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44 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de febrero de 2018 / El Peruano REVISIONES TECNICAS VEHICULARES SAN MARTIN DE PORRES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CITV REV TEC SMP E.I.R.L.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos” ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia de del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante solicitudes registradas con la Hojas de Ruta N°s. E-258226-2017 y E-280669-2017 del 02 y 24 de octubre de 2017, la empresa “CITV REVISIONES TECNICAS VEHICULARES SAN MARTIN DE PORRES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CITV REV TEC SMP E.I.R.L.”, en adelante La Empresa, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo liviano; Que, según lo establecido en el numeral 28.2 del artículo 28 de El Reglamento sobre los tipos de Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV, de fi ne al Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, como: “Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspección Técnica Vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por la DGTT para operar en los ámbitos territoriales en los cuales no se encuentra ubicado algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, conforme a las reglas previstas en este numeral” (…)”; Que, el artículo 30 de El Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mi smos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 de El Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el numeral 37.3 del artículo 37 de El Reglamento, establece los requisitos que deberá contener la solicitud de autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, señalando que deberá acreditar los requisitos señalados en el numeral 37.1, salvo los previstos en los literales g), i) y j). Asimismo, la persona jurídica solicitante deberá presentar la siguiente documentación: a) El listado de distritos en los cuales se pretende efectuar las inspecciones técnicas vehiculares. b) Propuesta de cronograma anual de cobertura de dichos distritos, asegurándose que su presencia en cada uno de estos tendrá como duración mínima un período de siete (7) días calendarios consecutivos. c) Compromiso de efectuar las coordinaciones respectivas con las Municipalidades Distritales, para el cumplimiento del cronograma anual de cobertura, (...)”; Que, el numeral 35.4 del artículo 35 de El Reglamento, señala que en caso que algún Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV solicite operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, deberá acreditar el equipamiento descrito en el artículo 34, numeral 34.1, literales a) al n) de El Reglamento, adjuntando el “Certi fi cado de Homologación de Equipos” y la “Constancia de Calibración de Equipos” correspondientes; Que, mediante O fi cio N° 10725-2016-MTC/15.03, notifi cado el 04 de diciembre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-326943-2017 del 13 de diciembre de 2017, La Empresa presentó su solicitud adjuntando diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 10725-2016-MTC/15.03; corrige el tipo de línea de inspección solicitada inicialmente, precisando que solicita una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor, asimismo presenta una relación de distritos, en los cuales pretende efectuar las inspecciones técnicas vehiculares, sin embargo se observó dicho listado; Que, mediante O fi cio N° 11246-2017-MTC/15.03, notifi cado el 20 de diciembre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial comunicó las observaciones en virtud a la nueva documentación presentada, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta N°s. E-000865-2018 y E-013965-2018 del 03 y 16 de enero de 2018, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones y precisa los distritos donde CITV Móvil, pretende operar, quedando de la siguiente manera: ÍtemDistrito Provincia Región Desde HastaCate- goría 1Ilo Ilo Moquegua01-01- 201815-01- 2018L 2MoqueguaMariscal NietoMoquegua16-01- 201830-01- 2018L 3 Tambopata (Puerto Maldonado)TambopataMadre de Dios02-02- 201820-02- 2018L 4Macusani Carabaya Puno21-02- 201828-02- 2018L 5Ayaviri Melgar Puno01-03- 201810-03- 2018L 6Desaguadero Chucuito Puno12-03- 201822-03- 2018L 7Urubamba Urubamba Cusco23-03- 201801-04- 2018L 8San Jerónimo Cusco Cusco02-04- 201815-04- 2018L 9Sicuani Canchis Cusco16-04- 201830-04- 2018L 10 Yauri (Espinar)Espinar Cusco01-05- 201810-05- 2018L 11Puno Puno Puno11-05- 201826-05- 2018L 12Ilave El Collao Puno27-05- 201805-06- 2018L 13Huancané Huancané Puno06-06- 201813-06- 2018L 14 PutinaSan Antonio de PutinaPuno14-06- 201821-06- 2018L