Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2018 (20/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Martes 20 de febrero de 2018 /

El Peruano

Contrataciones del Estado, impartido por la Universidad ESAN, debido a las recientes modificaciones a la ley de la materia. b) Memorándum N°126-2015-MDCH/OAyF, del 19 de marzo de 2015 (fojas 63), a través del cual el director de Administración y Finanzas solicitó al jefe de la Unidad de Logística la capacitación de tres funcionarios ediles en el referido programa. En dicho documento se indica el monto del programa, su duración y costo, así como los nombres de los funcionarios participantes. c) Informe Legal N°242-2015-MDCH/DAL, del 20 de marzo de 2015 (fojas 65), por medio del cual la asesora legal externa solicitó que, debido a que el secretario general no podía participar de la capacitación, se invite a otros funcionarios ediles para que lo reemplacen. d) Memorándum N°131-2015-MDCH/OAyF, del 20 de marzo de 2015 (fojas 62), mediante el cual el director de Administración y Finanzas solicitó al jefe de la Unidad de Logística que la regidora Elizabeth Georgina Díaz Villalobos reemplace al secretario general respecto a la participación del mencionado programa. Así, recomienda que la teniente alcaldesa debería participar, ya que ella debe asumir las funciones del alcalde en su ausencia. e) Carta N°025-2015-MDCH/OAyF, del 20 de marzo de 2015 (fojas 52), a través de la cual el director de Administración y Finanzas invitó a Elizabeth Georgina Díaz Villalobos, en su calidad de primera regidora, a participar en el citado programa a fin de que le permita ejercer de manera idónea las funciones administrativas del alcalde cuando el concejo municipal así lo determine. También le precisó que ella debía solventar todos los costos de viáticos y movilidad, mientras que la municipalidad asumiría los costos del programa académico. f) Acuerdo de Concejo N°075-2015-MDCH, del 22 de junio de 2015 (fojas 53), mediante el cual el concejo municipal autorizó al alcalde el goce de su descanso físico vacacional del 27 de junio al 26 de julio de 2015 y aprobó su licencia sin goce de haber desde el 27 de julio al 7 de agosto de ese mismo año. Asimismo, encargó el despacho de alcaldía a la primera regidora Elizabeth Georgina Díaz Villalobos, quien debía ejercer las funciones inherentes al cargo de alcalde. 13. Del análisis de los precitados documentos, se colige lo siguiente: i. La citada capacitación fue requerida debido a las recientes modificaciones a la Ley de Contrataciones del Estado. ii. La regidora cuestionada fue invitada por el director de Administración y Finanzas para que participe en la referida capacitación en reemplazo del secretario general. En tal sentido, se indica que, debido a su calidad de teniente alcaldesa, debe conocer las funciones inherentes al alcalde, a quien debe reemplazar en su ausencia. iii. La contratación de los servicios prestados por la mencionada universidad fue llevada a cabo durante la gestión del alcalde, en su calidad de máxima autoridad administrativa de la municipalidad. iv. Así las cosas, no puede imputarse a la regidora Elizabeth Georgina Díaz Villalobos haber gestionado ni tramitado la contratación de la referida capacitación, toda vez que, a esa fecha, ella aún no había asumido el cargo de alcaldesa encargada. v. Si bien durante el tiempo en que la regidora ostentaba el cargo de alcaldesa encargada se efectuaron pagos de la citada capacitación, debe considerarse que dichos pagos correspondían a una contratación efectuada durante la gestión del burgomaestre. vi. Finalmente, los citados pagos se efectuaron por el área de Tesorería, previa conformidad de servicio del área de Administración y Finanzas. 14. Por consiguiente, dado que no se acredita que la regidora cuestionada haya tenido alguna injerencia en la toma de decisión para la contratación de la referida capacitación, no se acredita la configuración del segundo elemento de la causal de restricciones de contratación, por lo que no corresponde continuar con el análisis del tercer elemento.

15. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo impugnado. 16. Sin perjuicio de la decisión arribada, teniendo en cuenta que existen cuestionamientos respecto del procedimiento seguido para capacitar a la regidora y a las dos funcionarias de confianza, corresponde remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República a fin de que actúe conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Isaías Aldave Ayala y Manuel Esteban Serratty Ramos, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N°155-2017-MDCH, del 28 de setiembre de 2017, que rechazó su solicitud de vacancia presentada contra Elizabeth Georgina Díaz Villalobos, regidora del Concejo Distrital de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a fin de que esta proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1618153-5

Declaran nulo procedimiento de vacancia seguido contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Miguel Iglesias, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 0063-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00330-T01 MIGUEL IGLESIAS - CELENDÍN - CAJAMARCA Lima, uno de febrero dos mil dieciocho VISTO el estado del presente expediente, correspondiente al procedimiento de vacancia seguido por Nemin Berton Solano Medina en contra de Aurelio Guevara Lozano, alcalde de la Municipalidad Distrital de Miguel Iglesias, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el Oficio Nº 03-2017-MDMI (fojas 41), recibido el 6 de diciembre de 2017, los regidores del Concejo Distrital de Miguel Iglesias, Absalón Saldaña Guevara, Orlando Vásquez Delgado y Wilder Gen Huamán Quispe, remiten el acta de sesión de concejo, de fecha 10 de noviembre del mismo año, en la que se indica que, por unanimidad, se aprobó la vacancia del alcalde Aurelio Guevara Lozano; así como el cargo del oficio

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