Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2018 (21/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Miércoles 21 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el área del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el área del inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Regístrese, comuníquese y publíquese BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo Valor total de la Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra: "Construcción del Puente Santa Rosa, Accesos, Rotonda y Paso a Desnivel, Región Callao".
VALOR COMERCIAL DEL Nº CÓDIGO INMUEBLE (VCI) (S/) 1 PE20i-T17 041,130.37 SR-002 VALOR INCENTIVO TOTAL DEL 20% DE LA DEL VCI TASACIÓN (S/) (S/) 1 408,226.07 8 609,778.44

VALOR DEL PERJUICIO ECONOMICO (S/) 160,422.00

1618727-1

Autorizan viaje del Viceministro de Transportes a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 081-2018 MTC/01 Lima, 20 de febrero de 2018 VISTOS, las comunicaciones OF. RE (DGA-SUD) N° 22-6-BB/10 y OF.RE (DGA) Nº 22-6-BB/13 del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Memorándum N° 0269-2018MTC/09, y el Informe N° 0051-2018-MTC/09.01; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1) del artículo 16 y numerales 1) y 2) del artículo 18 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del

Poder Ejecutivo, disponen como parte de las atribuciones del Consejo de Ministros, coordinar y evaluar la política general del Gobierno, así como las políticas nacionales, sectoriales y multisectoriales; precisando además que el Presidente del Consejo de Ministros propone los objetivos del gobierno en el marco de la Política General de Gobierno y coordina las Políticas Nacionales-de carácter mutlisectorial, en especial, las referidas al desarrollo económico y social; Que, mediante las comunicaciones OF. RE (DGA) Nº 22-6-BB/10 y OF.RE (DGA) Nº 22-6-BB/13 el Ministerio de Relaciones Exteriores comunica la realización del Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional de Ministros Perú­Colombia a realizarse el 27 de febrero del 2018 en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, señalando que el día 26 de febrero de 2018, se realizará una reunión técnica; Que, con Memorándum N° 0269-2018-MTC/09, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe N° 0051-2018MTC/09.01 de su Oficina de Planeamiento, en el cual se señala que el citado evento binacional permitirá efectuar un balance sobre el cumplimiento de los compromisos suscritos en el Encuentro Presidencial y III Reunión del Gabinete Binacional de Ministros del Perú­Colombia realizado el 27 de enero del 2017 en la ciudad de Arequipa y formular nuevas iniciativas y proyectos conjuntos para profundizar la integración e impulsar la agenda común entre ambos países; indicando que el Encuentro Presidencial y Gabinete Binacional de Ministros de Perú­ Colombia constituye la máxima instancia de diálogo político y colaboración bilateral entre ambos países, teniendo por objeto armonizar las políticas bilaterales en asuntos multisectoriales y en particular en infraestructura y conectividad; Que, en el Informe N° 0051-2018-MTC/09.01, citado en el considerando precedente se señala que el Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional de Ministros de Perú­Colombia incluye un conjunto de compromisos en los cuales el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene responsabilidad, entre ellos, la problemática del transporte terrestre, telecomunicaciones, conectividad vial y proyectos de navegabilidad en la zona fronteriza con Colombia; por lo que los temas a tratar en el marco del citado Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional de Ministros Perú ­ Colombia, son de interés institucional, y es necesaria la participación de la delegación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Rafael Michel Guarderas Radzinsky, Viceministro de Transportes del 26 al 27 de febrero del 2018; así como de los señores/ as Paúl Enrique Concha Revilla, Director General de Transporte Terrestre; Jesús José Tapia Tarrillo, Director de Programa Sectorial II, de la Dirección General de Transporte Terrestre; Eduardo Hermilio Pichilingue Prieto, profesional de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones; Claudia Jesús Ulloa Torres, Especialista Legal de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones y Adrián Natividad Lazo Díaz, Asesor de Planeamiento y Gestión Técnica de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del 25 al 28 de febrero del 2018, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, para los fines expuestos en los considerandos precedentes; Que, los gastos que ocasione el viaje al exterior de las personas señaladas en el considerando precedente serán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Administración General; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula las autorizaciones de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprobó las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan la autorización de viajes al exterior del indicado personal, señalando que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio

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