Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2018 (16/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Viernes 16 de febrero de 2018 /

El Peruano

Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica al señor CARLOS ROBERTO VILCHEZ SUYÓN, otorgado el 19 de marzo del 2009, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO PADILLA RIOS Rector a.i. 1616785-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Aprueban cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018
RESOLUCIÓN N° 0092-2018-JNE Lima, ocho de febrero de dos mil dieciocho VISTOS la Ley N.° 30673, publicada el 20 de octubre de 2017, y el Decreto Supremo N.° 004-2018-PCM, publicado el 10 de enero de 2018. CONSIDERANDOS 1. La Constitución Política del Perú le ha asignado al Jurado Nacional de Elecciones, entre sus funciones, la de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, conforme lo establece en su artículo 178, numeral 3; función que es ejercida con arreglo a la Constitución, su ley orgánica y las leyes electorales. 2. Mediante Decreto Supremo N.° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 10 de enero de 2018, el Presidente de la República convocó, para el 7 de octubre del presente año, a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los gobiernos regionales de toda la República, y a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de la República. 3. El artículo 79 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), modificado por la Ley N.° 30682, publicada el 18 de noviembre de 2017, señala que el proceso electoral se inicia con la convocatoria a elecciones por el Presidente de la República y termina con la publicación, en el diario oficial, de la resolución del Jurado Nacional de Elecciones que declara su conclusión. 4. En este caso, las Elecciones Regionales y las Elecciones Municipales convocadas para el 7 de octubre de 2018, constituyen dos tipos diferentes de elección que se realizan simultáneamente en virtud del artículo 4 de la Ley N.° 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER), modificado por las Leyes N.° 29470 y N.° 30673, publicadas el 14 de diciembre de 2009 y el 20 de octubre de 2017, respectivamente. 5. Asimismo, la citada Ley N.° 30673 modificó la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), la LOE, la LER y la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales (LEM), con la finalidad de uniformizar el cronograma electoral, estableciendo, entre otras disposiciones, que en todos los procesos electorales el padrón electoral se cierra 365 días calendario antes de la elección y que para el caso de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, dicho cierre opera en el plazo de 350 días calendario, constituyéndose así,

este hito legal, como uno anterior a la convocatoria a elecciones. 6. Así también, otras modificaciones dispuestas por la referida ley se aplican al cronograma del proceso electoral recientemente convocado, tales como la modificación del artículo 22 de la LOP referida al periodo comprendido entre los 210 y 135 días calendario antes de la fecha de la elección, en el que las organizaciones políticas y alianzas electorales deben llevar a cabo sus elecciones internas, y la modificación de los artículos 12 de la LER y 10 de la LEM, en los cuales se establece que las solicitudes de inscripción de candidaturas se presentan hasta 110 días calendario antes de la elección. 7. Es así, que convocado el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, tratándose este de una serie continua y concatenada de actos que precluyen, previstos en las leyes electorales, y cuya finalidad es llevar a cabo los comicios y proclamar los resultados del sufragio, resulta necesario aprobar el cronograma que le corresponde, a fin de señalar los distintos hitos establecidos por las normas electorales como fechas límite dentro de una línea de tiempo cuyo conocimiento resulta útil para los actores electorales y la ciudadanía en general. 8. Finalmente, con relación al hito correspondiente a la fecha límite que tienen las organizaciones políticas para participar en las elecciones convocadas, el Jurado Nacional de Elecciones en el Expediente N.° J-2018-00015, Resolución N.° 0036-2018-JNE, de fecha 18 de enero de 2018, por mayoría, resolvió lo siguiente: "Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación [...] y en consecuencia, se CONFIRMA la Resolución N° 439-2017-DNROP/JNE, del 29 de diciembre de 2017, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, en todos sus extremos que resuelve: [...] Tercero, INFORMAR a la organización política que deberá tomar en cuenta las últimas modificaciones efectuadas a través de la Ley N.° 30673, relacionadas al plazo de inscripción de organizaciones políticas, precisándose que como máximo deben estar inscritas a la fecha de vencimiento de plazo de convocatoria al proceso de elecciones regionales y municipales 2018, para poder participar en éste;...". Y, en minoría: "... declarar INFUNDADO el recurso de apelación [...] y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 439-2017-DNROP/JNE, del 29 de diciembre de 2017, [...] y PRECISAR en el extremo del plazo de inscripción, un plazo adicional máximo de inscripción para una organización política local ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, cuya fecha límite es hasta el 11 de marzo de 2018, fecha de inicio de la democracia interna, para todas aquellas organizaciones políticas que adquirieron el kit electoral antes de la promulgación de la Ley N.° 30673, con la finalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018". Criterios que, tanto en mayoría como en minoría, han sido mantenidos en el Expediente N.° J-2018-00016, Resolución N.° 0037-2018-JNE, de fecha 18 de enero de 2018. En consecuencia, la presente resolución se aprueba con la mencionada precisión. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el domingo 7 de octubre de 2018, según se detalla a continuación:

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