Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2018 (21/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de febrero de 2018 /

El Peruano

Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que mediante Resoluciones de Superintendencia N°s. 207-2010/SUNAT y 133-2014/SUNAT se designaron, entre otros, a los trabajadores María Laura Ortiz de Orué Aramburú, Gloria Villalba Salcedo, Dany Raúl Asto Soto y María Sullca Baca, respectivamente, como Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia Regional Cusco; Que a través de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N.° 116-2016-SUNAT/800000 se designó, entre otros, a la trabajadora Milagros Daysi Paredes Cruz como Fedataria Administrativa Titular y a los trabajadores Herlan Figueroa Puente De La Vega y Julio Vargas Palomino como Fedatarios Administrativos Alternos de la Intendencia Regional Cusco; Que por convenir al servicio, se ha estimado conveniente dejar sin efecto las designaciones de los trabajadores a que se refieren los considerandos precedentes y proceder a designar a los trabajadores que ejercerán la función de Fedatarios Administrativos Titulares y Alterno de la citada Intendencia Regional; En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto las designaciones como Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Intendencia Regional Cusco, efectuadas mediante Resoluciones de Superintendencia N°s. 207-2010/SUNAT y 133-2014/SUNAT, y Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N.° 116-2016-SUNAT/800000, a los siguientes trabajadores: Fedatarios Administrativos Titulares - DANY RAUL ASTO SOTO - MARIA SULLCA BACA - MARIA LAURA ORTIZ DE ORUE ARAMBURU - MILAGROS DAYSI PAREDES CRUZ - GLORIA VILLALBA SALCEDO Fedatarios Administrativos Alternos - HERLAN FIGUEROA PUENTE DE LA VEGA - JULIO VARGAS PALOMINO Artículo 2°.- Designar como Fedatarios Administrativos Titulares y Alterno de la Intendencia Regional Cusco, a los trabajadores que a continuación se indican: Fedatarios Administrativos Titulares - YULIANA CORDOVA ALFARO - JACQUELINE MEJIA PEREZ - MARIA ELOISA QUISPE CASTRO - RUTH MERY REYES AEDO - LUZ ERIKA SARMIENTO SOTTA - REGINA EUTEMIA VILLALBA SALCEDO Fedatario Administrativo Alterno - MARIELA FARFAN ZUÑIGA Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Superintendenta Nacional Adjunta de Administración y Finanzas 1618184-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aprueban Directiva que regula los servicios de Alerta Registral y aprueban nuevo servicio gratuito denominado "Alerta de Publicidad"
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 027-2018-SUNARP/SN Lima, 19 de febrero de 2018 VISTOS, el Informe Técnico Nº 023-2017-SUNARP/ DTR e Informe Técnico ampliatorio Nº 01-2018-SUNARP/ DTR de la Dirección Técnica Registral, el Memorándum Nº 1361-2017-SUNARP/OGPP, los Memorándum Nº 1508-2017-SUNARP/OGTI y 061-2018-SUNARP/OGTI de la Oficina General de Tecnologías de la Información, los Memorándum Nº 984-2017-SUNARP/OGAJ y 018-2018-SUNARP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco del fortalecimiento de la simplificación, integración y modernización de los Registros; Que, la "Alerta Registral" regulada en la Directiva Nº 006-2013-SUNARP/SN, aprobada por resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 170-2013-SUNARP/SN, ha demostrado ser uno de los servicios de mayor demanda por parte de los ciudadanos en los últimos años, no solo por su sencillo acceso a través del portal institucional y eficiente utilidad en la lucha contra el fraude inmobiliario, sino también, porque permite mantener informados a los usuarios con interés en determinadas partidas registrales, en la medida que comunica cualquier movimiento que estas pueden sufrir en el ámbito de la presentación de títulos al registro; Que, en atención a los avances en el servicio de Alerta Registral en cuanto a las funcionalidades y modalidades de suscripción, así como a la importancia de contar con información adicional que resulte oportuna para fortalecer los mecanismos de prevención frente a posibles fraudes inmobiliarios, esta Superintendencia ha desarrollado y está en condiciones de poner en marcha un nuevo servicio gratuito denominado "Alerta de Publicidad", que complementa la alerta ya existente; Que, el nuevo servicio está dirigido principalmente a beneficiar a los titulares registrales a fin de mantenerlos constantemente informados respecto a las solicitudes de publicidad que se presenten sobre la partida o partidas del Registro de Predios que previamente afilien al servicio, constituyendo así una importante herramienta en la lucha contra las posibles estafas inmobiliarias, ya que podrían adoptar, anticipadamente, las acciones necesarias para proteger sus bienes de cualquier maniobra ideada con el fin de despojarlos de sus propiedades; Que, adicionalmente, existe la modalidad de suscripción al servicio de Alerta Registral denominada "de oficio", regulada en el Art. 12º del Reglamento de la Ley Nº 30313, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102016-JUS, que permite a la Sunarp afiliar a las personas que tengan la condición de adquirientes, producida la inscripción de un acto de transferencia en el registro de predios o de propiedad vehicular, siempre que en la solicitud de inscripción se indique un correo o número de teléfono móvil;

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