Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2018 (17/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 17 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en Sesión Ordinaria de fecha 12 de febrero de 2018 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y; VISTO: El Informe Nº 010-2018-MDLP/OPP de fecha 05 de febrero de 2018, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDOS: Que, los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley, debiendo promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la Gestión Pública, según lo determina el Artículo 17º numeral 17.1 de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción. Mientras que el Artículo 53º establece que se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción, siendo, según el Artículo IX, el proceso de Planeación Local integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos; Que, la Ley Nº 28056 ­ Ley Marco del Presupuesto Participativo reglamentada por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, en su Artículo 1º define al proceso de presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado ­ Sociedad Civil. Para ello los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos. Además, de acuerdo al Artículo 3º, dicho proceso tiene como finalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad para considerarlas en su presupuesto y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Asimismo optimizar el uso de los recursos a través de un adecuado control social de las acciones públicas; Que, con la finalidad de orientar y fortalecer los procesos de planeamiento y presupuesto participativo se emitió la Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, que aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 "Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados", publicado con fecha 10 de abril del 2010; Que, en este contexto y tomando en cuenta lo expuesto, resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la sociedad civil; así como, sus responsabilidades, obligaciones y derechos, dentro del proceso del Presupuesto Participativo, estableciéndose lineamientos de carácter general y permanente, los cuales permitirán asegurar un uso eficiente de los recursos públicos en el desarrollo integral del distrito; Que, por otro lado, como parte de los procedimientos para la elaboración de la Cuenta General de la República,

corresponde la presentación de las entidades del sector público efectuar las rendiciones de cuentas, en los plazos que de acuerdo a lo establecido en el inciso 28.2 del artículo 28º de la Ley Nº 28708, son determinados por ésta Dirección General de Contabilidad Pública sin exceder el 31 de marzo siguiente al ejercicio fiscal materia de las rendiciones de cuentas; Que, según la Resolución Directoral Nº 002-2018EF/51.01, publicada el 29 de enero del 2018, las entidades del sector público señaladas en el artículo 24º de la Ley Nº 28708, que no se encuentran comprendidas en el cronograma establecido en el artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 017-2017-EF-51.01, y el Anexo Nº 2 del Texto Ordenado de la Directiva Nº 004-2015EF-51.01, aprobado con Resolución Directoral Nº 0142017-EF-51.01, presentarán su información contable para la elaboración de la Cuenta General de la República 2017, hasta el día miércoles 28 de marzo de 2018. El incumplimiento de este plazo, conllevará a que la entidad sea considerada con la condición de omisa a dicha presentación; Que, en el Informe Nº 010-2018-MDLP/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto menciona que, en nuestro caso, las rendiciones de cuenta del ejercicio 2017 tienen como fecha máxima de presentación el 28 de marzo de 2018, según la Resolución Directoral Nº 002-2018-EF/51.01. De esta manera, presenta el proyecto de Ordenanza, que reglamenta la participación de los representantes de la sociedad civil; así como, sus responsabilidades, obligaciones y derechos, dentro del proceso del Presupuesto Participativo, estableciéndose lineamientos de carácter general y permanente, los cuales permitirán asegurar un uso eficiente de los recursos públicos en el desarrollo integral del distrito; Que, siendo que la presente complementa un tema legislado por la normatividad nacional que redunda en beneficio de la comunidad, en aplicación del numeral 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se encuentra exceptuada de la publicación del proyecto de la misma; Estando a lo expuesto y de conformidad con el Informe Nº 036-2018-MDLP/OAJ y con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2019 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Distrital de La Punta para el año fiscal 2019, que como documento adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 2º.- Autorizar al señor Alcalde a dictar las medidas complementarias al Reglamento aprobado en el artículo anterior, que sean necesarias para el eficiente y eficaz desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal, a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y las demás unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de La Punta, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Encargar a la Oficina de Secretaria General, Archivo y Comunicaciones la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la presente Ordenanza; y a la Unidad de Tecnología de la Información ­ UTI, la publicación de la Ordenanza y su Reglamento en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE RISI CARRASCAL Alcalde

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