Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2018 (23/02/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 23 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

31

normativa, crea el Comité de Promoción de la Inversión Privada para desempeñarse, entre otros, como organismo promotor de la inversión privada para los procesos de promoción bajo su competencia, así como órgano de coordinación con PROINVERSIÓN en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último. Asimismo, señala que la designación de los miembros del citado Comité se efectúa mediante Resolución Ministerial; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, y modificatorias, establece que el Comité de Inversiones del Ministerio, actualmente denominado Comité de Promoción de la Inversión Privada, es un órgano colegiado integrado por tres funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento, los cuales ejercen sus funciones conforme a la normativa sobre la materia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0922-2016IN, de fecha 27 de octubre de 2016, se constituye el Comité de Inversiones del Sector Interior, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, documento técnico normativo de gestión institucional administrativa que contiene las funciones rectoras y específicas del Ministerio, y de sus órganos y unidades orgánicas; Que, en mérito a lo expuesto en el Informe Nº 0000092018/IN/COMITE/INVERSIO de la Presidencia del Comité de Inversiones del Sector Interior, se sustenta la necesidad de actualizar la denominación y conformación del Comité, la incorporación de un Secretario Técnico, así como encargar, en adición a sus funciones, la coordinación y supervisión de las acciones que permitan la ejecución de proyectos de inversión pública bajo el régimen especial de Obras por Impuestos, en el ámbito de su respectiva competencia; Con la visación de la Secretaría General, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo Nº 004-2017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Interior, en el marco del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 254-2017-EF. El cual queda conformado de acuerdo al siguiente detalle: Titulares - Directora General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Interior, quien lo presidirá. - Secretario Ejecutivo de la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú. - Director de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Interior. Alternos - Director de Planeamiento Operativo y Presupuesto de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Interior. - Director de la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú. - Profesional de la Oficina de Programación Multianual

de Inversiones de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio del Interior. Artículo 2º.- Designar al Director General de la Oficina General de Infraestructura del Ministerio del Interior como Secretario Técnico del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Interior, quien prestará el apoyo, opinión y aporte técnico, participando en forma obligatoria en las sesiones del referido Comité. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0922-2016-IN, de fecha 27 de octubre de 2016. Artículo 4º.- Encargar al Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Interior, en adición a sus funciones, coordinar y supervisar las acciones que permitan la ejecución de proyectos de inversión pública bajo el régimen especial de Obras por Impuestos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, en el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, y en el Reglamento de ambas normas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0362017-EF. Artículo 5º.- Encargar a la Oficina de Trámite Documentario notificar la presente Resolución al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, de acuerdo a la normatividad vigente, a los integrantes del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Sector Interior, constituido en el artículo 1º, y a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, para conocimiento y fines pertinentes. Artículo 6º.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, publique la presente Resolución en el Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio del Interior (www.mininter. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior 1619456-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aceptan renuncia de Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 039-2018-JUS Lima, 22 de febrero de 2018 VISTO, el Oficio N° 1383-2018-JUS/CDJE del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, dispone como finalidad del sistema fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el literal a) del artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que la designación de los procuradores públicos y procuradores públicos adjuntos culmina, entre otras razones, por renuncia al cargo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2017JUS, del 20 de enero de 2017, se designó al abogado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.