Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2018 (17/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de febrero de 2018 /

El Peruano

responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Así como promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería; Que, los incisos a), d), l) y o) del artículo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales, tienen como funciones específicas en materia agraria formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipales rurales; promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la Región; fomentar sistemas de protección de biodiversidad y germoplasma; y promover políticas para generar una cultura de seguridad alimentaria; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28585, Ley que Crea el Programa de Riego Tecnificado, indica Declárase de necesidad y utilidad pública la creación del Programa de Riesgo Tecnificado que proporcione el reemplazo progresivo de los sistemas de riegos tradicionales en el sector agrícola en general; asimismo, el artículo 2º de la precitada Ley, menciona que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, son responsables de planificar y promover la ejecución del Programa de Riego Tecnificado en su jurisdicción, coordinando con las organizaciones agraria de riego y otras; asimismo gestionaran los recursos provenientes del financiamiento externo, interno y otros para atender la aplicación del Programa de Riego Tecnificado; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28846, Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados, define como Cadena Productiva al sistema que agrupa a los actores económicos interrelacionados por el mercado y que participan articuladamente en actividades que generan valor, alrededor de un bien o servicio, en las fases de provisión de insumos, producción, conservación, transformación, industrialización, comercialización y el consumo final en los mercados internos y externos; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, establece que la finalidad de la presente Ley, es mejorar la calidad de vida de las familias que dependen de la agricultura familiar, reducir la pobreza del sector rural y orientar la acción de los organismos competentes en los distintos niveles de Gobierno con un enfoque multisectorial e intergubernamental, para el desarrollo sustentable de la agricultura familiar, a través de políticas que mejoren el acceso a los recursos naturales productivos, técnicos y financieros, su articulación estable y adecuada con el mercado, garanticen la protección social y el bienestar de las familias y comunidades; Que, el Decreto Legislativo Nº 1062, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, tiene por objeto garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, a fin de proteger la vida y la salud de las personas, con un enfoque preventivo e integral, a lo largo de toda la cadena alimentaria, incluido los piensos; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, indica que la presente Ley tiene por finalidad promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú; Que, los incisos a) y b) del artículo 2º de la referida Ley, establece que son objetivos específicos de la presente Ley: Fomentar y promover la producción orgánica para contribuir con la superación de la pobreza, la seguridad alimentaria y la conservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica; desarrollar e impulsar la producción orgánica como una de las alternativas de desarrollo económico y social del país, coadyuvando a la mejora de la calidad de vida de los productores y consumidores, y a la superación de la pobreza; Que, el artículo 4º de la precitada Ley, referente a las definiciones, que se conoce como Actividad Orgánica.Toda actividad agropecuaria que se sustenta en sistemas naturales, que busca mantener y recuperar la fertilidad de los suelos, la diversidad biológica y el manejo adecuado

del agua. Excluye el uso de agroquímicos sintéticos, cuyos efectos tóxicos afecten la salud humana y causen deterioro del ambiente, y descarta el uso de organismos transgénicos. La actividad orgánica es conocida también como agricultura ecológica o biológica. Asimismo, como Producto Orgánico.- Es todo aquel producto originado en un sistema de producción agrícola orgánico o sistema de recolección sostenible que emplee tecnologías que, en armonía con el medio ambiente y respetando la integridad cultural, optimicen el uso de los recursos naturales y socioeconómicos, con el objetivo de garantizar una producción agrícola sostenible; Que, los incisos 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16º del Decreto Supremo Nº 010-2012-AG, Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica que son funciones principales de los Consejos Regionales de Productos Orgánicos, las siguientes: Desarrollar acciones de enlace con el CONAPO para la elaboración conjunta del Plan Nacional Concertado para la Promoción y Fomento de la Producción Orgánica o Ecológica; Actuar en el ámbito regional, como instancia asesora y consultiva en materia de producción orgánica; Elaborar anualmente el Plan Operativo Institucional (POI) en el marco del Plan Nacional Concertado de Promoción y Fomento de la Producción Orgánica, Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 0442006-AG, Aprueban Reglamento Técnico para Productos Orgánicos, establece que el presente Reglamento Técnico define y norma la producción, transformación, etiquetado, certificación y comercialización de los productos denominados Orgánico, Ecológico, Biológico, así como todas sus inflexiones y derivaciones, las que de aquí en adelante se denominaran de forma genérica Productos Orgánicos. Las disposiciones del presente Reglamento Técnico, para efectos de la comercialización de los productos como orgánicos, deben ser cumplidas de manera obligatoria por todos los agentes de la producción, transformación, etiquetado, certificación y comercialización de dichos productos; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR, se aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de la Región La Libertad 20102021". Este documento de gestión, constituye un instrumento fundamental para orientar y articular iniciativas públicas y privadas, dirigidas a generar procesos capaces de resolver carencias y poner en valor las potencialidades de los recursos Humanos, naturales, financieros e institucionales disponibles en nuestra región; constituyéndose de este modo, en una de las referencias obligadas para la identificación y priorización de programas, proyectos y acciones; tal es el caso en la formulación del presupuesto participativo y por resultados del Gobierno Regional de La Libertad; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 017-2013-GR-LL/CR, se creó el Consejo Regional de Productos Orgánicos de la Región La LibertadCOREPOLL, adscrito a la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de La Libertad, como un ente asesor y consultivo en materia de producción orgánica, con la finalidad de promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica y ecológica en la Región La Libertad; fortalecer la producción orgánica mediante la promoción y fomento de la producción orgánica y ecológica en la Región La Libertad; Que, en el año 2014 la producción banano orgánico, ocupó alrededor de 5,500 hectáreas, cerca del 4% de la superficie total de producción de banano. Ésta se concentró en las regiones de Piura, Tumbes y Lambayeque, y fue producida principalmente por pequeños propietarios con fincas de menos de tres hectáreas. Desde que el país comenzó la conversión de convencional a orgánico a finales de los años noventa, más del 80% se ha concentrado en el Valle del Chira en Piura y el incremento de producción en la Libertad; Que, en el año 2015, la producción de banano orgánico aumentó en un 94%. El 5% de los bananos producidos en Perú son exportados por cerca de 7,000 pequeños agricultores; así como entre 2014 y 2015, las exportaciones aumentaron un 19%, alcanzando US $ 143 millones y cerca de 190,000 toneladas. Cabe

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