Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2018 (23/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales

NORMAS LEGALES

Viernes 23 de febrero de 2018 /

El Peruano

Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
17 366 656,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva PRODUCTO 3000790 : Personal Contratado Oportunamente ACTIVIDAD 5005877 : Contratación oportuna y pago de personal en Instituciones Educativas Inclusivas, Centros de Educación Básica Especial y Centros de Recursos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales ACTIVIDAD 130 808,00 36 128,00

Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO Ministro de Educación 1619516-3

5000681 : Desarrollo del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales ACTIVIDAD 121 226,00

Designan director independiente del Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 004-2018-EF Lima, 22 de febrero de 2018 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 4 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores ­ SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, el Directorio de la SMV está compuesto por el Superintendente del Mercado de Valores y cuatro directores nombrados por el Poder Ejecutivo, mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas; uno de los cuales es un director independiente, quien no debe tener conflictos de interés ni encontrarse vinculado en el ejercicio de su profesión con las materias bajo la competencia de la SMV. Asimismo, en el tercer párrafo del mencionado artículo se precisa que para ser nombrado director se requiere ser ciudadano peruano, gozar del pleno ejercicio de los derechos civiles, contar con reconocida solvencia e idoneidad moral, así como poseer conocimiento y experiencia en economía, finanzas y mercado de valores; Que, el cuarto párrafo del precitado artículo 4 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV dispone que los directores ejercen el cargo por un período de seis (6) años, no renovable para el período inmediato, y percibirán dieta; precisándose que el director que concluya su periodo puede continuar en el ejercicio del cargo mientras no se designe a su sucesor; Que, el artículo 6 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV regula los impedimentos para ser nombrado director de la SMV, los cuales también son aplicables para los directores independientes, de acuerdo a lo señalado en el último párrafo de artículo 2 de la Resolución SMV N° 002-2011-EF-94.01.1, que aprueba normas para la designación del director independiente de la SMV; Que, el segundo párrafo del artículo 2 de la Resolución SMV N° 002-2011-EF-94.01.1 establece que luego de recibida la terna de candidatos por parte de la SMV, el Ministerio de Economía y Finanzas, previa evaluación, eleva una propuesta a la Presidencia de la República para designar al director independiente de la SMV; indicando que en caso de no presentarse dicha terna, o si ninguno de los candidatos propuestos satisface los requisitos o se encuentra incurso en alguno de los impedimentos para ser director de la SMV, el Ministerio de Economía y Finanzas propondrá a la Presidencia de la República a la persona del sector privado a ser designada como director independiente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 072-2011-EF se designó, entre otros, al señor Walter Albán Peralta

5000683 : Desarrollo del Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 36 654,00 -------------------SUB TOTAL 17 691 472,00 -------------------TOTAL EGRESOS 21 570 072,00 ============

1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo "Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Educación y diversos Gobiernos Regionales" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto

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