Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2018 (20/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Martes 20 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión de Concejo Extraordinaria de fecha 29 de enero del 2018, el Informe Nº 017-2018-ZSBM-GDETT-MPC de fecha 16 de enero del 2018 de la Gerencia de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico de la Municipalidad Provincial de Cañete; y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Art.° 194 (modificada por la Ley N° 28607 - Ley de Reforma Constitucional) concordante con el Art° 11 del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precisando que, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Art. 73° de la de la Carta Magna, establece que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles y los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a Ley para su aprovechamiento económico; Que, el Art. 56° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece en concordancia con el artículo constitucional citado en el párrafo precedente, que las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público; asimismo el Art. 83° de la del mismo cuerpo normativo, faculta a las Municipalidades, regular y controlar el comercio ambulatorio; Que, mediante Oficio N° 1413-2015-OS-GFE de fecha 19 de febrero de 2015 el Organismo Supervisor de la Inversión de Energía, exhorta a la concesionaria del servicio público de electricidad (EDECAÑETE S.A) que retiren o reubique los puestos de venta ambulatorio de los comerciantes del mercado de San Vicente de Cañete instalados por debajo de las líneas aéreas de media tensión de propiedad de EDECAÑETE S.A. con la finalidad de prevenir y evitar accidentes; Que, el Informe N° 030-2015-ITSE/JVHA de fecha 25 de marzo de 2015 el Ing. Jesús Vicente Huapaya Ávila ­ Inspector Técnico de Defensa Civil ­ pone de comunicación de las inspecciones de Defensa Civil realizadas a los alrededores del mercado modelo de San Vicente de Cañete, señalando lo siguiente: - La Calle Prolongación Santa Rosa se observa gran congestión de vehículos y paraderos informales, y - La Av. Libertadores se observa en las veredas peatonales invadida de ambulantes y comercio ambulatorio; Que, el oficio N° 428-2015-MP-FN-FPEPDyMACAÑETE (Caso 194-2015) de fecha 25 de mayo de 2015 la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito y Materia Ambiental de Cañete en su Disposición N° 1, exhorta a la Municipalidad Provincial de Cañete que en ejercicio de la Ley Orgánica de Municipalidades y conforme a lo informado por OSINERGMIN y EDECAÑETE S.A.; se cumpla con ejecutar el retiro de inmediato de los puestos de venta que se ubican debajo de las líneas de media tensión, ubicadas a la altura del ex mercado modelo, requerimiento que también es efectuado por EDECAÑETE S.A. por constituir ello un riesgo contra la vida, el cuerpo y la salud de las personas; Que, mediante Oficio N° 319-2016-DIRESA-L-HRCDE de fecha 14 de junio de 2016 el director Ejecutivo Dr. Félix García Ahumada del Hospital Rezola Cañete adjunta el Informe N° 141-2016-DIRESA-L-HRC-UGC, el cual señala que se deben de erradicar los ambulantes del ingreso a Emergencia de Ginecología y Emergencia General y permita el acceso a paciente en estado de emergencia esta se debe realizar a través de una Ordenanza que erradique todos los ambulantes que se encuentran en esa zona; Que, mediante Oficio N° 00413-2016-CG/CRLP de fecha 01 de julio de 2016 la Contraloría General de la República señala que se ejecutó una visita de control a la Municipalidad Provincial de Cañete Región Lima (Informe N° 198-2016-CG/CRLP.VC) señala que existe presencia de comercio ambulatorio en las bermas de las

calles, afectan la circulación y genera el riesgo posibles accidentes vehiculares y peatonales; Que, mediante Oficio SGOMD.17.11455 de fecha 03 de octubre de 2017 la empresa Luz del Sur solicita a esta entidad edil que en cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y en salvaguarda de la seguridad, la vida y la integridad física de las personas se disponga el retiro inmediato de dichos puestos informales que ocupan la vía pública como la Av. Prolongación Santa Rosalía, Explanada Municipal y la Av. Libertadores del distrito de San Vicente de Cañete, instalados debajo de los conductos eléctricos de 10,000 voltios puesto de venta de material rustico generando situación de riesgo inminente agravada por lo precario de las edificaciones y no cuentan con la autorización municipal correspondiente; Que, mediante Informe N° 1385-2017-JVAHSGPCUC-GPDUR-MPC de fecha 11 de diciembre de 2017 el Ing. John Vicente Alva Herencia - Sub Gerente de Planeamiento Control Urbano y Catastro de la Municipalidad Provincial de Cañete (MPC), informa que las zonas como pasaje Los Laureles (Urb. Los Cipreses II Etapa a espaldas del Mercadillo), Prolongación Santa Rosalía, Calle Santa Rosa, Calle Miguel Grau, Calle Sepúlveda, Calle Bolognesi, Av. Dos de Mayo desde la cuadra 3 hacia el Ovalo Grau, Av. Los Libertadores, Ovalo Bolognesi y Ovalo Grau, son consideradas vías públicas al amparo del Plan Vial aprobado con el Plan de Desarrollo Urbano 2012-2021 del Distrito de San Vicente de Cañete aprobado con la Ordenanza N° 017-2013-MPC; Que, con Informe N° 017-2018-ZSBM-GDETT-MPC de fecha 17 de enero de 2018, la Lic. Zulay S. Barraza Meza ­ Gerente de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico de la MPC, presenta proyecto de ordenanza que establece la recuperación de las vías públicas ocupadas por el comercio ambulatorio de las avenidas, calles, jirones y pasajes del distrito de San Vicente de Cañete, con el objeto de cautelar los bienes de dominio público para el tránsito peatonal y vehicular. Adjuntando los Informe N° 218-2017-JGY-GDETT-PM de fecha 29 de diciembre del 2017 y el Informe N° 082-2017/APHGDEYPM-MPC de fecha 29 de diciembre de 2017 emitido por Policías Municipales que dejan constancia mediante tomas fotográficas el ejercicio de comercio ambulatorio en la vía pública, causando caos y desorden en la Calle Santa Rosa, Prolongación Santa Rosalía (Beto di Laura) Av. Mí Perú, Pasaje Los Laureles, Subida Ovalo Grau (Frontis Comercial Pocoto), la Av. Libertadores, Jr. Santa Rita, Av. Grau, Jr. Sepúlveda, y Jr. Bolognesi, por lo que recomienda recuperación de la vía pública para una mejor ornato de la ciudad; Que, por tanto con el objeto de procurar y cautelar que los bienes de dominio público como las avenidas, calles, jirones, pasajes y otros sean uso de la población en general no está sujeto a ningún tipo de restricciones toda vez que estos bienes de dominio público por norma constitucional son inalienable e imprescriptible es decir que no pueden darse uso distinto a su naturaleza que nunca va cambiar razón por el cual deben estar a libre disposición del tránsito peatonal y vehicular, están considerados como parte integrante de la vía pública, las calzadas y las veredas; Que, se debe señalar que las avenidas, calles, jirones, pasajes y otros vienen siendo ocupados por el comercio ambulatorio en el Distrito de San Vicente de Cañete, dicho comercio ambulatorio está asociada a las calles y a la economía informal ya que este tipo de comercio no suele estar inscrito en ningún tipo de registro formal no pagan impuestos y no ofrecen garantías sobre su producto; asimismo la ocupación de estas vías por el comercio ambulatorio están generando caos, desorden y peligro para la población de nuestro distrito, siendo las siguientes: - Pasaje Los Laureles (Urb. Los Cipreses II Etapa a espaldas del Mercadillo) - Prolongación Santa Rosalía. - Calle Santa Rosa. - Prolongación Santa Rosa - Calle Miguel Grau. - Calle Sepúlveda. - Calle Bolognesi

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