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47 NORMAS LEGALES Sábado 17 de febrero de 2018 El Peruano / respectivos, para realizar una capacitación con fi nes de Investigación (Estancia Cientí fi ca) en la Universidad de Brasilia, Brasil del 25 de febrero al 17 de marzo del 2018, adjuntando para tal efecto los siguientes documentos: a) Copia del Contrato de Financiamiento Nº 31-2016-UNSA; b) Copia de la Carta de invitación de fecha 08 de noviembre del 2017, suscrita por el Prof. Dr. José Antonio Huamani Coaquira, Coordinador del Grupo de Síntesis de Nanomateriales y Caracterización Magnética del Instituto de Física de la Universidad de Brasilia, para que el citado docente participe de la Estancia Cientí fi ca (capacitación con fi nes de investigación); y, c) Copia de la Resolución Rectoral Nº 0020-2018 del 04 de enero del 2018, por la que se aprueba el otorgamiento de la Licencia con Goce de Haberes por Capacitación O fi cializada al citado docente investigador. Que, según la referida Carta de Invitación, el objetivo de la participación del docente investigador en la Estancia Cientí fi ca (capacitación con fi nes de investigación), consiste en la adquisición de una mayor experiencia y aprendizaje sobre Sistemas de Vacío, Técnicas de Fabricación y Caracterización de Películas Delgadas Nanoestructuradas por el Método de Pulverización Catódica, lo que servirá para fortalecer el Laboratorio de Películas Delgadas en la Escuela Profesional de Física. Que, en tal sentido, la Subdirección de Logística mediante O fi cio Nº 027-2018-SDL-UNSA, ha determinado el itinerario, montos de pasajes aéreos, seguro viajero y viáticos internacionales; asimismo, tanto la O fi cina Universitaria de Planeamiento mediante O fi cio Nº 0036- 2018-OUPL/UNSA como la O fi cina de Gestión del Planeamiento y Presupuesto a través de su Informe Nº 008-2018-OGPP/OUPL, informan que revisado en presupuesto institucional se cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados para atender el requerimiento efectuado. Que, en efecto, en el caso materia de autos, tenemos que el viaje con fi nes de investigación del docente investigador, contribuirá a cumplir los fi nes que tiene la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: “6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia cientí fi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (…) y 6.5 Realizar y promover la investigación cientí fi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (…)”. Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria SE RESUELVE: Primero.- Autorizar el viaje del Dr. David Gregorio Pacheco Salazar, docente adscrito al Departamento de Física de la Facultad de Ciencias Naturales y Formales, para que en calidad de docente investigador realice una capacitación con fi nes de Investigación (Estancia Cientí fi ca) en la Universidad de Brasilia, Brasil del 25 de febrero al 17 de marzo del 2018; en ejecución del Proyecto de Investigación titulado: “Implementación del Laboratorio de Crecimiento de Películas Delgadas para la Fabricación de Bio-Sensores de Gases”, seleccionado según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 090-2016-FONDECYT-DE de fecha 06 de setiembre del 2016 . Segundo.- Autorizar a la O fi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del mencionado docente investigador, la Certi fi cación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Recursos Determinados, según siguiente detalle: - Pasajes : S/ 2,275.00 Soles Arequipa-Lima-Sao Paulo-Brasilia-Lima- Arequipa.Del 24 al 18 de marzo del 2018. - Seguro Viajero : S/ 212.00 Soles - Viáticos : S/ 4,699.80 Soles Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, el citado docente investigador presentará un Informe, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese.ANA MARIA GUTIERREZ VALDIVIA Vicerrectora AcadémicaEncargada del Rectorado 1615058-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Declarar y reconocer como Producto Bandera Regional al “Banano Orgánico” de la provincia de Chepén en el departamento de La Libertad ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2017-GRLL/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modi fi catoria Ley Nº 27902, y demás normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; Ha aprobado la siguiente Ordenanza RegionalVISTO:En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha veintiocho de Diciembre de 2017, el proyecto de Ordenanza Regional del Consejero Regional por la Provincia de Chepén, Señor Frank Eduardo Sánchez Romero, Dictaminada por la Comisión Ordinaria de La Producción, relativo a Declarar y Reconocer como Producto Bandera Regional al “Banano Orgánico” de la Provincia de Chepén en el Departamento de La Libertad, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el inciso 7) del artículo 192º del mismo cuerpo normativo, señala que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su