Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2018 (17/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de febrero de 2018 /

El Peruano

e) Área Geográfica 5: Loreto. f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO COSTA APONTE Jefe (e) 1617667-2

ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Aprueban el Procedimiento para implementar la integración especial referida en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 001-2018-OTASS/CD Lima, 16 de febrero del 2018. Visto: El Informe N° 001-2018-OTASS-DPGC de la Dirección de Políticas y Gobierno Corporativo, el Informe N° 010-2018-OTASS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y el Memorándum N° 023-2018- OTASS/DPGC de la Dirección de Políticas y Gobierno Corporativo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, en adelante OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el artículo 16 de la Ley Marco, establece las modalidades para la integración de los prestadores y con la finalidad de alcanzar la eficiencia empresarial el OTASS promueve la integración de los prestadores de los servicios de saneamiento, a nivel provincial, interprovincial, regional y macrorregional, en función de la Escala Eficiente que apruebe SUNASS y los criterios que establezca el Ente Rector, a propuesta del OTASS; Que, asimismo, la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Marco, establece una modalidad de integración especial y dispone que los centros poblados, urbanizaciones, asentamientos humanos, agrupaciones vecinales o similares, que se ubiquen en zonas urbanas o que exceden de los dos mil (2,000) habitantes en el ámbito rural y cuyos servicios son prestados por organizaciones comunales u otra forma de organización no reconocida o prevista en la presente Ley, tienen un plazo no mayor de un (01) año, contado a partir de la entrada en vigencia del Reglamento, para integrarse a los prestadores de servicios del ámbito urbano, de acuerdo a la normativa que establezca la Sunass; Que, el numeral 27.3 del artículo 27 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, dispone que el OTASS mediante

Resolución de su Consejo Directivo aprueba la metodología y el procedimiento para la ejecución de las distintas modalidades de integración de los servicios de saneamiento; Que, con los documentos del Visto, se sustenta la necesidad que el Consejo Directivo del OTASS apruebe el "Procedimiento para implementar la integración especial referida en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento"; Con los visados de la Dirección de Políticas y Gobierno Corporativo, Secretaría General, y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en el Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento en la Sesión N° 002-2018 del 31 de enero de 2018; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Procedimiento para implementar la integración especial referida en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento", la cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y en el Portal Institucional del OTASS (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO LACA BARRERA Presidente del Consejo Directivo "Procedimiento para implementar la integración especial referida en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento" A efectos de la integración especial establecida en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, se sigue el siguiente procedimiento: 1. La empresa prestadora de accionariado municipal, bajo responsabilidad de sus directivos, administradores y/o representantes legales, comunica a la municipalidad distrital o provincial, según sea el caso, y a la organización comunal o al prestador no reconocido o previsto en la Ley Marco, el inicio del proceso de integración de los centros poblados, urbanizaciones, asentamientos humanos, agrupaciones vecinales o similares, que se ubiquen en zonas urbanas o que exceden de los dos mil (2,000) habitantes en el ámbito rural; dicha comunicación es puesta en conocimiento del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS y la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento ­ SUNASS, para los fines competentes. 2. En un plazo de máximo treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la comunicación, la empresa prestadora, la municipalidad distrital o provincial, según sea el caso, y la organización comunal o el prestador no reconocido o previsto en la Ley Marco, se reúnen a efectos de coordinar las acciones y medidas necesarias para materializar la integración efectiva de los servicios de saneamiento; en dicha reunión la municipalidad distrital o provincial, según sea el caso, y la organización comunal o el prestador no reconocido o previsto en la Ley Marco, deberán informar a la empresa

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