Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2018 (17/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de febrero de 2018 /

El Peruano

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional (e) 1617317-1

Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT a México, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 053-2018/SUNAT Lima, 14 de febrero de 2018 CONSIDERANDO: Que el Centro Multilateral de Impuestos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ­ OCDE viene organizando el "Seminario sobre BEPS y las Guías de Precios de Transferencia" a realizarse en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 19 al 23 de febrero de 2018, evento en el cual la SUNAT ha solicitado su participación; Que, dado que las recientes modificaciones normativas en materia tributaria incluyen la adecuación de la legislación nacional a los estándares y recomendaciones internacionales emitidos por la OCDE sobre fiscalidad internacional y precios de transferencia y que, por otra parte, las Guías sobre Precios de Transferencia para empresas multinacionales y administraciones fiscales, aprobadas por el consejo de dicha institución, son fuente de interpretación de lo dispuesto en el artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, los temas a tratar en el seminario son importantes, especialmente teniendo en cuenta que en dicho evento se presentará la revisión de las Guías de Precios de Transferencia posterior a la aprobación de los resultados del proyecto BEPS (por sus siglas en inglés, "Erosión de la Base Imponible y Transferencia de Beneficios)" de la OCDE; Que dicho seminario permitirá profundizar en el conocimiento de los capítulos revisados por las acciones 8 ­ 10 del Plan de Acción BEPS, que incluyen la guía para aplicar el principio de plena competencia, los riesgos, las transacciones de productos básicos, la guía sobre el método transaccional de partición de utilidades, los intangibles, los servicios intragrupo y los Acuerdos de Contribución de Costos ­ ACC, todos temas de nueva implementación en la legislación peruana; Que la participación de la SUNAT en el evento se enmarca dentro del objetivo estratégico institucional de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero, previsto en su Plan Estratégico Institucional, toda vez que su participación repercutirá en la mejora de los procedimientos operativos y del marco normativo; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme a los informes técnicos remitidos con el Memorándum Electrónico Nº 00024-2018700000, resulta necesario autorizar la participación de los trabajadores Raquel Denisse Cabrera Unda, Especialista 4 de la Gerencia de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, y Walter Enrique Nuñez Reyes, Especialista 5 de la Gerencia de Estrategias de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley Nº 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT

aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario autorizar el viaje de los trabajadores Raquel Denisse Cabrera Unda, Especialista 4 de la Gerencia de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, y Walter Enrique Nuñez Reyes, Especialista 5 de la Gerencia de Estrategias de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos, del 18 al 24 de febrero de 2018, para participar en el citado evento, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los trabajadores Raquel Denisse Cabrera Unda, Especialista 4 de la Gerencia de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, y Walter Enrique Nuñez Reyes, Especialista 5 de la Gerencia de Estrategias de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos, del 18 al 24 de febrero del 2018, para participar en el "Seminario sobre BEPS y las Guías de Precios de Transferencia" a realizarse en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 19 al 23 de febrero de 2018. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo al presupuesto del 2018 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señora Raquel Denisse Cabrera Unda. Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US$ 1195,00 Viáticos Señor Walter Enrique Nuñez Reyes. Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US$ 1195,00 Viáticos US$ 2 640,00 US$ 2 640,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados trabajadores deberán presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de

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