Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2018 (16/02/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 16 de febrero de 2018
Formalización de Acuerdos y Compromisos y elección del Comité de Vigilancia. Ingreso de los resultados al aplicativo del Presupuesto Participativo 2019 del Ministerio de Economía y Finanzas. Y publicación de resultados en el portal web de la Municipalidad. Remisión del Informe del Presupuesto Participativo 2019 a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la alta dirección de la Municipalidad. 25

NORMAS LEGALES

67

Del 25

al 01

01

DEBE DECIR:
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2019 Actividad I. Preparación Campaña de Difusión y Convocatoria. Inscripción de Agentes Participantes. Capacitación de Agentes Participantes. II. Concertación Rendición de Cuentas ­ presentada por el Sr. Alcalde Taller de Diagnóstico y Priorización de Resultados. Taller de Identificación de Proyectos. Evaluación Técnica de Propuestas por el Equipo Técnico. Taller de Priorización de Proyectos. III. Coordinación Reunión de coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima con el Equipo Técnico. IV. Formalización Formalización de Acuerdos y Compromisos y elección del Comité de Vigilancia. Ingreso de los resultados al aplicativo del Presupuesto Participativo 2019 del Ministerio de Economía y Finanzas. Y publicación de resultados en el portal web de la Municipalidad. Remisión del Informe del Presupuesto Participativo 2019 a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, y a la alta dirección de la Municipalidad. 25 18 28 04 11 12 y 16 18 Del 15 al 15 Del 1 al 16 21 Año 2018 Febrero Marzo Abril Mayo Junio

VISTO: El Dictamen Conjunto N° 01-2018-CASDPVCAJ-MSS, de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y de Asuntos Jurídicos, la Carta N° 4461-2017-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum N° 861-2017-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 1042-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1952-2017-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 937-2017-SGFCAGSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el Memorándum N° 1655-2017-SGLPJGSC-MSS de la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, el Memorándum N° 443-2017-SGCAITSE-GDEMSS de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, Memorándum N° 426-2017-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe N° 288-2017-SGBS-GDSMSS de la Subgerencia de Bienestar Social, la Carta N° 33-2016-CASDPV-MSS de la Comisión de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que modifica e incorpora Infracciones en las Ordenanzas N° 179-MSS y N° 334-MSS regulando las actividades y registro de los Paseadores de Canes en el Distrito de Santiago de Surco; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Leyes Nros 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (...)". Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, con la Ordenanza Nº 179-MSS, modificada por las Ordenanzas Nros. 198-MSS y 473-MSS, se regula la Tenencia, Protección y Control de Canes en el Distrito de Santiago de Surco, la cual tiene por objetivo, buscar garantizar la seguridad y tranquilidad de los vecinos, así como velar por la integridad física, salud y alimentación del can, con el propósito que pueda desarrollarse en un ambiente apropiado en armonía y sociabilidad con la comunidad; Que, mediante Ordenanza Nº 334-MSS y modificatorias, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, mediante la Carta Nº 33-2016-CASDPV-MSS del 05.09.2016, la Comisión de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal, remite los actuados sobre el proyecto de Ordenanza submateria, a efectos de la reformulación del mismo, conforme a lo establecido en la Sesión Ordinaria de Concejo del 01.09.2016; Que, con Informe Nº 288-2017-SGBS-GDS-MSS del 10.11.2017, la Subgerencia de Bienestar Social, remite el proyecto de Ordenanza que modifica e incorpora Infracciones en las Ordenanzas Nº 179-MSS y N° 334-MSS regulando las actividades y registro de los Paseadores de Canes en el Distrito de Santiago de Surco, el cual señala ha sido reformulado conforme a lo establecido en la precitada Sesión Ordinaria de Concejo, sustentando el mismo, en que los cambios sociales que se producen a diario crean nuevos comportamientos, usos y costumbres en el individuo, por lo cual, surge la necesidad de crear nuevas normas o disposiciones legales que regulen esas

Del 25

al 01

01

1617018-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Modifican las Ordenanzas N°s. 179-MSS y 334-MSS regulando las actividades y registro de los paseadores de canes en el distrito de Santiago de Surco
ORDENANZA Nº 575-MSS Santiago de Surco, 31 de enero del 2018 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.