Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2018 (16/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 16 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 27º.REGULARIZACIÓN DE LA CONDUCTA INFRACTORA Impuesta la papeleta de infracción ésta no generará sanción administrativa, siempre y cuando el infractor regularice o adecue la conducta infractora dentro de los cinco (05) días hábiles otorgados para la formulación del descargo correspondiente. Sin perjuicio de lo expuesto, no se aplicará dicho régimen de subsanación en los casos de infracciones cometidas en un momento único en el tiempo que no sean materia de regularización o adecuación posterior, como en los casos relacionados a infracciones por: Ruidos molestos, construcciones fuera del horario, medidas de seguridad en el proceso constructivo, incumplimiento a la orden de clausura o paralización de obra, gestión de residuos sólidos, inobservancia a las normas sobre inocuidad de los alimentos, comercio ambulatorio no autorizado y paseadores de canes. Artículo Tercero.- INCORPÓRESE el literal k) al Artículo 10° de la Ordenanza N° 179-MSS, el cual queda redactado de la forma siguiente: (...) k) Obtener un collar de identificación el que deberá contener: el nombre del can, número de Registro Municipal del Can y número telefónico del propietario y/o responsable de la tenencia. Artículo Cuarto.- INCORPÓRESE el literal d) al Artículo 14º de la Ordenanza Nº 179-MSS, el cual queda redactado de la forma siguiente: Artículo 14º.- DE LAS ÁREAS DE USO PÚBLICO.(...) d) La persona contratada por el propietario o responsable del can, para pasear y/o conducir canes, podrá trasladar en un mismo momento: - Máximo 4 canes de tamaño mediano. - Máximo 3 canes de tamaño grande - Máximo 2 canes de tamaño gigante. - Máximo 5 canes, cuando sean de tamaños: miniatura y/o pequeña. - Máximo 4 canes, cuando sean de tamaños: pequeño y/o mediano. - Máximo 3 canes cuando sean de tamaños: mediano y/o grande. - Máximo 1 can de tamaño gigante y uno de tamaño mediano o grande. Artículo Quinto.- INCORPÓRESE el Artículo 17° a la Ordenanza N° 179-MSS, el cual queda redactado de la forma siguiente: Artículo 17.- DEL REGISTRO DE PASEADORES DE CANES Y SUS REQUISITOS PARA SU INSCRIPCIÓN: Créase el Registro de Paseadores de Canes, en el cual deberán inscribirse obligatoriamente quienes desarrollen dicha actividad en el distrito de Santiago de Surco; el registro tiene como finalidad identificar a las personas que realicen el oficio de paseadores de canes, controlar, facilitar su rastreabilidad y responsabilidades. A través de la credencial emitida por la Subgerencia de Bienestar Social, para ello previamente las personas naturales que realicen dicha actividad deberán cumplir con presentar, los siguientes requisitos: a) Ser mayor de 18 años de edad, acreditando dicha condición con la presentación de su DNI en original y fotocopia. b) Entregar dos (02) fotos color de tamaño carné. c) Completar y firmar una Declaración Jurada que a tal fin confeccionará la Subgerencia de Bienestar Social, en la que manifieste conocer y acordar todos los términos regulatorios de esta actividad. d) La inscripción en este Registro será gratuita. la Cumplidos los requisitos exigidos previamente, Subgerencia de Bienestar Social, otorgará

automáticamente una Credencial de Identificación a todo inscrito en el Registro, en la que constará el correspondiente número de Registro, los datos del interesado, la foto del mismo y la fecha de expedición y de vencimiento. La credencial será expedida en forma gratuita y tendrá tres (03) años de validez, debiéndola renovar dentro de los treinta (30) días naturales siguientes, a partir del efectivo vencimiento. La falta de renovación de la credencial en los plazos establecidos producirá la baja de oficio de la inscripción en el respectivo Registro. En tal supuesto, el paseador que desee continuar desarrollando esta actividad deberá reinscribirse en el Registro de Paseadores de Canes. El titular de la credencial deberá llevarla consigo en todo momento mientras desarrolle su actividad, conjuntamente con la documentación que acredite su identidad y deberá ser exhibida toda vez que le sea requerida por la autoridad competente. Asimismo, al Paseador de Canes que reincida en las conductas infractoras, se le revocará definitivamente la Credencial de Identificación. El Paseador de Canes que cese en el desarrollo de la actividad, deberá solicitar la baja de la inscripción en el Registro de Paseadores de Canes, presentando un documento simple de baja de inscripción del Registro de Paseadores de Canes, adjuntando copia de su DNI, la Credencial de Identificación emitida por la Municipalidad, o en su defecto la Denuncia Policial que acredite su robo o extravíO. Artículo Sexto.- INCORPÓRESE el literal g) al numeral 26.4 del Artículo 26° de la Ordenanza N° 179MSS, el mismo que queda redactado de la forma siguiente: (...) g) Conducir a un Can sin el collar de identificación, donde figure el nombre del can, número de Registro Municipal del Can y el número telefónico del propietario o responsable: 10%. Artículo Séptimo.- INCORPÓRESE al Artículo 35º de la Ordenanza Nº 179-MSS, las siguientes definiciones: y) Paseador de canes.- Persona contratada por el propietario o responsable del can, para pasear, trasladar y cuidar el can o canes que transita por la vía pública. Tiene responsabilidad administrativa por las infracciones administrativas que cometa durante el tiempo de cuidado del can o canes. z) Tamaño del can: Atendiendo exclusivamente como criterio clasificador al tamaño y peso del can, se clasificaran en: z.1) Miniatura.- Tienen una altura de hasta 30 cm y un peso menor de 5 Kg. Encontrándose dentro de estos: Chihuahua, Pinscher miniatura, Yorkshire, Bichón maltés, Pequinés, entre otros. z.2) Pequeño.- Su altura oscila entre los 30 y los 41 cm, y un peso de entre 5 y 10 Kg. Encontrándose dentro de estos: Bichón habanero, Schnauzer mini, Bulldog francés, Shih Tzu, Beagle, entre otros. z.3) Mediano.- Con una altura que oscile entre los 42 y los 57 cm. Su peso varía entre los 10 y 25 Kg. Encontrándose dentro de estos: Bulldog, Schnauzer estándar, Samoyedo, Dálmata Spaniel, Sussex, entre otros. z.4) Grandes.- Aquellas razas cuyo estándar esté entre los 58 ­ 64 cm y su peso aproximado oscilará entre los 25 y 35 Kg. Encontrándose dentro de estos: Doberman, Alaskan Malamute, Labrador Retriever, Golden Retriever, Boxer, Caniche estándar, entre otros. z.5) Gigante.- Con una altura mayor de 65 cm y más de 35 Kg. Encontrándose dentro de estos: Gran Danés, San Bernardo, Mastín, Komondor entre otros. Artículo Octavo.- INCORPÓRESE al Anexo de la Ordenanza Nº 334-MSS que aprueba el "Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco", las infracciones y sanciones establecidas en la presente Ordenanza, las que quedan redactadas de la forma siguiente:

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