Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2018 (23/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de febrero de 2018 /

El Peruano

Que, según lo previsto en el artículo 26 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Ministro puede encargar a un Viceministro para que, con retención de su cargo, desempeñe el de otro Viceministro por ausencia del titular; Con el visado de la Oficina General de Administración, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor MARCOS GABRIEL ALEGRE CHANG, Viceministro de Gestión Ambiental, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 25 al 27 de febrero de 2018, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, serán cubiertos por el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle: MARCOS GABRIEL ALEGRE CHANG Pasajes internacionales US$ 1890.92 Viáticos (por 3 días) US$ 1110.00 Artículo 3.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, el funcionario cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1 de la presente resolución, deberá presentar un informe detallado sobre el resultado del evento y las acciones que se deriven a favor del Ministerio del Ambiente; así como, la respectiva rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- Encargar las funciones del Viceministro de Gestión Ambiental al señor WILLIAN FERNANDO LEON MORALES, Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, en adición a sus funciones, a partir del 25 de febrero de 2018 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 6.- Notificar la presente Resolución Ministerial al Viceministerio de Gestión Ambiental, al Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, y a la Oficina General de Recursos Humanos, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1619514-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 61-2018-MINAM Lima, 21 de febrero de 2018 Vistos; el Memorando N° 165-2018-MINAM/VMGA/ DGCA, de la Dirección General de Calidad Ambiental; los Memorandos N° 333 y 344-2018-MINAM/SG/OGA de la Oficina General de Administración; el Memorando N° 082-2018-MINAM/SG/OGAJ y el Informe N° 138-2018-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior; y,

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, la Dirección General de Calidad Ambiental, es el órgano de línea responsable de formular, proponer, fomentar e implementar de manera coordinada, multisectorial y descentralizada los instrumentos técniconormativos para mejorar la calidad del ambiente; Que, mediante OF. RE (DGA-SUD) N° 22-6-BB/10, de fecha 26 de enero de 2018, la Ministra de Relaciones Exteriores comunica que los Gobiernos del Perú y Colombia acordaron realizar el Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional de Ministros el 27 de febrero de 2018, en la ciudad de Popayán, departamento del Cauca, República de Colombia, evento que será precedido por reuniones preparatorias de carácter técnico que tendrán lugar el día 26 de febrero; y, posteriormente, mediante OF. RE (DGA) N° 22-6-BB/13, de fecha 01 de febrero de 2018, el Director General de América del Ministerio de Relaciones Exteriores comunica que, por motivos logísticos, el Gobierno colombiano ha trasladado la sede del evento antes indicado a la ciudad de Cartagena de Indias; siendo las fechas de las actividades previstas las mismas; Que, la asistencia de un representante del Ministerio del Ambiente en el citado evento permitirá, entre otros aspectos, su participación en la reunión técnica preparatoria bilateral, por ejes temáticos y grupos de trabajo, que serán acordados por las Repúblicas de Perú y Colombia; así como su participación en la reunión de revisión por eje temático con los Viceministerios de Relaciones Exteriores de ambos países, sobre las actividades y tareas a desarrollar en el marco del Plan de acción a aprobarse; Que, a través del Memorando N° 165-2018-MINAM/ VMGA/DGCA, se remite la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior de la señora GIULIANA PATRICIA BECERRA CELIS, Directora General de Calidad Ambiental; Que, teniendo en consideración que dicha participación irrogará gasto al Estado (por concepto de viáticos y pasajes), la Oficina General de Administración remite la correspondiente Certificación de Crédito Presupuestario; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 0472002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, viáticos, entre otros; Que, asimismo, el artículo 1 del referido Decreto Supremo, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos correspondientes la autorización de viaje, en caso irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional, resulta necesario autorizar el viaje de la citada servidora, por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo; Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, quedar sujetos, entre otros, a la designación temporal como directivo superior o empleado de confianza, observando las limitaciones establecidas en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público;

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