Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2018 (09/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 9 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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del Sector Interior y en concordancia a los Objetivos Institucionales; 5) Aprobar, dirigir y supervisar el desarrollo de las estrategias institucionales en el ámbito de su competencia; 6) Participar en la formulación de políticas en materia de orden interno y seguridad pública y las demás que el Sector Interior le asigne; 7) Gerenciar el desarrollo institucional, de conformidad con la Constitución Política del Perú y la normatividad legal y administrativa vigente; 8) Promover, orientar y supervisar la formación profesional policial que se brinda en las Escuelas y la actualización, especialización y perfeccionamiento continuo del personal policial, para fortalecer el desarrollo institucional al servicio del ciudadano en todo el ámbito nacional; 9) Preservar, controlar y supervisar la disciplina y la moral del personal; así como, la imagen y el prestigio institucional; 10) Promover las relaciones interinstitucionales e intersectoriales, nacionales y extranjeras, que coadyuven al desarrollo de la función policial; 11) Asesorar a la Alta Dirección del Ministerio del Interior y demás entidades de la Administración Pública, en asuntos relacionados con su competencia; 12) Proporcionar información oportuna al Ministro del Interior sobre asuntos de conflictividad social y graves alteraciones al orden interno o seguridad pública; 13) Proponer a través del Ministerio del Interior iniciativas legislativas y normas en materia de su competencia; 14) Presidir el Consejo de Alta Dirección, el Consejo de Calificación, los Consejos de Investigación de Oficiales Generales y las Comisiones Consultivas; 15) Aprobar el Plan Estratégico de la Policía Nacional del Perú y el Plan Operativo Anual, en concordancia con los lineamientos del Sector Interior; 16) Disponer el seguimiento de la implementación de recomendaciones del Sistema Nacional de Control y Contraloría General de la República; 17) Suscribir acuerdos y convenios, dentro del ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, con entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales, previamente aprobados por Resolución Ministerial del Ministro del Interior; 18) Aprobar, en el marco de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos normativos de carácter interno que regulen el funcionamiento operativo y administrativo de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial; y, 19) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el Ministro del Interior le asigne. El Director General de la Policía Nacional del Perú puede delegar funciones en el Sub Director, Inspector General, Secretario Ejecutivo, Directores Nacionales, Director de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, Director de Administración, Director de Recursos Humanos, Director de Bienestar y Apoyo al Policía, Director de Sanidad Policial y Jefes de las Macro Regiones Policiales. La Dirección General de la Policía Nacional del Perú cuenta con la unidad orgánica denominada Secretaría de la Dirección General." Artículo 2.-Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior 1615368-3

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0032-2018-JUS Lima, 8 de febrero de 2018 VISTOS, el Oficio Nº 09-2018-JUS/VMDHAJ y el Memorando N° 007-2018-JUS/VMDHAJ, del Despacho Viceministerial Derechos Humanos y Acceso a la Justicia; el Memorando N° 009-2018-JUS/VMJ, del Despacho Viceministerial de Justicia; el Informe N° 005-2018-OGRRHH-OGEC, de la Oficina de Gestión del Empleo y Compensación de la Oficina General de Recursos Humanos; el Informe N° 012-2018-OGPMOOM, de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 103-2018-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que comprende la estructura orgánica de la Entidad y las funciones de sus órganos y unidades orgánicas; Que, por Resolución Ministerial N° 185-2017-JUS se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) vigente, para lo cual se contó con opinión técnica previa de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, efectuada mediante Informe N° 160-2017-SERVIR/GDSRH y comunicada a la entidad con Oficio N° 1014-2017-SERVIR/PE, por el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 02992017-JUS, N° 304-2017-JUS y Nº 004-2018-JUS se aprobaron los reordenamientos del CAP Provisional, eliminándose tres cargos para incorporar otros tres cargos, a solicitud de la Alta Dirección; Que, en el marco de la rectoría del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y de la implementación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modificada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIRPE, se formalizó la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE", en adelante la Directiva, que incluye los lineamientos para el reordenamiento de cargos del CAP Provisional; Que, el numeral 7.5 de la citada Directiva, señala que el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057; señalando además, que las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicarse se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo N° 4 de la Directiva; Que, de acuerdo con el numeral 1.3 del Anexo N° 4 de la referida Directiva, en caso la entidad cuente con un CAP Provisional, podrá ajustar el documento hasta por un máximo del 5% del total de cargos allí contenidos, pero en ese caso se deben seguir los lineamientos establecidos en el numeral 5 de dicho anexo. En ningún caso las acciones señaladas habilitan a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto; Que, el numeral 5 del Anexo N° 4 de la Directiva acotada señala que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional

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