Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2018 (21/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de febrero de 2018 /

El Peruano

Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 51 935,63 m2, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0248-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 01 de febrero de 2018 (folios 77 al 79). SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 51 935,63 m2, ubicado en las proximidades de la quebrada Huamanpuquio, a 18 km al norte de la ciudad de Chincha, distrito de Grocio Prado - Pueblo Nuevo, provincia de Chincha y departamento de Ica; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Oficina Registral de Chincha de la Zona Registral Nº XI ­ Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Ica. Regístrese y publíquese.FERNANDO JAVIER LUYO ZEGARRA Subdirector (e) de Administración del Patrimonio Estatal 1617944-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0113-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 15 de febrero de 2018 Visto el Expediente Nº 1384-2016/SBN-DGPESDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 63 366,72 m2, ubicado a 4.5 kilómetros

Noroeste del centro poblado de Moho, entre las quebradas Acopunco Pampa, Chiptiane y Huaniquina Parque, del distrito de Moho, provincia de Moho y departamento de Puno. CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 63 366,72 m2, ubicado a 4.5 kilómetros Noreste del centro poblado de Moho, entre las quebradas Acopunco Pampa, Chiptiane y Huaniquina Parque, distrito de Moho, Provincia de Moho y departamento de Puno, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante los Oficios Nro. 2394-2016/SBNDGPE-SDAPE, de fecha 06 de junio de 2016 (folio 05) y los Oficios Nro. 3025, 6710, 6711, 6712, 6713, 6714, 6715 y 6716-2017/SBN-DGPE-SDAPE, el primero de fecha 12 de mayo de 2017 (folio 44) y los siguientes de fecha 14 de setiembre de 2017 (folios 59 al 65), se solicitó información a las siguientes entidades: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, Zona Registral Nº XIII ­ Oficina Registral de Tacna, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Dirección Regional Agraria de Puno, Coordinación de Comunidades Campesinas de Puno, Municipalidad Provincial de Puno y la Municipalidad Distrital de Moho respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, mediante Oficio Nº 2394-2016/SBN-DGPESDAPE, notificado con fecha 08 de junio de 2016, se solicitó al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, informe si el terreno eriazo materia de evaluación se encuentra registrado o se encuentra comprendido dentro de algún proceso de formalización a cargo de su entidad; siendo atendido, con Oficio Nº 2126-2016-COFOPRI/SG, de fecha 12 de setiembre de 2016, el cual informó que en el área solicitada en servidumbre no se evidencia la existencia de Comunidades Campesinas y o predios rurales; además, se concluyó que no se ha encontrado predios Urbanos formalizados por COFOPRI en el área en consulta (folios 05 y 13); Que, no conforme con ello, mediante Oficio Nº 6712-2017/SBN-DGPE-SDAPE, notificado con fecha 15 de setiembre de 2017, se solicitó al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, informe si el terreno eriazo materia de evaluación cuenta a la fecha con título emitido o si sobre el mismo se encuentra llevando a cabo el proceso de saneamiento físico-legal; siendo atendido, con Oficio Nº 02018-2017-COFOPRI/ OZPUN, de fecha 09 de octubre de 2017, el cual informó que el predio en consulta se encuentra en áreas no formalizadas por COFOPRI (posesiones informales), tampoco se cuenta con títulos emitidos en dicha área como predio rural (folios 61, 67 y 68); Que, mediante Oficio Nº 3025-2017/SBN-DGPESDAPE, notificado con fecha 17 de mayo de 2017, actualizado mediante Oficio Nº 6710-2017/SBN-DGPESDAPE, notificado con fecha 19 de setiembre de 2017, se solicitó a la Oficina Registral de Puno de la Zona Registral Nº XIII ­ Sede Tacna, informe si el terreno eriazo materia de evaluación se encuentra registrado o se superpone con propiedad de terceros o del Estado; para lo cual se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 44º de la Ley Nº 30230; siendo atendido, mediante Oficio Nº 0930-2017/Z.R.XIII/ ORJ-RP-PUB, de fecha 12 de octubre de 2017, el cual

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