Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2018 (16/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 16 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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VISTO: El acta del Consejo Regional de Huancavelica de Sesión Extra Ordinaria celebrada el 28 de Diciembre del año 2017, con el voto mayoritario de sus integrantes; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política modificado por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, los Artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional; Que, mediante Ley Nº 30693, se ha aprobado el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, que comprende las transferencias de recursos para el Gobierno Regional de Huancavelica, por lo que el objetivo del presente Acuerdo Regional es aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura del Gobierno Regional de Huancavelica, para el Ejercicio Presupuestal 2018; a nivel de Ingresos por Partidas, Egresos por Unidades Ejecutoras y la Estructura Funcional Programática, conforme a los Anexos, en beneplácito al Inciso b) del numeral 53.1 del Artículo 53º de la ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el mismo que posteriormente será ratificado a través de Resolución Ejecutiva Regional; Que, la aprobación se efectúa en el marco de lo dispuesto en el Artículo 192º de la Constitución Política y el Artículo 35º de la Ley 27783-Ley de Bases de la Descentralización que dispone que los Gobiernos Regionales tienen como competencia exclusiva el de aprobar su Presupuesto Institucional conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y a las Leyes Anuales de Presupuesto. Que, conforme dispone el Artículo 39º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobierno Regionales el Consejo Regional; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR el Presupuesto Institucional de Apertura del Gobierno Regional de Huancavelica para el Ejercicio Presupuestal 2018, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 192º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 35º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización. Artículo Segundo.- APROBAR la Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura del Gobierno Regional de Huancavelica para el Año Fiscal 2018, según se detalla a continuación: 1.- PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA DE INGRESOS POR PARTIDAS - Detalle de Ingresos 2.- PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA DE EGRESOS POR UNIDADES EJECUTORAS. - A nivel de Pliego, por Genérica de gasto y Fuentes de Financiamiento - A Nivel de Ejecutora, Función, Programa, Sub Programa, Actividad y/o Proyecto, Grupo Genérico de gastos y Fuentes de Financiamiento.

3.- ESTRUCTURA FUNCIONAL PROGRÁMATICA - A nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Sub Programa, Actividad y/o Proyecto. Artículo Tercero.- Los Anexos que se adjuntan, forman parte integrante del presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración la publicación en el diario oficial El Peruano la aprobación del PIA ­ 2018 del pliego 447. Artículo Quinto.- Deróguense o Déjense sin efecto, según corresponda, las Disposiciones que se opongan al presente Acuerdo de Consejo Regional. Regístrese, publíquese y cúmplase. LUCHA ANYOSA ESCOBAR Presidente del Consejo Regional 1616722-1

Delegan la facultad de emitir Resoluciones de aprobación de Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático en la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 022-2018/GOB.REG-HVCA/PR Huancavelica, 18 de enero de 2018 VISTO: El Informe Nº 002-2018-GOB.REG.HVCA/ ORAJ-LFAD con Doc. 630104 y Nº Exp. 216862 y el Informe Nº 005-2017/GOB.REG.HVCA/GRPPyAT; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Artículo Único de la Ley Nº 30305, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, mediante Ley Nº 30693 se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y con Resolución Ejecutiva Regional Nº 403-2017/GOB. REG.HVCA/PR de fecha 29 de diciembre del 2017, se promulga el Presupuesto Institucional de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego 447 Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica; Que, de conformidad con el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, en materia Presupuestal es responsable de manera solidaria con el Consejo Regional u Organismo Colegiado de la Entidad, según sea el caso; puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público, siendo responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 40.1 del Artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, establece que son modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fiscal; por su parte, el numeral 40.2 del Artículo 40º de la misma norma,

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