Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2018 (23/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 23 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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como director independiente de la SMV, cuyo período concluyó en octubre de 2017; por lo que luego de evaluar la terna propuesta por la SMV, se ha considerado pertinente proponer al señor Gonzalo Podesta Haustein en su reemplazo, el mismo que cumple con los requisitos previstos para ocupar la posición de Director independiente de la SMV así como no se encuentra inmerso en las incompatibilidades previstas en el artículo 6 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV; Que, en dicho contexto, resulta necesario dar por concluida la designación del señor Walter Albán Peralta como director independiente del Directorio de la SMV y designar al señor Gonzalo Podesta Haustein en su reemplazo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado con el Decreto Ley Nº 26126; y en la Resolución SMV N° 0022011-EF-94.01.1, que aprueba normas para la designación del director independiente de la Superintendencia del Mercado de Valores; y Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Walter Albán Peralta como director independiente del Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores ­ SMV, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Gonzalo Podesta Haustein como director independiente del Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores ­ SMV. Artículo 3.- La presente resolución suprema es refrendada por la Ministra de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1619516-6

disposiciones para el desarrollo del año escolar 2018 en las instituciones educativas y programas educativos de la educación básica, en concordancia con los objetivos y metas del sector Educación; Que, en el numeral 7.2.1.1 de las "Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2018 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica", se establecen disposiciones respecto a la matrícula de las niñas y niños en los ciclos I y II del nivel de educación inicial de la Educación Básica Regular; Que, con el Oficio Nº 104-2018-MINEDU/VMGP/ DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe Nº 018-2018-MINEDU/VMGP/ DIGEBR/DEI, a través del cual se sustenta la necesidad de modificar el numeral 7.2.1.1 de las "Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2018 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica", a fin de realizar precisiones respecto a la edad para matricular a las niñas y niños en los servicios educativos escolarizado y no escolarizado del ciclo I del nivel de educación inicial de la Educación Básica Regular; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección General de Educación Básica Regular, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el numeral 7.2.1.1 de las "Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2018 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica", aprobadas por Resolución Ministerial Nº 657-2017-MINEDU, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: «7. DISPOSICIONES PARA EL PROCESO DE MATRÍCULA (...) 7.2 Requisitos específicos al nivel o modalidad 7.2.1 De la Educación Básica Regular (...) 7.2.1.1 En Educación Inicial Servicios Escolarizados del ciclo I: en los servicios escolarizados de Cuna, las niñas y niños son matriculados a partir de los 90 días de edad. Servicios No Escolarizados del ciclo I: en los servicios no escolarizados del ciclo I, se considera lo siguiente: - En Salas de Educación Temprana ­ SET, podrán ser matriculados las niñas y niños de 6 meses hasta menores de 3 años, quienes son atendidos sin compañía de sus padres o cuidadores. Este servicio se brinda solo cuando los padres o cuidadores no pueden atenderlos por ocupación laboral permanente y no exista un servicio escolarizado de Cuna. - En la Estrategia Entorno Familiar, podrán ser matriculados las niñas y niños de cero hasta menores de 3 años, quienes son atendidos en compañía de sus padres o cuidadores. - En la Estrategia de Entornos Comunitarios, podrán ser matriculados las niñas y niños de cero hasta menores de 3 años, de zonas urbanas y rurales, quienes son atendidos en compañía de sus padres o cuidadores. Los niños que cumplen 3 años al 31 de marzo son promovidos de manera automática al ciclo II". Para los niños del ciclo II (3 a 5 años) la matrícula se realiza antes o durante el primer mes de iniciadas las clases y de acuerdo con la edad cronológica cumplida al 31 de marzo. Los niños que cumplen 6 años al 31 de marzo son promovidos en forma automática al primer grado de primaria. El director de la I.E. y la profesora coordinadora a cargo de los PRONOEI son responsables de registrar en el SIAGIE la matrícula de los niños en la nómina que corresponde

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Modifican el numeral 7.2.1.1 de las "Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2018 en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica", aprobadas por R.M. Nº 657-2017-MINEDU
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 070-2018-MINEDU Lima, 21 de febrero de 2018 VISTOS, el Expediente Nº 0011376-2018, el Informe Nº 018-2018-MINEDU/VMGP/DIGEBR/DEI de la Dirección de Educación Inicial, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe Nº 111-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 657-2017-MINEDU se aprobaron las "Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2018 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica", cuya finalidad es brindar orientaciones y

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