Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2018 (20/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Martes 20 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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bienes municipales, dada su trascendencia para que los gobiernos locales cumplan con sus funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico en el ámbito de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. La presencia de esta doble posición por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido calificada como conflicto de intereses y, según criterio jurisprudencial asentado desde la Resolución N°171-2009-JNE, es posible que no solo se configure cuando la misma autoridad ha participado directamente de los contratos municipales, sino también cuando haya participado cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal tuvo algún interés personal en que así suceda. 3. Dicho de otro modo, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el de la autoridad, sea alcalde o regidor, pues es claro que esta no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera), y c) si se verifica de los antecedentes que existe un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. 4. Sobre ello, cabe reiterar que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Por ello, una vez precisados los alcances del artículo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se procederá a valorar los hechos imputados como causal de vacancia. Análisis del caso concreto 5. Se atribuye a la regidora Elizabeth Georgina Díaz Villalobos haberse beneficiado del Programa de Contrataciones del Estado­Grupo 2, impartido por la Universidad ESAN, el cual fue solventado con los recursos de la Municipalidad Distrital de Chancay, cuando ostentaba el cargo de alcaldesa encargada de dicha comuna. Asimismo, se alega haber beneficiado a dos funcionarias de confianza con la referida capacitación cuando no les correspondía de acuerdo a ley. 6. En ese contexto, y atendiendo al criterio jurisprudencial desarrollado por este órgano colegiado, resulta necesario evaluar los elementos establecidos para determinar la configuración de la causal de restricciones de contratación. 7. En cuanto al primer elemento de la referida causal, cabe señalar que, mediante la Resolución N°171-2009JNE, del 23 de febrero de 2009, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció los alcances de las restricciones de contratación prevista en el artículo 63 de la LOM. Al respecto, se estableció que, atendiendo a la finalidad de dicha norma, esto es, la protección del patrimonio municipal, la referida causal abarcará no solo a los contratos relacionados a los obras y servicios municipales, sino a todo aquel contrato en el que estén involucrados bienes municipales.

8. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 56, numeral 4, de la LOM, son bienes municipales los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que represente valores cuantificables económicamente. De ahí que el dinero proveniente de los recursos ediles constituyen bienes municipales. 9. En el caso concreto, se advierte un acuerdo de voluntades entre la Universidad ESAN y la municipalidad: la primera se obliga a prestar servicios académicos a tres funcionarios ediles y, como contraprestación, la segunda se obliga a efectuar el pago de S/ 11,550.00. Los medios probatorios que acreditan la existencia del referido contrato son los siguientes: a) Orden de Servicios N°000680 (fojas 81), Comprobante de Pago N°07521 (fojas 80) y Factura N°002-0002390 (fojas 90), de fechas 19 de marzo, 4 y 6 de agosto de 2015, respectivamente, por el pago de los servicios de capacitación de tres funcionarias ediles, correspondiente a la primera cuota del Programa en Contrataciones del Estado, impartidos por la Universidad ESAN, por la suma de S/ 2,311.00. b) Orden de Servicios N°001803 (fojas 60), Comprobante de Pago N°07520 (fojas 58) y Factura N°002-0002391 (fojas 59), de fechas 9 de junio, 4 y 6 de agosto de 2015, respectivamente, por el pago de los servicios de capacitación de tres funcionarias ediles, correspondiente a la segunda cuota del Programa en Contrataciones del Estado, impartidos por la Universidad ESAN, por la suma de S/ 2,311.00. c) Orden de Servicios N°001804 (fojas 70), Comprobante de Pago N°07519 (fojas 69) y Factura N°002-0002392 (fojas 79), de fechas 9 de junio, 4 y 6 de agosto de 2015, respectivamente, por el pago de los servicios de capacitación de tres funcionarias ediles, correspondiente a la tercera cuota del Programa en Contrataciones del Estado, impartidos por la Universidad ESAN, por la suma de S/ 2,311.00. d) Orden de Servicios N°002830 (fojas 112), Comprobante de Pago N°09681 (fojas 111) y Factura Electrónica N°F007-0000566 (fojas 180), de fechas 28 de agosto, 13 y 14 de octubre de 2015, respectivamente, por el pago de los servicios de capacitación de tres funcionarias ediles, correspondiente a la cuarta cuota del Programa en Contrataciones del Estado, impartidos por la Universidad ESAN, por la suma de S/ 2,311.00. e) Orden de Servicios N°002831 (fojas 118), Comprobante de Pago N°09682 (fojas 117) y Factura Electrónica N°F007-0000570 (fojas 181), de fechas 28 de agosto, 13 y 14 de octubre de 2015, respectivamente, por el pago de los servicios de capacitación de tres funcionarias ediles, correspondiente a la quinta cuota del Programa en Contrataciones del Estado, impartidos por la Universidad ESAN, por la suma de S/ 2,311.00. f) Memorándums N°324-2015-MDCH/OAyF (fojas 82), N°325-2015-MDCH/OAyF (fojas 61), N°326-2015-MDCH/ OAyF (fojas 71), todos de fecha 9 de junio de 2015, emitidos por el director de Administración y Finanzas, mediante los cuales otorga conformidad del servicio prestado por la Universidad ESAN a fin de que se le efectúen los pagos correspondientes. 10. De ahí que, al verificarse la existencia de un contrato sobre un bien municipal (dinero), se debe tener por acreditada la configuración del primer elemento de la causal de restricciones de contratación, por lo que corresponde analizar el segundo elemento. 11. Con relación al segundo elemento de la citada causal, se requiere analizar la intervención de la regidora cuestionada en la contratación del Programa de Contrataciones del Estado­Grupo 2, servicio académico prestado por la Universidad ESAN a favor de tres funcionarias de la Municipalidad Distrital de Chancay. 12. Al respecto, obra en los actuados la documentación relacionada al procedimiento de contratación de la citada capacitación: a) Informe Legal N°241-2015-MDCH/DAL, del 19 de marzo de 2015 (fojas 64), mediante el cual la asesora legal externa solicitó al director de Administración y Finanzas se capacite a tres funcionarios ediles en el Programa en

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