Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2018 (21/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 21 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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Relacionados del Comité de Asuntos Fiscales, así como la reunión plenaria del grupo ad hoc sobre el proyecto MLI de la OCDE, los que se llevarán a cabo en la ciudad de París, República Francesa, del 26 de febrero al 2 de marzo de 2018, eventos en los cuales la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha solicitado su participación; Que con el Decreto Supremo N° 291-2016-EF se aprobó la Declaración de Política Macro Fiscal, la cual en su acápite iv) del punto 4, referido a los "Lineamientos de la Política Tributaria" señala que en el caso del Impuesto a la Renta el Perú continuará con la evaluación de otras medidas que fortalezcan la base tributaria además de introducir disposiciones que permitan combatir esquemas o arreglos elusivos a efectos de alcanzar mayor neutralidad y equidad tomando en cuenta, entre otros, las recomendaciones resultantes del Plan de Acción para evitar la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS); Que en los citados eventos se discutirán, entre otros, los siguientes temas: el proceso de implementación del MLI, el cual permite introducir las propuestas del Plan BEPS a los tratados fiscales bilaterales; los avances del Grupo de Trabajo sobre Economía Digital; los posibles conflictos entre el derecho interno y los tratados fiscales; los impuestos comprendidos por los tratados fiscales y el alcance del artículo 2° del Convenio del Modelo de la OCDE; la incertidumbre fiscal en la aplicación de la cláusula de "propósito principal" y la evaluación respecto a la creación de un grupo de trabajo de expertos con el objeto de desarrollar mejores prácticas en la aplicación e interpretación de dicha cláusula; los comentarios a la Acción 6, referente a impedir la utilización abusiva de los convenios fiscales; y la identificación de los artículos dentro de los convenios fiscales que son más controvertidos en los tribunales y en el Procedimiento de Acuerdo Mutuo (MAP), con el fin de proporcionar más claridad en su aplicación e interpretación; Que resulta de suma importancia que el Perú participe en los mencionados eventos, toda vez que las conclusiones y recomendaciones a que se lleguen podrán ser tomadas en cuenta en la negociación de convenios fiscales a fin de evitar su utilización abusiva, así como para asegurar la recaudación proveniente de operaciones transnacionales; Que, por lo tanto, la participación de la SUNAT en los referidos eventos se enmarca dentro del objetivo estratégico de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero, toda vez que permitirá profundizar en temas relacionados con la reducción o eliminación de prácticas elusivas que erosionan las bases imponibles; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al informe técnico adjunto al Memorándum Electrónico N° 00029-2018-700000 de fecha 13 de febrero de 2018, resulta necesario autorizar la participación del trabajador Enrique Pintado Espinoza, Intendente Nacional Jurídico Tributario; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;

Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador Enrique Pintado Espinoza del 24 de febrero al 3 de marzo de 2018; debiendo la SUNAT asumir con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del trabajador Enrique Pintado Espinoza, Intendente Nacional Jurídico Tributario, del 24 de febrero al 3 de marzo de 2018, para participar en el taller del proyecto MLI, en la reunión del Grupo de Trabajo sobre Convenios Tributarios y Asuntos Relacionados del Comité de Asuntos Fiscales, así como en la reunión plenaria del grupo ad hoc sobre el proyecto MLI de la OCDE, eventos que se llevarán a cabo en la ciudad de París, República Francesa, del 26 de febrero al 2 de marzo de 2018. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo al presupuesto del 2018 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Enrique Pintado Espinoza Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso De Aeropuerto ­ TUUA) Viáticos US $ 1 987,32

US $

3 780,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Superintendenta Nacional (e) 1618185-1

Dejan sin efecto designaciones y designan Fedatarios Administrativos Titulares y Alterno de la Intendencia Regional Cusco
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Nº 014-2018-SUNAT/800000 Lima, 16 de febrero de 2018 CONSIDERANDO: Que el artículo 136° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 0062017-JUS, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención;

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