Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2018 (20/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Martes 20 de febrero de 2018 /

El Peruano

- Av. Dos de Mayo desde la Cdra. 3 hacia el Ovalo Grau. - Av. Los Libertadores. - Urb. Mi Perú - Ovalo Bolognesi. - Ovalo Grau. Que, dicha medida primordial es la seguridad pública con el fin de recuperar espacios públicos y vitalidad en las zonas públicas de tal manera no se afecte el tránsito peatonal por el uso de espacios públicos y el tránsito vehicular que garanticen el uso público general en aceras y calzadas sin entorpecimiento para el tráfico de vehículos accesos a personas discapacitadas y tránsito de personas es oportuno dictar mecanismos normativos de control efectivo que permitan el correcto desenvolvimiento de las vías públicas en la jurisdicción del distrito de San Vicente de Cañete; Que, conforme la Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), es función de Defensa Civil del cual forma parte del Gobierno Local entre las funciones principales, es la de realizar y coordinar las acciones necesarias a fin de procurar una óptima respuesta a la sociedad en caso de desastres garantizando una adecuada y oportuna atención de personas afectadas así como la rehabilitación de los servicios públicos indispensables; Que, ante esta problemática en nuestro distrito de San Vicente de Cañete, es pertinente otorgar un plazo excepcional a los comerciantes ambulatorios que utilizan las vías de las diferentes zonas céntricas y colaterales de la ciudad, en aras de resguardar la seguridad pública; Que, mediante Informe Legal Nº 017-2018-GAJMPC de fecha 23 de enero del 2018, el Abg. Horacio Hinostroza Delgado - Gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete (MPC), concluye: 1) Que, es factible la aprobación de la Ordenanza que establece la recuperación de las vías públicas ocupadas por el comercio ambulatorio de las avenidas, calles, jirones, pasajes, en el distrito de San Vicente de Cañete; 2) Que, en salvaguarda de la seguridad personal y bienes particulares, propone otorgar un plazo de treinta (30) días calendarios, para que los comerciantes desocupen las zonas ocupadas; ello en aplicación al principio de razonabilidad de la Ley N° 27444; y 3)previamente se derive lo actuado a la Comisión de Desarrollo Económico para que emita dictamen correspondiente, luego se eleve al Pleno de Concejo para su deliberación y determinación; Que, con Dictamen N°01-2018-CSP-MPC de fecha 26 de enero de 2018 la Comisión de Desarrollo Económico sugiere: 1) Aprobar la Ordenanza que establece la recuperación de las vías públicas ocupadas por el comercio ambulatorio de las avenidas, calles, jirones, pasajes en el distrito de San Vicente de Cañete, Pasaje Los Laureles (Urb. Los Cipreses II Etapa a espaldas del Mercadillo, Prolongación Santa Rosalía, Calle Santa Rosa, Prolongación Santa Rosa, Calle Miguel Grau, Calle Sepúlveda, Calle Bolognesi, Av. Dos de Mayo desde la Cdra. 3 hacia el Ovalo Grau, Av. Los Libertadores, Urb. Mi Perú, Ovalo Bolognesi, Ovalo Grau; y 2) Remitir el dictamen y sus antecedentes ante su despacho a fin de poner en conocimiento al Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y pronunciamiento; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Art. 9° el Art. 40° y el numeral 3.2 del Art. 83° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta el Concejo Municipal ha emitido, por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA RECUPERACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS OCUPADAS POR EL COMERCIO AMBULATORIO DE LAS AVENIDAS, CALLES, JIRONES Y PASAJES EN EL DISTRITO DE SAN VICENTE DE CAÑETE Artículo 1º.- ESTABLECER la recuperación de las vías públicas ocupadas por el comercio ambulatorio de las avenidas, calles, jirones y pasajes en el distrito de San Vicente de Cañete, que se indican a continuación: - Pasaje Los Laureles (Urb. Los Cipreses II Etapa a espaldas del Mercadillo), - Prolongación Santa Rosalía, - Calle Santa Rosa,

- Prolongación Santa Rosa, - Calle Miguel Grau, - Calle Sepúlveda, - Calle Bolognesi, - Av. Dos de Mayo desde la Cdra. 3 hacia el Ovalo Grau - Av. Los Libertadores - Urb. Mi Perú, - Ovalo Bolognesi, y - Ovalo Grau. Artículo 2°.- DISPONER que al ser las vías públicas inalienables e imprescriptible sean desocupadas por quien o quienes a la fecha de la expedición de la presente Ordenanza se encuentra ocupándolas, estableciéndose los plazos perentorios dentro de cuyo término deberán desocupar las vías públicas. Artículo 3º.- OTORGAR un plazo excepcional de treinta (30) días naturales contados desde el día siguiente de la publicación a todos los comerciantes que ejercen el comercio ambulatorio y vengan utilizando las vías públicas del distrito de San Vicente de Cañete. Artículo 4º.- VENCIDO el plazo concedido en el artículo precedente se procederá de acuerdo a Ley, a habilitar las vías públicas para el libre tránsito peatonal y vehicular, sin la presencia de comerciantes que ejercen el comercio ambulatorio para lo cual se adoptarán las medidas a que hubiere lugar y en coordinación con las instancias pertinentes. Articulo 5°.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Desarrollo Económico Territorial y Turístico, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y Rural, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres y la Gerencia de Administración Tributaria y la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria de la Municipalidad Provincial de Cañete, para cuyo efecto coordinarán acciones para su ejecución con la Policía Nacional del Perú con conocimiento a la Subprefectura Provincial a fin de que preste Auxilio de la Fuerza Pública conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades. Articulo 6°.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General publicar la presente norma municipal en el Diario Oficial el Peruano y poner en conocimiento a la Subprefectura Provincial, Jefatura de la Policía Nacional del Perú ­ Sede Cañete, Fiscalía de Prevención del Delito de Cañete, Cuerpo General de Bomberos, Secretaria Técnica de Defensa Civil para su conocimiento y fines que correspondan conforme a sus funciones establecidas por sus disposiciones orgánicas y constitucionales. Articulo 7°.- ESTABLECER que en cumplimiento a los considerandos anteriores, sobre la base del concepto de autonomía municipal y el principio de seguridad jurídica que, las normas que se opongan a la presente ordenanza se declararan inaplicables. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1618054-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO
Aprueban monto mínimo, fechas de vencimiento, cronograma de pagos y emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2018, asimismo dictan diversas disposiciones
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2018-MPMN Moquegua, 31 de enero de 2018 EL ALCALDE PROVINCIAL DE "MARISCAL NIETO":

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