los cálculos a que refiere este numeral el COES recurrirá al modelo destinado a la Simulación de la Operación del Sistema. 16.9 Análisis de Riesgo a) En caso de no disponerse de ningún Plan Robusto, la Metodología Trade-off se complementará con la aplicación de un modelo complementario que siga la metodología de mínimo arrepentimiento (MINIMAX), que buscará identificar el Plan con mínima exposición al arrepentimiento y que también ayudará a precisar las maneras de mitigar los riesgos o las potenciales consecuencias adversas. b) Como complemento al análisis con el método MINIMAX se analizarán los Planes de la Lista Corta, con base a los siguientes elementos: (i) La probabilidad de robustez definido como el porcentaje de futuros en los cuales el Plan es Robusto. (ii) La exposición al riesgo, definido como la diferencia del Atributo para un Plan menos el atributo de otro plan. (iii) La distribución del arrepentimiento. c) Para efectos de mitigar el riesgo se propondrá nuevas opciones o combinaciones de las ya propuestas (cobertura), y el análisis debe retornar al paso de Cálculo de Atributos, numeral 16.6. 16.10 Casos de planes empatados: En el caso que los resultados de análisis de decisión y de riesgo anteriores resulten en empates técnicos entre dos o mas Opciones o Planes, el COES deberá proponer, debidamente sustentada, la selección de una Opción o un Plan con base en un análisis de los valores de los Atributos de cada Plan que tengan en cuenta las políticas establecidas por el Ministerio. 16.11 Metodología para la planificación de las ITC: 16.11.1 Exclusivamente para la planificación de las ITC se realizarán los siguientes pasos: a) Se plantearán propuestas de expansión del sistema, considerando alternativas con diferentes niveles de tensión, configuraciones topológicas y ubicaciones geográficas. La formulación de alternativas debe considerar las opciones relevantes posibles. b) Se valorizarán las inversiones utilizando la Base de Datos de los Módulos Estándares de OSINERGMIN. c) Se realizará un análisis técnico al año horizonte de las alternativas de ITC utilizando el Modelo de Simulación de la Operación del Sistema definido en el numeral 19.3, con el objetivo de que se cumplan los criterios técnicos de desempeño. d) Se verificará que las alternativas de ITC cumplan con el criterio de redundancia indicado en el literal b) del artículo 11.4. e) Se realizará un análisis técnico en años intermedios, a criterio del COES, para definir las fechas de ingreso de las ITC. f) Se realizará un análisis de mínimo costo de las alternativas planteadas, y se seleccionará una de ellas de acuerdo al criterio indicado en el literal a) del numeral 11.4.

g) El OSINERGMIN comunicará las ITC a incluir en los Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión, en las oportunidades establecidas en los numerales 17.3 y 17.4 del Reglamento. 16.11.2 En la planificación de las ITC se tendrá en cuenta las siguientes consideraciones: a) La optimización de las ITC se realizará luego de la planificación del sistema de transmisión troncal llevada a cabo de acuerdo a la metodología indicada en el artículo 16. b) Para planificar las ITC se realizarán estudios individuales por cada Área de Demanda. En caso dos o más Áreas de Demanda sean contiguas y/o alimenten una misma ciudad, departamento o distrito, previa evaluación del COES, estas podrán ser estudiadas en conjunto. En consecuencia, las ITC que resulten de la planificación servirán para el conjunto de Áreas de Demanda estudiadas. 16.12 Metodología para la evaluación de la Integración de Sistemas Aislados al SEIN Exclusivamente para la evaluación de la integración de Sistemas Aislados al SEIN se realizarán los siguientes pasos: a) El Ministerio solicitará la evaluación de la integración de los Sistemas Aislados, para los casos en que considere que estas integraciones están fuera del alcance del Plan de Electrificación Rural y estos cumplan con el criterio indicado en el literal a) del numeral 11.5 del Artículo 11. b) El Ministerio remitirá al COES la información de los Sistemas Aislados correspondiente a la proyección de la demanda, así como la información técnica, de costos de inversión, operación y geográfica del sistema eléctrico (generación, líneas y subestaciones) existente y proyectado en el horizonte de planificación. c) Se plantearán alternativas de transmisión para la integración del Sistema Aislado al SEIN y una alternativa de permanecer como Sistema Aislado, con generación local en base a la información indicada en el literal b), del presente numeral 16.12. d) Se valorizarán las inversiones utilizando los Módulos Estándares de OSINERGMIN en lo que sea aplicable. e) Se realizará un análisis técnico al año horizonte de las alternativas planteadas, utilizando el Modelo de Simulación de la Operación del Sistema definido en el numeral 19.3, del Artículo 19, con el objetivo de que se cumplan los criterios técnicos de desempeño. f) Se realizará un análisis de Mínimo Costo de las alternativas de integración planteadas y la alternativa de permanecer en sistema aislado, de acuerdo al criterio indicado en el literal b), del numeral 11.5 del Artículo 11. En caso que alguna de las alternativas de integración resulte como la del Mínimo Costo, esta será incluida en el PT. g) Se realizará un análisis técnico en años intermedios, a criterio del COES, para definir las fechas de ingreso de las instalaciones de la alternativa seleccionada." "Artículo 19.- Base de Datos 19.1 En la elaboración del PT el COES utilizará las bases de datos empleadas para la preparación del Informe de Diagnóstico, actualizadas y/o complementadas. 19.2 Las bases de datos deberán ser, en todo lo posible, de estructura estándar y abierta, y de preferencia se adecuarán a los criterios del Modelo de Información Común (CIM, Common Information Model). 19.3 Para el Modelo de Simulación de la Operación del Sistema a) Para la ejecución de los estudios de simulación de la operación del sistema, dichas bases contendrán la información relativa al primer año del PT. Dicha información será expandida a la totalidad de los años del horizonte del estudio, o a los años de corte necesarios; para ellos, se tendrá en cuenta los siguientes criterios: (i) Los Planes firmes de expansión de la generación, para el cubrimiento del corto plazo.

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