Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2018 (23/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 23 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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de los mencionados funcionarios, durante la totalidad de las actividades, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después de la misma; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión oficial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América; Que, conforme a lo indicado en la Declaración de Gastos suscrito por el Director General de Administración, el Ministerio de Defensa­Unidad Ejecutora 001: Administración General, asumirá con cargo a su presupuesto, el costo del transporte aéreo internacional ida y vuelta y transporte local así como los gastos por concepto de viáticos en la citada comisión de servicio según zona geográfica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal kk), del artículo 11 del Decreto Supremo N° 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Defensa, es necesario encargar temporalmente, las funciones de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2015-DE del 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del señor David Francisco MÁLAGA Ego Aguirre; del Capitán de Navío Rildo Gonzalo MEDINA Lazarte; y, de la señorita Ana Valeria HOBISPO Villacampa, para que participen integrando la delegación del Ministerio de Defensa que participará en el Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional de Ministros del Perú y Colombia y en sus reuniones previas, que se realizarán en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, los días 26 y 27 de febrero de 2018, autorizando su salida del país el 25 de febrero de 2018 y su retorno el 28 de febrero de 2018. Artículo 2.- Encargar temporalmente al señor Baltazar Marco Antonio ALVARADO Cornejo, las funciones de Director de Programa Sectorial Il de la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 3.- El Ministerio de Defensa­Unidad Ejecutora 001: Administración General, efectuarán los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes: Lima ­ Cartagena de Indias (República de Colombia)­Lima US$ 1,322.11 x 3 personas (incluye TUUA) US$ 3,966.33 Viáticos: US$ 370.00 x 3 personas x 3 días TOTAL: US$ 3,330.00 --------------------US$ 7,296.33

la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 0472002-PCM. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KISIC WAGNER Ministro de Defensa 1619377-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan responsables de brindar la información solicitada al Programa Nacional Cuna Más, y de mantener actualizado el Portal Institucional y el Portal de Transparencia Estándar
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 018-2018-MIDIS/PNCM Lima, 16 de enero de 2018 VISTO: El Memorándum Múltiple N° 03-2018-MIDIS/PNCM/ DE del 05 de enero de 2018, de la Dirección Ejecutiva; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, a través del Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS se creó el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, el cual brinda sus servicios a través de dos modalidades de intervención: a) Cuidado Diurno y b) Acompañamiento a Familias, y cuyo plazo de vigencia fue ampliado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS hasta el 31 de diciembre del 2022; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 274-2017-MIDIS, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más, el cual establece la estructura orgánica, objetivos, funciones de las unidades orgánicas que lo integran, así como el mapa de procesos orientados al logro de su misión, visión y objetivos estratégicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003PCM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y sus modificatorias, la cual tiene por finalidad la transparencia de los actos del Estado y se regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, estableciendo la misma, la "Publicación en los portales de las dependencias públicas" e "Información que deben publicar todas las Entidades de la Administración Pública", en los artículos 5 y 25, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003PCM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en cuyo literal b) del artículo 3, establece como

Artículo 4.- El personal autorizado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de

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