Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2018 (17/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 17 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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respectivos, para realizar una capacitación con fines de Investigación (Estancia Científica) en la Universidad de Brasilia, Brasil del 25 de febrero al 17 de marzo del 2018, adjuntando para tal efecto los siguientes documentos: a) Copia del Contrato de Financiamiento Nº 31-2016UNSA; b) Copia de la Carta de invitación de fecha 08 de noviembre del 2017, suscrita por el Prof. Dr. José Antonio Huamani Coaquira, Coordinador del Grupo de Síntesis de Nanomateriales y Caracterización Magnética del Instituto de Física de la Universidad de Brasilia, para que el citado docente participe de la Estancia Científica (capacitación con fines de investigación); y, c) Copia de la Resolución Rectoral Nº 0020-2018 del 04 de enero del 2018, por la que se aprueba el otorgamiento de la Licencia con Goce de Haberes por Capacitación Oficializada al citado docente investigador. Que, según la referida Carta de Invitación, el objetivo de la participación del docente investigador en la Estancia Científica (capacitación con fines de investigación), consiste en la adquisición de una mayor experiencia y aprendizaje sobre Sistemas de Vacío, Técnicas de Fabricación y Caracterización de Películas Delgadas Nanoestructuradas por el Método de Pulverización Catódica, lo que servirá para fortalecer el Laboratorio de Películas Delgadas en la Escuela Profesional de Física. Que, en tal sentido, la Subdirección de Logística mediante Oficio Nº 027-2018-SDL-UNSA, ha determinado el itinerario, montos de pasajes aéreos, seguro viajero y viáticos internacionales; asimismo, tanto la Oficina Universitaria de Planeamiento mediante Oficio Nº 00362018-OUPL/UNSA como la Oficina de Gestión del Planeamiento y Presupuesto a través de su Informe Nº 008-2018-OGPP/OUPL, informan que revisado en presupuesto institucional se cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados para atender el requerimiento efectuado. Que, en efecto, en el caso materia de autos, tenemos que el viaje con fines de investigación del docente investigador, contribuirá a cumplir los fines que tiene la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, es decir: "6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científica, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (...) y 6.5 Realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (...)". Por estas consideraciones y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria SE RESUELVE: Primero.- Autorizar el viaje del Dr. David Gregorio Pacheco Salazar, docente adscrito al Departamento de Física de la Facultad de Ciencias Naturales y Formales, para que en calidad de docente investigador realice una capacitación con fines de Investigación (Estancia Científica) en la Universidad de Brasilia, Brasil del 25 de febrero al 17 de marzo del 2018; en ejecución del Proyecto de Investigación titulado: "Implementación del Laboratorio de Crecimiento de Películas Delgadas para la Fabricación de Bio-Sensores de Gases", seleccionado según Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 090-2016-FONDECYT-DE de fecha 06 de setiembre del 2016 . Segundo.- Autorizar a la Oficina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del mencionado docente investigador, la Certificación de Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Recursos Determinados, según siguiente detalle: - Pasajes : S/ 2,275.00 Soles Arequipa-Lima-Sao Paulo-Brasilia-Lima- Arequipa. Del 24 al 18 de marzo del 2018. - Seguro Viajero : S/ 212.00 Soles - Viáticos : S/ 4,699.80 Soles Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, el citado docente investigador presentará un Informe, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. ANA MARIA GUTIERREZ VALDIVIA Vicerrectora Académica Encargada del Rectorado 1615058-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Declarar y reconocer como Producto Bandera Regional al "Banano Orgánico" de la provincia de Chepén en el departamento de La Libertad
ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2017-GRLL/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, y demás normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL DE LA LIBERTAD; DEL GOBIERNO

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTO: En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha veintiocho de Diciembre de 2017, el proyecto de Ordenanza Regional del Consejero Regional por la Provincia de Chepén, Señor Frank Eduardo Sánchez Romero, Dictaminada por la Comisión Ordinaria de La Producción, relativo a Declarar y Reconocer como Producto Bandera Regional al "Banano Orgánico" de la Provincia de Chepén en el Departamento de La Libertad, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el inciso 7) del artículo 192º del mismo cuerpo normativo, señala que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su

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