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50 NORMAS LEGALES Martes 20 de febrero de 2018 / El Peruano en copia fedateada, que deberá contener, entre otros documentos, los cargos de noti fi cación a la autoridad cuestionada y al solicitante de la convocatoria a sesión extraordinaria, el acta de la sesión extraordinaria, el acuerdo de concejo, los cargos de noti fi cación a la autoridad cuestionada y al solicitante del acta de sesión extraordinaria y del acuerdo de concejo, la constancia o acuerdo que declare consentido lo decidido sobre la solicitud de vacancia, acompañado de los informes del encargado de mesa de partes y de la Secretaría General de la municipalidad, indicando que la autoridad, en el plazo de ley, no interpuso medio impugnatorio. 5. Si se interpusiera recurso de apelación, el alcalde deberá ELEVAR el expediente administrativo de vacancia en original, en un plazo máximo de 3 días hábiles, luego de presentado el recurso. Artículo Tercero.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Miguel Iglesias para que cumplan con lo dispuesto en el artículo precedente, bajo apercibimiento de remitir copias certi fi cadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las curse al fi scal provincial penal de turno, a fi n de que evalúe, conforme a sus competencias, la conducta de los mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1618153-6 Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de Huaylas, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0066-2018-JNE Expediente N.° J-2017-00518-C01 HUAYLAS - ÁNCASHCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dos de febrero de dos mil dieciochoVISTOS los O fi cios N.° 493-2017-MPHy-CZ/SEC. GRAL y N.° 028-2018-MPHy-CZ/SEC.GRAL presentados por Teresa Córdova Castillo, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Huaylas, departamento de Áncash, mediante los cuales remitió documentación sobre la vacancia declarada en contra de William Alberto Guerrero Verano, regidor del citado municipio, a fi n de que se proceda a la convocatoria de candidato no proclamado. ANTECEDENTES El 29 de diciembre de 2017, mediante O fi cio N.° 493-2017-MPHy-CZ/SEC.GRAL, Teresa Córdova Castillo, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Huaylas, departamento de Áncash, comunicó la vacancia declarada en contra de William Alberto Guerrero Verano, regidor del citado municipio, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Por lo tanto, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado a fi n de que se reemplace al regidor vacado. De la documentación remitida, se encuentra el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N.° 015-2017-MPHy-CZ, de fecha 17 de julio de 2017 (fojas 5 a 12), y el Acuerdo de Concejo N.° 088-2017/MPHy-CZ, del 13 de octubre de dicho año (fojas 13 a 15), que acordó declarar fundada la solicitud de vacancia presentada por César Augusto Changa Shapiama en contra del citado regidor. Así como también el comprobante de pago de la tasa electoral (fojas 2) y la noti fi cación del acuerdo de concejo antes mencionado, diligenciada tanto al regidor vacado como al solicitante de la vacancia (fojas 17 y 22). Mediante O fi cio N.° 00117-2018-SG/JNE, del 15 de enero de 2018 (fojas 24), se requirió al alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaylas que remita la constancia o resolución que declare consentido el Acuerdo de Concejo N.° 088-2017/MPHy-CZ. Pedido que fue absuelto mediante O fi cio N.° 028-2018-MPHy-CZ/ SEC.GRAL, recepcionado el 29 de enero del presente año (fojas 25), acompañado del Informe N.° 003-2018-SG/SSV (fojas 26), que indica que no existe documento impugnatorio alguno presentado por el regidor vacado, dentro del plazo otorgado por ley. CONSIDERANDOS 1. El artículo 22, numeral 7, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en caso de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. 2. El artículo 23 de la LOM establece que “la vacancia en el cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa”. 3. La decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de noti fi cada, ante el respectivo concejo municipal. Este recurso es opcional, en tanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación ante el concejo municipal, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de noti fi cado. 4. Por otro lado, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo previsto, el alcalde de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria del candidato no proclamado a fi n de que este órgano colegiado, previa veri fi cación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. 5. En el presente caso, se advierte que, en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N.° 015-2017-MPHy-CZ, de fecha 17 de julio de 2017 (fojas 5 a 12), se declaró la vacancia del regidor William Alberto Guerrero Verano, por considerarlo incurso en la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. Asimismo, se observa que esta decisión, formalizada en el Acuerdo de Concejo N.° 088-2017/MPHy-CZ, del 13 de octubre de dicho año (fojas 13 a 15), fue puesta en conocimiento del regidor cuestionado, mediante acta de noti fi cación, del 1 de diciembre de dicho año (fojas 17). 6. De igual modo, se aprecia que, mediante O fi cio N.° 028-2018-MPHy-CZ/SEC.GRAL, de fecha 29 de enero de 2018 (fojas 25), la secretaria general constató a través del Informe N.° 003-2018-SG/SSV, cursado por la asistente de mesa de partes, que el regidor mencionado no interpuso recurso impugnatorio alguno en contra del referido acuerdo de concejo. 7. En tal sentido, habiéndose veri fi cado la regularidad del procedimiento de vacancia seguido en contra del