Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2018 (16/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 16 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 1º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; Que, el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, señala que las municipalidades distritales, ejercen la competencia de regulación del transporte menor; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, señala "El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados". Asimismo, el artículo 3º respecto a Definiciones, en su numeral 3.2) de la acotada norma, establece como Municipalidad Distrital Competente: "La Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial"; Que, el numeral 3.2) del Artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece como función específica compartida de las municipalidades distritales en materia de tránsito, vialidad y transporte público, "Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores (...)"; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala en su artículo 42º que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven asuntos o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante el Anexo de la Ordenanza Municipal Nº 444/MC, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 26 de Julio del 2015, la Municipalidad Distrital de Comas, Aprueba el Texto Único del Reglamento que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados del Distrito de Comas, que en su Artículo 7°, de las competencias de la Municipalidad de Comas, señala que deberá Determinar el número de personas jurídicas o transportadoras que deberán prestar el servicio especial teniendo entre otras consideraciones, la extensión de las zonas poblacionales y que exista objetiva demanda del público usuario. Que, la Sexta Disposición Complementaria de la acotada Ordenanza Nº 444-MDC, faculta al señor Alcalde para dictar medidas complementarias a la citada ordenanza, mediante decretos; por propia iniciativa, de oficio o a propuesta de la Comisión Técnica Mixta, en cualquiera de los casos deberán ser evaluados por la citada Comisión (D.S. Nº 055-2010-MTC). Que, mediante Memorándum Nº 250-2017-SGTTGDU/MDC, de fecha 25 de octubre del 2017, la Sub Gerencia de Transporte y Tránsito, señala que de acuerdo a la evaluación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Vehículos Menores (Mototaxis) Motorizados y No Motorizados, realizado en el distrito de Comas, se ha observado que existe una sobreoferta de este tipo de vehículos sobre la red vial distrital, asimismo, resulta necesario generar el establecimiento de zonas de trabajo para su correspondiente ordenamiento y adecuada distribución de los paraderos de este tipo de servicio,

entre otras medidas que permitan su ordenamiento. Motivo por el cual, resulta necesario la realización de un Estudio Técnico, denominado Plan Regulador, que se constituye en la herramienta básica de gestión, señalado por el marco legal vigente, para el ordenamiento de este tipo de servicio dentro de las jurisdicciones de las Municipalidades distritales. Que, para mejorar, la administración de este tipo de servicio, es básico e imprescindible regularlo a través de un Plan Regulador de Transporte Público de Vehículos Menores, en cumplimiento a lo estipulado en el D.S. Nº 055-2010-MTC (Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados) y la Ordenanza Nº 1693-2013-MML (Ordenanza Marco que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana). En este contexto, resulta necesario considerar prioritario la elaboración del PLAN REGULADOR DEL TRANSPORTE PÚBLICO PARA VEHICULOS MENORES EN EL DISTRITO DE COMAS que establezca los parámetros técnico de operación y demanda, para la adecuada administración de este tipo de servicio, en cumplimento de las disposiciones señaladas en el marco legal vigente. Que, mediante la ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N°009-2017-CS/MDC, se convoca el servicio de contratación de una empresas especializada, para la ELABORACIÒN DEL PLAN REGULADOR DE TRANSPORTE PÙBLICO DE PASAJEROS DE VEHICULOS MENORES PARA EL DISTRITO DE COMAS, Obteniendo la Buena Pro, la Empresa EN VIA S.A.C., la cual cuenta con un plazo de 90 días calendarios para la realización y presentación del estudio señalado. Que, con Informe Nº 009-2018-SGTT-GDU/MDC la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte recomienda que mediante Decreto de Alcaldía, se disponga un plazo de 90 días calendario a fin de que la Empresa contratada, pueda realizar en coordinación con la Municipalidad distrital de Comas, el Plan Regulador del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Comas; asimismo, se disponga que durante el periodo señalado, quede restringido la autorización (Permiso de operación) de nuevas personas jurídicas para prestar Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, así como la reubicación o ampliación de paraderos; modificación o sustitución e incremento de flota vehicular, entre otras solicitudes que puedan afectar la realización del citado estudio. Asimismo, se dispone que culminado el plazo señalado precedentemente y hasta la Aprobación del PLAN REGULADOR y emisión de normas complementarias, las Personas Jurídicas que deseen prestar dicho servicio deberán presentar su respectiva solicitud de resolución de circulación, conforme lo establece el TUPA institucional, acompañando el Estudio Técnico correspondiente que justifique su solicitud de conformidad a los requerimientos técnicos pertinentes señalados en el Plan Regulador y nuevas normas complementarias, para la regulación de este tipo de servicio dentro de la jurisdicción del distrito de Comas, siempre que exista una flota vehicular de reserva considerada en el ESTUDIO TECNICO (sin autorización), dentro de las zonas analizadas, entre otros criterios de evaluación. Que, mediante Informe Nº 107-2018-GDU/MC, la Gerencia de Desarrollo Urbano, señala que es recomendable que se continúe con los procedimientos para la elaboración del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Comas ­ "Plan Regulador". Que, mediante Proveído Nº 351-2018-GM/MC, Gerencia Municipal solicita Informe Legal a la Gerencia de Asuntos Jurídicos; Que, mediante Informe Nº 039-2018-GAJ/MC, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, señala que resulta procedente disponer un plazo de 90 días calendario a fin que la Municipalidad Distrital de Comas, realice el Estudio

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