Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2018 (17/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 17 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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prestadora sobre los aspectos operacionales, comerciales, administrativos y demás que resulten relevantes de las jurisdicciones a integrarse. En el plazo máximo referido en el párrafo precedente, la empresa prestadora, la municipalidad distrital o provincial, según sea el caso, y la organización comunal o el prestador no reconocido o previsto en la Ley Marco, suscriben un Acta en el que se indica el cronograma de cumplimiento de acciones a realizarse para la integración, las medidas complementarias que se realizarán posteriores a la integración y todo aquello que las partes intervinientes consideren necesario; dicha acta será puesta en conocimiento del OTASS y la SUNASS, para los fines competentes. 3. Suscrita el Acta, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la suscripción, la municipalidad distrital o provincial, según sea el caso, emite la Resolución de Alcaldía que deja sin efecto el reconocimiento de la organización comunal o del prestador no reconocido o previsto en la Ley Marco, según sea el caso, y automáticamente las jurisdicciones materia de integración especial, se integran al ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora, lo cual es puesto en conocimiento del OTASS y la SUNASS, para los fines competentes, por parte de la empresa prestadora. En caso de organizaciones comunales o prestadores que no cuenten con el reconocimiento emitido por la municipalidad, con la suscripción del Acta la empresa prestadora asume automáticamente las jurisdicciones materia de integración especial. 4. El OTASS en el ámbito de su competencia puede brindar asistencia técnica a las empresas prestadoras que lo requieran o que el propio organismo técnico considere necesario durante el proceso que dure la integración. 1617527-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT para participar en reuniones técnicas previas y en el "Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional de Ministros Perú Colombia"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 052-2018/SUNAT Lima, 14 de febrero de 2018 CONSIDERANDO: Que mediante comunicación electrónica de fecha 2 de febrero de 2018 el Ministerio de Relaciones Exteriores cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria para participar en las reuniones preparatorias de carácter técnico y en el "Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional de Ministros Perú - Colombia", a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, los días 26 y 27 de febrero de 2018; Que el Gabinete Binacional constituye la máxima instancia de diálogo y coordinación política con Colombia y sus trabajos se estructuran en cinco ejes temáticos: (i) gobernanza y asuntos sociales, (ii) asuntos ambientales y minero-energéticos, (iii) comercio, desarrollo económico y turismo, (iv) seguridad y defensa, y (v) asuntos fronterizos y migratorios; Que, teniendo en cuenta la prioridad que tiene el proceso de integración entre ambos países, se desarrollarán reuniones técnicas previas con el objetivo de acordar conjuntamente las propuestas de compromisos

que se adoptarán durante el evento principal, contando con la intervención de la SUNAT; Que, dado que estos eventos buscan incrementar la competitividad de la economía nacional, la participación de la SUNAT se enmarca dentro de los objetivos estratégicos institucionales de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero y de reducir los costos de cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, previstos en su Plan Estratégico Institucional; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al informe técnico remitido con el Memorándum Electrónico Nº 00011-2018-310000, resulta necesario autorizar la participación del trabajador Jorge Alfredo Villavicencio Merino, Gerente de Técnica Aduanera de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley Nº 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario autorizar el viaje del trabajador Jorge Alfredo Villavicencio Merino, Gerente de Técnica Aduanera de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del 25 al 27 de febrero de 2018, para participar en el citado evento, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del trabajador Jorge Alfredo Villavicencio Merino, Gerente de Técnica Aduanera de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del 25 al 27 de febrero de 2018, para participar en las reuniones preparatorias de carácter técnico y en el "Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional de Ministros Perú - Colombia", a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, los días 26 y 27 de febrero de 2018. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo al presupuesto del 2018 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Jorge Alfredo Villavicencio Merino. Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US$ Viáticos US$ 1 005,85 1 110,00

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