Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2018 (23/02/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

24

NORMAS LEGALES

Viernes 23 de febrero de 2018 /

El Peruano

obligación de la máxima autoridad de la Entidad, la de designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público, asimismo según el literal c) del referido artículo, deberá designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, el literal g) del artículo 19 del Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más, establece que es función de la Unidad de Administración, brindar información de acceso público solicitado en el marco de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus normas complementarias, dando cuenta de los reportes solicitados; Que, el literal j) del artículo 25 del manual mencionado en el considerando precedente, señala que es función de la Unidad de Comunicaciones, mantener actualizado el Portal Institucional y el Portal de Transparencia Estándar del Programa, conforme a la normatividad vigente; Que, mediante Memorándum Múltiple N° 03-2018-MIDIS/PNCM/DE del 05 de enero de 2018, la Dirección Ejecutiva del Programa trasladó las recomendaciones del Informe del Servicio Relacionado N° 2-5954-2017-004 "Verificar el Cumplimiento de la Normativa Expresa: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley N° 27806, D.S. N° 043-2003PCM), con la finalidad que las Unidades Orgánicas del Programa, adopten las medidas necesarias según les corresponda; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 414-2017-MIDIS/PNCM, se designó como responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia del Programa al Jefe (a) de la Unidad de Tecnologías de la Información, sin embargo, al aprobarse el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más, antes referido, se da cuenta que debe emitirse una nueva Resolución de Dirección Ejecutiva, que se adecúe a lo establecido en el literal j) de su artículo 25; De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM; la Resolución Ministerial Nº 274-2017-MIDIS; la Resolución Ministerial N° 204-2017-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución N° 414-2017-MIDIS/PNCM de fecha 12 de abril de 2017. Artículo 2°.- DESIGNAR al Jefe (a) de la Unidad de Administración del Programa Nacional Cuna Más o quien haga sus veces, como responsable de brindar la información solicitada al Programa Nacional Cuna Más, en el marco de lo dispuesto en el T.U.O de la Ley N° 27806 y su reglamento. Artículo 3°.- DESIGNAR al Jefe (a) de la Unidad de Comunicaciones del Programa Nacional Cuna Más o quien haga sus veces, como responsable de mantener actualizado el Portal Institucional y el Portal de Transparencia Estándar del Programa al Programa Nacional Cuna Más, en el marco de lo dispuesto en el T.U.O de la Ley N° 27806, su reglamento y demás normas vigentes referidas al Portal de Transparencia de las entidades públicas. Artículo 4°.- Comunicar a la Unidad de Administración para que proceda a la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano", conforme a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA JACQUELYN BALBUENA PALACIOS Directora Ejecutiva Programa Nacional Cuna Más 1619437-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Ministerio de Educación y de diversos pliegos Gobiernos Regionales para financiar el Plan de Recuperación de Horas Efectivas a cargo de los profesores contratados para tales fines, así como de los profesores nombrados y contratados que participaron de la huelga y que efectúen la recuperación efectiva de las horas de clases dejadas de laborar
DECRETO SUPREMO Nº 032-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 012-2017, que dicta medidas extraordinarias para el restablecimiento del servicio educativo a nivel nacional, establece que el pago de remuneraciones y asignaciones temporales sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado estando prohibido el pago de remuneraciones por horas y días no laborados, salvo disposición de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente; asimismo, establece que se entiende por trabajo efectivamente realizado al dictado efectivo y real de clases, conforme a los programas y calendarios académicos de Educación Básica; siendo que la sola asistencia, con registro o sin él, del profesorado a su institución educativa, no da derecho al pago de remuneraciones; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, establece que el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o de la Dirección Regional de Educación, con la participación como veedor de un representante del Órgano de Control Institucional de la entidad en el marco de la Ley Nº 27785, aplica a través de la Oficina de Personal o la que haga sus veces en la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada respectiva, el descuento de las remuneraciones por los días no laborados hasta la fecha de cierre de la Planilla Única de Pagos del mes que corresponda; señalándose que de forma complementaria, la Oficina de Tesorería o la que haga sus veces en la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada respectiva, registra en el Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF el monto total del descuento por huelga, a fin que sea revertido al Tesoro Público; asimismo, señala que para efectos del descuento de los días no laborados posteriores al cierre de la planilla, el descuento se aplica en la Planilla Única de Pagos del mes siguiente, bajo responsabilidad; Que, por su parte, el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 012-2017 establece que los recursos provenientes del descuento por la inasistencia de los trabajadores al centro de labores a que se refiere el artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, se destinan al financiamiento del Plan de Recuperación de Horas Efectivas a cargo de los profesores contratados para tales fines, así como de los profesores nombrados y contratados que participaron de la huelga y que efectúen la recuperación efectiva de las horas de clases dejadas de laborar; asimismo, dispone que para efectos del financiamiento del Plan de Recuperación de Horas Efectivas mediante Decreto Supremo, refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, se incorpora en el presupuesto institucional de los pliegos respectivos, los descuentos antes señalados; disponiéndose que para la continuidad del financiamiento del Plan de Recuperación de Horas Efectivas en el año fiscal 2018, los recursos provenientes de los descuentos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.