Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2018 (20/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Martes 20 de febrero de 2018 /

El Peruano

Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto", el cumplimiento e implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como a la Oficina de Imagen Institucional para su difusión masiva en los medios de comunicación. Segunda.- Facultar al Alcalde Provincial de "Mariscal Nieto", para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Deróguese todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza durante su vigencia. Cuarta.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. HUGO ISAIAS QUISPE MAMANI Alcalde 1617956-1

POR CUANTO: El Concejo Provincial de "Mariscal Nieto" en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 de fecha 26-052003, Ley N° 8230 del 03-04-1936, Decreto Legislativo N° 776 y sus modificatorias y Decreto Supremo N° 133-2013EF, ha aprobado en "Sesión Extraordinaria" de fecha 3001-2018, la siguiente: "ORDENANZA QUE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO; APLICADOS DEL AÑO 2017, CON EL REAJUSTE DEL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR ACUMULADO A DICIEMBRE DEL 2017, PARA EL EJERCICIO 2018": Artículo 1°.- Aprobar el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Recojo de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana correspondiente al período 2018, tomando como base el monto de las Tasas cobradas en el Ejercicio 2017 reajustadas según la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor vigente en la Capital del Departamento de Moquegua, correspondiendo al mes de diciembre de 2017 el 0.88%, según lo informado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), de conformidad con el Artículo 69°-B del "Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal" aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF. Artículo 2°.- Precisar que para el Ejercicio Fiscal 2018 se mantendrá la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 032-2008-MPMN en cuanto al ámbito de aplicación, hecho imponible, deudor tributario, configuración de la obligación, periodicidad y vencimiento de pago del Tributo, criterios de distribución, uso de los predios, exoneraciones e inafectaciones, así como los demás criterios, condiciones, beneficios y/o disposiciones contenidas en la referida Ordenanza Municipal y en su respectivo Informe Técnico, en cuanto no se oponga a lo establecido mediante la presente norma o en otras Disposiciones Municipales de igual jerarquía. Artículo 3°.- Establecer el Cronograma de Vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Recojo de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana: La obligación de pago de los Arbitrios Municipales correspondiente al Ejercicio 2018, vence: Primera Cuota Segunda Cuota Tercera Cuota Cuarta Cuota Quinta Cuota Sexta Cuota Sétima Cuota Octava Cuota Novena Cuota Décima Cuota Undécima Cuota Duodécima Cuota : : : : : : : : : : : : 31 de Enero de 2018 28 de Febrero de 2018 28 de Marzo de 2018 30 de Abril de 2018 31 de Mayo de 2018 28 de Junio de 2018 31 de Julio de 2018 31 de Agosto de 2018 28 de Setiembre de 2018 31 de Octubre de 2018 30 de Noviembre de 2018 31 de Diciembre de 2018

Aprueban Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Recojo de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana correspondiente al período 2018
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2018-MPMN Moquegua, 31 de enero de 2018 EL ALCALDE PROVINCIAL DE "MARISCAL NIETO": VISTO, en Sesión Extraordinaria del 30-01-2018, el Dictamen Nº 02-2018-COAT/MPMN de Registro Nº 003358 de fecha 26-01-2018, sobre la "Aplicación de los Arbitrios Municipales para el Período 2018". CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 032-2008MPMN, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales que comprende el Estudio de Costos y las Tasas a cobrarse por los Servicios Municipales de Limpieza Pública, Recojo de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, correspondiente al Período 2009; Que, el Artículo 69° del Decreto Supremo N° 1562004-EF - "Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal", establece que las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último Trimestre de cada Ejercicio Fiscal anterior al de su aplicación en función del costo efectivo del servicio a prestar. El Artículo 69°-A de la norma acotada, establece que las Ordenanzas que aprueben el monto de las Tasas por Arbitrios deberán ser publicadas a más tardar el 31 de Diciembre del Ejercicio Fiscal anterior al de su aplicación. Asimismo, el Artículo 69°-B del mismo cuerpo legal, establece que en caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69°-A en el plazo establecido, sólo podrán determinar el importe de las Tasas por Servicios Públicos o Arbitrios tomando como base el monto de las Tasas cobradas al 1° de Enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor vigente en la Capital de Departamento correspondiente a dicho Ejercicio Fiscal; Que, la Ordenanza Municipal N° 032-2008-MPMN mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2017, considerando la aplicación de los mismos costos y Tasas previstos para dicho ejercicio, previamente reajustadas con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de Diciembre del 2017 (0.88%), según información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) con Oficio N° 014-2018INEI/ODEI-MOQ;

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto", el cumplimiento y la aplicación de la presente Ordenanza, así como a la Oficina de Imagen Institucional para su difusión masiva en los medios de comunicación. Segunda.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. HUGO ISAIAS QUISPE MAMANI Alcalde 1617957-1

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