Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2018 (20/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Martes 20 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES

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Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1618321-16

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Ordenanza que establece Beneficios Tributarios y no Tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito
ORDENANZA N° 639-2018-MDEA Lima, 8 de febrero del 2018 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO. VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 08 de febrero del 2018, el Informe N°023-2018-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N°020-2018-GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N°033-2018/GREN-MDEA emitido por la Gerencia de Rentas, respecto a la propuesta de "Ordenanza que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que "La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al orden jurídico". Que, el Art. 195° de la Constitución Política del Perú y en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, se puede crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto a los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, es objeto de la actual administración brindar a los Contribuyentes de la jurisdicción del Distrito, las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Por tanto, estando a los considerandos antes expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los Numerales 8 y 9 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, y con el voto unánime de los Regidores, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO. Artículo 1º.- Objeto: La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer facilidades de pago al vecino Agustiniano e incentivar el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Multas Administrativas y reducir los índices de morosidad, dentro del Distrito de El Agustino.

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la Financiera Confianza S.A.A. el traslado de su oficina principal al distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 480-2018 Lima, 8 de febrero del 2018 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Financiera Confianza S.A.A. para que se le autorice el traslado de su oficina principal en el Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 4563-2015, de fecha 10/08/2015, esta Superintendencia autorizó el traslado de la oficina principal de la Financiera ubicada en la Avenida Javier Prado Este Nº 44834487, Urbanización Neptuno, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; a su nuevo local ubicado en la Avenida Gálvez Barrenechea Nº 190, segundo, tercero, cuarto, quinto y décimo piso, Urbanización Santa Catalina, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima; Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para el traslado de su oficina principal; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Confianza S.A.A. el traslado de su oficina principal ubicada en la Avenida Gálvez Barrenechea Nº 190, segundo, tercero, cuarto, quinto y décimo piso, Urbanización Santa Catalina, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima; a su nuevo local ubicado en Calle Las Begonias Nº 441, Edificio Plaza del Sol, Oficinas Nº 238 C, 240 C, 241 C, 338 C, 351 C, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTIN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1617765-1

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