Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2018 (20/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Martes 20 de febrero de 2018 /

El Peruano

Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación: El presente beneficio está dirigido a todos los Contribuyentes de la Jurisdicción del Distrito de El Agustino. Artículo 3º.- Régimen Beneficios Tributarios: 3.1. Condónese el 100% de los intereses moratorios generados por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, que resulten exigibles por parte de la administración tributaria. 3.2. Para Contribuyentes Puntuales. Es condición para este beneficio que los contribuyentes no cuenten con deudas pendientes de ejercicios anteriores al año 2018 se les otorgará un descuento del 15% en los arbitrios municipales siempre y cuando efectúen el pago al contado del impuesto predial correspondiente al año 2018. 3.3. Para personas naturales, con uso casa habitación y propiedad única. Este beneficio corresponde a ejercicios anteriores al 2018 y tendrá un descuento en los arbitrios municipales del 30%. Si el contribuyente además paga el impuesto predial anual del año en que se está acogiendo el arbitrio municipal se le otorgará un beneficio adicional del 20%. 3.4. Al presente beneficio definido en el punto 3.3 también se podrán acogerse los comedores populares, locales comunales, comedores autogestionarios, club de madres, vaso de leche, debidamente reconocidos dentro de la jurisdicción del distrito de El Agustino. Artículo 4º.- Forma de Pago: Para acogerse al presente régimen de beneficios, el pago debe realizarse en efectivo, no admitiéndose el pago en especie, ni mediante transferencia y/o compensaciones. En caso de haberse realizado pagos a cuenta de la deuda por Arbitrios Municipales, se aplicará el beneficio por el saldo restante de la deuda, siempre y cuando el pago se efectúe al contado. Artículo 5º.- De los pagos efectuados con anterioridad: Los deudores tributarios que hayan efectuado el pago al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, por deudas comprendidas dentro del régimen de beneficios, son válidos y no generarán derecho a devolución ni compensación alguna. Artículo 6º.- Reconocimiento de deuda: El pago al contado de las deudas tributarias con los beneficios establecidos en la presente ordenanza, implica el reconocimiento de las mismas; por lo que el contribuyente y/o administrado deberá formular el desistimiento escrito de los recursos tributarios que haya interpuesto respecto a la deuda materia de cancelación de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, para poder acogerse a los beneficios establecidos en la misma. Asimismo, si la deuda o el procedimiento para su recuperación, se encuentre impugnado ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, mediante recurso de apelación, queja o revisión judicial, respectivamente, para acogerse a los beneficios, deberán presentar copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los respectivos órganos competentes, con las formalidades exigidas según el caso. Artículo 7º.Costas Procesales, Gastos Administrativos: Durante la vigencia de la presente ordenanza se condonará el 100% de las costas procesales, gastos administrativos del valor generado por las obligaciones tributarias. Artículo 8º.- Multas Administrativas: Tendrán un descuento del 90% del monto total de la Multa Administrativa que correspondan a años anteriores al 2018 aplicada desde la publicación de la presente Ordenanza. Artículo 9º.- Multas Tributarias: Se establece la Condonación del cien por ciento (100%) de las multas tributarias, para los contribuyentes que no registren deuda por concepto de Impuesto Predial, o cancelen el mismo a la entrada en vigencia de la presente ordenanza Artículo 10º.- Deudas Tributaria y No Tributaria

en Cobranza Coactiva: En el caso de existir medidas cautelares trabadas, estas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. La condonación de gastos y costas procesales que se hubieran generado estarán sujetas a la cancelación total de la deuda tributaria y no tributaria vinculada a dicho procedimiento coactivo. Artículo 11º.- Desistimiento y Reconocimiento de la Deuda: La cancelación de las deudas tributarias y no tributarias con los beneficios otorgados implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de revisión o de función (reconsideración, reclamación y/o apelación), por lo que no podrá presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto a deudas canceladas al amparo del presente beneficio; Artículo 12º.- Pagos anteriores: Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago, así como a quienes estén tramitando la prescripción de su deuda tributaria y no tributaria. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El periodo de vigencia de la presente Ordenanza es de 30 días calendarios, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Cobranza Coactiva, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Imagen Institucional, y a todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, debiendo prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Tercera.- Facúltese al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar las prórrogas de su vigencia conforme a sus atribuciones. Cuarta.- Encargar al Secretario General y la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación en la página Web de la Municipalidad de El Agustino (www.munielagustino. gob.pe) y su correspondiente difusión masiva. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1618060-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Establecen la recuperación de las vías públicas ocupadas por el comercio ambulatorio de las avenidas, calles, jirones y pasajes en el distrito de San Vicente de Cañete
ORDENANZA N° 003-2018-MPC Cañete, 29 de enero del 2018

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