Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2018 (16/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 16 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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honor, la intimidad o la imagen personal de cualquier miembro del concejo municipal, funcionario, servidor o trabajador de la municipalidad, o público asistente a las sesiones de concejo municipal o actividades institucionales. c. Ejercer coacción, presión, amenaza, acoso, hostigamiento o violencia contra cualquier miembro del concejo municipal, funcionario, servidor o trabajador de la municipalidad, o público asistente a las sesiones de concejo o actividades institucionales. d. Realizar actos que vayan en contra de la moral y las buenas costumbres. e. Incumplir las normas establecidas en el presente reglamento, ordenanzas, decretos de alcaldía y demás dispositivos municipales tales como acuerdos de concejo, resoluciones de alcaldía, y resoluciones gerenciales y sub gerenciales. f. Incentivar, fomentar, promover o impulsar el incumplimiento del presente reglamento, ordenanzas, decretos de alcaldía y demás dispositivos municipales tales como acuerdos de concejo, resoluciones de alcaldía, y resoluciones gerenciales y sub gerenciales. g. Organizar, incentivar, fomentar, promover, impulsar o financiar actos o manifestaciones populares en contra de la institucionalidad municipal, alcalde, regidor, funcionario, servidor o trabajador de la municipalidad. h. Conspirar, intrigar o confabular, directa o indirectamente, para perjudicar o desestabilizar a la gestión municipal. i. Difamar a los miembros del concejo municipal, funcionario, servidor o trabajador de la municipalidad. j. Formular denuncias sin el debido sustento probatorio, ante las autoridades y/o medios de comunicación, de manera que la intensión sea afectar la imagen de la institución municipal, o el honor, la dignidad y la buena reputación del alcalde, regidor, funcionario, servidor o trabajador de la municipalidad. k. Usar instrumentos falsos o adulterados con el propósito de perjudicar o dañar la imagen de la institución municipal, alcalde, regidores, funcionarios o servidores públicos. l. Impedir el normal funcionamiento del servicio público y administrativo, o entorpecer las funciones y labores de funcionarios, servidores y trabajadores de la municipalidad. m. Intervenir, tramitar o seguir a favor de las partes o terceros, en procedimientos administrativos pendientes de resolución. n. Causar intencionalmente daño material a los locales, instalaciones, obras, vehículos, maquinaria, mobiliario, instrumentos, documentación y demás bienes de la municipalidad. o. Hacer uso indebido de la infraestructura, bienes y servicios de la municipalidad en beneficio propio. p. Impedir con su conducta el normal desarrollo de la sesión de concejo, no acatando las indicaciones o apercibimientos que al respecto realice el alcalde o quien presida la sesión. q. Concurrir a las instalaciones municipales, sesiones de concejo municipal o actividades institucionales, en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o estupefacientes prohibidos. r. Cometer infidencias o actos contrarios a la confiabilidad y reserva de temas tratados en sesiones de concejo o comisión, y que hayan sido considerados con esta categoría. s. Retirarse de la sesión de concejo, una vez iniciada la estación del orden del día, sin la autorización del alcalde o quien presida la sesión. t. Hacer uso de celulares, radios, grabadoras de voz, video grabadoras o cualquier otro medio de comunicación, sin previa autorización del alcalde o quien presida la sesión de concejo. u. No asistir injustificadamente a dos (2) sesiones de comisión consecutivas o a cuatro (4) no consecutivas durante tres (3) meses. Artículo 86º.- Las comisión de las faltas graves establecidas en el artículo precedente serán sancionadas hasta con un máximo de treinta (30) días calendario de suspensión en el ejercicio del cargo.

Las sanciones que se impongan en mérito del presente Reglamento se aplican con independencia de la responsabilidad administrativa funcional, civil, o penal que pudiera determinarse en cada caso. Artículo 87º.- La sanción aplicable debe ser proporcional a la falta grave cometida y su graduación se determinará evaluando la existencia alguna de las siguientes condiciones: a. Magnitud de la falta grave cometida, según su mayor o menor gravedad. b. Grave afectación a los intereses generales o a los bienes jurídicamente protegidos por el Estado. c. Grave afectación al normal funcionamiento de los servicios municipales y las sesiones de concejo, la imagen de la institución municipal o el honor, la dignidad y la buena reputación de los miembros del concejo municipal. d. Las circunstancias en que se comete la infracción. e. La concurrencia de varias faltas. f. La participación de uno o más miembros del concejo en la comisión de la falta o faltas. g. La reincidencia en la comisión de la falta. h. La continuidad en la comisión de la falta. i. El beneficio ilícitamente obtenido, de ser el caso. Artículo 88º.- La suspensión del alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo concejo municipal, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente. El recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración. El concejo municipal lo elevará al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad. El Jurado Nacional de elecciones resuelve en instancia definitiva y su fallo es inapelable e irrevisable. Cualquier vecino puede solicitar la suspensión del cargo de un miembro del concejo ante concejo municipal; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Artículo 89º.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 9, numeral 30, de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, constituye falta grave del gerente municipal: a. Los actos violatorios a la Ley, relacionados al cargo. b. Los actos que contravengan lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Manual de Organización y Funciones (MOF) de la municipalidad. Artículo 2º.- Encárguese a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información en el Portal Institucional (www. municarmendelalegua.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAUL JESUS ODAR CABREJOS Alcalde 1616695-1

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