Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2018 (21/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de febrero de 2018 /

El Peruano

REVISIONES TECNICAS VEHICULARES SAN MARTIN DE PORRES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CITV REV TEC SMP E.I.R.L.", así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: "El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)"; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: "Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia de del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, mediante solicitudes registradas con la Hojas de Ruta N°s. E-258226-2017 y E-280669-2017 del 02 y 24 de octubre de 2017, la empresa "CITV REVISIONES TECNICAS VEHICULARES SAN MARTIN DE PORRES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CITV REV TEC SMP E.I.R.L.", en adelante La Empresa, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo liviano; Que, según lo establecido en el numeral 28.2 del artículo 28 de El Reglamento sobre los tipos de Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV, define al Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, como: "Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspección Técnica Vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por la DGTT para operar en los ámbitos territoriales en los cuales no se encuentra ubicado algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, conforme a las reglas previstas en este numeral" (...)"; Que, el artículo 30 de El Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 de El Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, el numeral 37.3 del artículo 37 de El Reglamento, establece los requisitos que deberá contener la solicitud de autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, señalando que deberá acreditar los requisitos señalados en el numeral 37.1, salvo

los previstos en los literales g), i) y j). Asimismo, la persona jurídica solicitante deberá presentar la siguiente documentación: a) El listado de distritos en los cuales se pretende efectuar las inspecciones técnicas vehiculares. b) Propuesta de cronograma anual de cobertura de dichos distritos, asegurándose que su presencia en cada uno de estos tendrá como duración mínima un período de siete (7) días calendarios consecutivos. c) Compromiso de efectuar las coordinaciones respectivas con las Municipalidades Distritales, para el cumplimiento del cronograma anual de cobertura, (...)"; Que, el numeral 35.4 del artículo 35 de El Reglamento, señala que en caso que algún Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV solicite operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, deberá acreditar el equipamiento descrito en el artículo 34, numeral 34.1, literales a) al n) de El Reglamento, adjuntando el "Certificado de Homologación de Equipos" y la "Constancia de Calibración de Equipos" correspondientes; Que, mediante Oficio N° 10725-2016-MTC/15.03, notificado el 04 de diciembre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-326943-2017 del 13 de diciembre de 2017, La Empresa presentó su solicitud adjuntando diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 10725-2016-MTC/15.03; corrige el tipo de línea de inspección solicitada inicialmente, precisando que solicita una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor, asimismo presenta una relación de distritos, en los cuales pretende efectuar las inspecciones técnicas vehiculares, sin embargo se observó dicho listado; Que, mediante Oficio N° 11246-2017-MTC/15.03, notificado el 20 de diciembre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial comunicó las observaciones en virtud a la nueva documentación presentada, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta N°s. E-000865-2018 y E-013965-2018 del 03 y 16 de enero de 2018, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones y precisa los distritos donde CITV Móvil, pretende operar, quedando de la siguiente manera:
Ítem 1 2 3 Distrito Ilo Moquegua Tambopata (Puerto Maldonado) Macusani Ayaviri Desaguadero Urubamba San Jerónimo Sicuani Yauri (Espinar) Puno Ilave Huancané Putina Provincia Ilo Mariscal Nieto Tambopata Carabaya Melgar Chucuito Urubamba Cusco Canchis Espinar Puno El Collao Huancané San Antonio de Putina Región Moquegua Moquegua Madre de Dios Puno Puno Puno Cusco Cusco Cusco Cusco Puno Puno Puno Puno Desde 01-012018 16-012018 02-022018 21-022018 01-032018 12-032018 23-032018 02-042018 16-042018 01-052018 11-052018 27-052018 06-062018 14-062018 Hasta 15-012018 30-012018 20-022018 28-022018 10-032018 22-032018 01-042018 15-042018 30-042018 10-052018 26-052018 05-062018 13-062018 21-062018 Categoría L L L L L L L L L L L L L L

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