Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2018 (16/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de febrero de 2018 /

El Peruano

DE LA CIRCULACIÓN Y TRASLADO DE CANES (050.03.05)
CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT 10% 10% MEDIDA COMPLEMENTARIA RETIRO DEL ANIMAL

administrativamente con Expediente Nº 6578-2017) presentado por el regidor Alex Eduardo Negreiros Zevallos, sobre modificación del Título VI del Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 "Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización", reconoce a las municipalidades como los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 10, numeral 12, de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al concejo municipal aprobar por ordenanza su reglamento interno. Que, mediante Ordenanza Nº 007-2013-MDCLR de fecha 10 de octubre del 2013, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de octubre 2013, se aprobó el Reglamento Interno del Concejo ­ RIC, de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. Que, mediante documento s/n (registrado administrativamente con Expediente Nº 6578-2017), el regidor Alex Eduardo Negreiros Zevallos presenta proyecto de ordenanza que modifica del Título VI del Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 241-2017-GAJ-MDCLR; de conformidad a las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Acuerdo de Concejo Nº 066-2017-MDCLR y Dictamen Nº 019-2017-CATL de la Comisión de la Comisión de Asuntos Técnicos Legales; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y contando con el VOTO UNANIME de los señores regidores, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL TITULO VI DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO (RIC) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Artículo 1º.- Modifíquese el Título VI del Reglamento Interno del Concejo ­ RIC de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, aprobado mediante Ordenanza Nº 007-2013-MDCLR, quedando redactado de la siguiente manera: TITULO VI REGIMEN DISCIPLINARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL

050.03.05.8 Conducir a un Can sin el Collar de Identificación 050.03.05.9 Al paseador de can (es) contratado que pasee y/o circule con canes en números mayores a lo establecido: · Máximo 4 canes de tamaño mediano. · Máximo 3 canes de tamaño grande · Máximo 2 canes de tamaño gigante · Máximo 5 canes, cuando sean de tamaños: miniatura y/o pequeña. · Máximo 4 canes, cuando sean de tamaños: pequeña y/o mediana. · Máximo 3 canes cuando sean de tamaños: mediana y/o grande · Máximo 1 can de tamaño gigante y 1 can de tamaño mediano o grande. 050.03.05.10 Por permitir pasear a can, por paseadores sin registro municipal

10%

RETIRO DEL ANIMAL

Articulo Noveno.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página web de la Municipalidad, a fin que la Subgerencia de Bienestar Social, proceda con las campañas educativas, informativas y de sensibilización, para dar a conocer el contenido de la presente Ordenanza. Articulo Décimo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas, realizar las acciones correspondientes para asignar los recursos de acuerdo a sus competencias, que permitan realizar las acciones de difusión y sensibilización referidas en el artículo anterior. Articulo Undécimo.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Bienestar Social y Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1616698-1

PROVINCIAS

Artículo 84º.- El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: 1. Por incapacidad física o mental temporal. 2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales. 3. Por el tiempo que dure el mandato de detención. 4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal. 5. Por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. Artículo 85º.- Los miembros del concejo municipal incurren en la comisión de falta grave en los siguientes casos: a. Agredir físicamente al alcalde, regidor, funcionario, servidor, trabajador de la municipalidad, o público asistente a las sesiones de concejo municipal o actividades institucionales. b. Agraviar de palabra o gestos ofensivos, inadecuados o injuriosos, que afecten la reputación, el

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Modifican el Título VI del Reglamento Interno del Concejo (RIC) de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 021-2017-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 22 de diciembre del 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 023-2017, celebrada en la fecha, el documento s/n (registrado

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