Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2018 (23/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 23 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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las actividades a desarrollar para el cumplimiento de los mismos; Que, por las consideraciones expuestas, atendiendo a la temática del evento en mención y los fines antes señalados, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora Oriana María Suárez Pérez, Jefa de la Oficina de Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia; cuyos gastos por concepto de viáticos serán asumidos con cargo al Pliego 003: Ministerio de Cultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora Oriana María Suárez Pérez, Jefa de la Oficina de Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 25 al 27 de febrero de 2018, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 003: Ministerio de Cultura, conforme al siguiente detalle: Viáticos (x 2 días + 1 día de instalación) US$ 1 110,00

2018/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ­ UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de Capillas mediante escrito presentado el 15 de marzo de 2016, solicitó declarar al baile o la danza costumbrista de los negritos del distrito de Santo Domingo de Capillas, de la provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° 000153-2017/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 29 de mayo de 2017, la Dirección de Patrimonio Inmaterial solicitó información a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huancavelica (en adelante, DDC Huancavelica) en relación a los distritos que mantienen vigente esta danza, con el fin de integrarlos en la declaratoria de la expresión cultural en cuestión; lo que

Artículo 3.- Designar temporalmente a la señora Margarita Campos Torres, para que en forma adicional a sus labores, ejerza las correspondientes a la Jefa de la Oficina de Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a partir del 25 de febrero de 2018, y en tanto dure la ausencia de su titular. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria señalada en el artículo 1 de la presente resolución, deberá presentar ante el Ministerio de Cultura un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en los eventos a los que acudirá, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 5.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO NEYRA Ministro de Cultura 1619219-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Danza de los Negritos del suroeste de la provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 30-2018-VMPCIC-MC Lima, 21 de febrero de 2018 VISTOS, el escrito presentado por la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de Capillas, el Informe N° 000078-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe N° 000083-

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