Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2018 (16/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de febrero de 2018 /

El Peruano

nuevas conductas, con el fin que la vida en sociedad sea armoniosa, pacífica y cordial entre sus habitantes; Que, la Subgerencia de Bienestar Social, agrega que a la fecha, han surgido nuevas fuentes de trabajo, encontrándose dentro de ellos los denominados "Paseadores de canes", actividad que no existía cuando se expidió la Ordenanza Nº 179-MSS, y que se ha incrementado en estos últimos años, por lo que, a fin que dicha actividad no afecte el ornato distrital, ni cause perjuicio o malestar al vecindario, se requiere de su regulación dentro de la jurisdicción. Del mismo modo, indica que los paseadores de canes, son contratados por los propietarios de los canes para conducir a estos últimos alrededor de parques y avenidas, con el fin que se paseen, defequen y evacuen; estos paseadores de canes, trasladan gran número de canes en un mismo momento, lo que les imposibilita tener el control total de estos sabuesos, permitiendo la contaminación de parques y calles con las excretas que generan los canes que trasladan. Asimismo, al trasladar jaurías en horas del día, asustan a niños y ancianos, quienes no pueden disfrutar tranquilamente de la belleza de los parques de Santiago de Surco, ni transitar de forma segura por sus calles, lo cual genera malestar en el vecindario; Que, mediante Memorándum Nº 426-2017-GDSMSS del 17.11.2017, la Gerencia de Desarrollo Social, haciendo suyo el precitado Informe, considera favorable la emisión del presente proyecto de Ordenanza; Que, con el Memorándum Nº 937-2017-SGFCAGSEGC-MSS del 21.06.2017, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, con Memorándum N° 1655-2017-SGLPJ-GSC-MSS de fecha 29.08.2017 la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, y con Memorándum N° 443-2017-SGCAITSE-GDE-MSS del 04.09.2017 la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, emiten opinión favorable a la presente propuesta de Ordenanza; Que, mediante Memorándum Nº 1952-2017-GPPMSS del 29.11.2017, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que el presente proyecto de Ordenanza se encuentra dentro de los objetivos estratégicos contemplados dentro del Plan de Desarrollo Concertado 2017 ­ 2021 del Distrito de Santiago de Surco, en la variable 2: Calidad ambiental de la ciudad, en las que se ha previsto el objetivo estratégico "Asegurar la calidad ambiental de la ciudad"; Que, con Informe N° 1042-2017-GAJ-MSS del 20.12.2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, el presente proyecto de Ordenanza, ha sido objeto de prepublicación en el Portal Institucional, conforme a lo indicado en el Memorándum Nº 295-2017-GTI-MSS del 06.11.2017 de la Gerencia de Tecnologías de la Información, por lo que, teniendo en cuenta la normativa aplicable al tema, así como la documentación generada, concluye emitiendo opinión favorable por la viabilidad del proyecto de Ordenanza submateria, al considerar que cuenta con el debido sustento legal, debiendo elevarse el mismo ante el Concejo Municipal para su aprobación; Que, mediante Memorándum Nº 861-2017-GMMSS del 21.12.2017, la Gerencia Municipal remitiendo la presente propuesta de ordenanza, señala encontrar conforme la misma; Estando al Dictamen Conjunto N° 01-2018-CASDPVCAJ-MSS, de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y de Asuntos Jurídicos, al Informe N° 1042-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica en uso de las facultades establecidas en los Artículos 9º numeral 8) de la Ley N° 27972; el Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por MAYORÍA aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA E INCORPORA INFRACCIONES EN LAS ORDENANZAS Nº 179-MSS Y N° 334-MSS REGULANDO LAS ACTIVIDADES Y REGISTRO DE LOS PASEADORES DE CANES EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el Artículo 24° de la Ordenanza N° 179-MSS, el cual queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 24.- DE LAS ACCIONES DE CONTROL.La Municipalidad de Santiago de Surco a través de sus órganos competentes se encargará de: 24.1.- La Subgerencia de Bienestar Social, se encargará de: a) Registrar a los canes conforme a lo dispuesto en el artículo 10° numeral 10.1 inciso a) de la Ley que Regula el Régimen Jurídico de Canes Nº 27596 concordante con el artículo 9° de su Reglamento. b) Otorgar la licencia para la tenencia de canes considerados potencialmente peligrosos. c) Expedir el Documento de Identificación Canina (DIC) o Tarjeta de Registro Municipal de Canes. d) Modificar el Registro de Canes cuando se acredite que el can ha sufrido trastornos que lo hacen potencialmente peligroso. e) Registrar y otorgar la licencia correspondiente de manera automática a los propietarios de canes y de sus crías que cuenten con un registro expedido por una organización reconocida por el Estado, para cuyo efecto debe proceder conforme a lo regulado en el artículo 9° del Reglamento de la Ley Nº 27596. f) Disponer el retiro del can en los casos establecidos en la presente Ordenanza y buscar su reinserción a la comunidad en coordinación con instituciones protectoras de animales o establecimientos autorizados. g) Disponer el sacrificio o esterilización del can en los casos establecidos en la presente Ordenanza a cargo de profesional Médico Veterinario, previo informe del Ministerio de Salud (MINSA) de acuerdo a su Norma Técnica de Salud vigente, en prevención de enfermedades zoonoticas como la rabia, entre otras. h) Registrar a los Paseadores de Canes. i) Desarrollar programas técnicos de educación en comportamiento canino y de manejo dirigido a su propietario, con profesionales o técnicos calificados por una organización cinológica reconocida por el Estado. j) Promover charlas, eventos y seminarios sobre la tenencia de canes, zoonosis, mecanismos de transmisión y medidas sanitarias, a fin de prevenir y proteger la salud pública con la participación del Ministerio de Salud, Ministerio de Educación y las Organizaciones reconocidas por el Estado tales como Kennel Club Peruano, Asociación Peruana de Criadores de Perros Pastores Alemanes, Asociación Amigos de los Animales, Colegio Médico Veterinario del Perú y Universidades. 24.2.- La Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, se encargará de otorgar el Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento a las personas naturales o jurídicas conductoras de un centro de adiestramiento o comercio de canes, para lo cual deberá tener en cuenta los requisitos establecidos en los Artículos 19° y 21° de la presente norma. 24.3.- La Gerencia de Servicios a la Ciudad, a través de las áreas competentes, determinará zonas apropiadas en diferentes parques con la finalidad de atender las necesidades de los canes, asimismo determinará las acciones respectivas para la eliminación de las deposiciones. 24.4.- La Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, se encargará de notificar por intermedio del inspector municipal aquellas personas que incurran en las infracciones reguladas en la presente Ordenanza, participando activamente en los programas de control de perros que deambulen sin ningún medio de sujeción y control. Asimismo, se encargará de emitir la Resolución Sub Gerencial de Sanción teniendo en cuenta el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco; adicionalmente tendrá a cargo organizar y planificar operativos de control, conjuntamente con el personal especializado en la materia de la Subgerencia de Bienestar Social, así como realizar la difusión de la presente ordenanza para garantizar su cumplimiento. Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE el Artículo 27° de la Ordenanza Nº 334-MSS, el mismo que queda redactado de la forma siguiente:

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