Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2018 (24/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de febrero de 2018 /

El Peruano

señala taxativamente en el numeral 238.1 "Los actos y diligencias de fiscalización se inician siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada o por denuncia." Que, según lo establecido en el artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 la autoridad municipal n puede aplicar multas sucesivas por la misma infracción ni por falta de pago de una multa; asimismo, no puede hacerlos por sumas mayores o menores a las previstas en la escala aprobada, concordante con el artículo 246º numeral 11 del Decreto Supremo Nº 0062017-JUS. TUO de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, señala taxativamente: Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas asumir la sanción; así como la determinación que la sanción considere criterios como la existencia o no dela intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de la infracción. Que, en consecuencia el procedimiento sancionar debe regular que la detección, notificación, imposición y ejecución de sanciones, se efectúen conforme a ley; respetando las garantías del debido proceso, razón por la cual deviene en necesario que el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Distrital de San Antonio se adecúe a los dispositivos legales vigentes, con el fin de dotar de legalidad, celeridad y eficacia el procedimiento sancionador desde la detección de la infracción hasta la ejecución de la misma. Que, asimismo resulta necesario adecuar el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas, de conformidad con las competencias, lineamientos y facultades que se proponen para el nuevo régimen de aplicación de sanciones, a fin de que aquel se constituya un instrumento que permita viabilizar este último; estando a los vistos por la Comisión

Revisora del RASA y con el Dictamen correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNANIME del Pleno del Concejo y dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES Y EL CUADRO DE SANCIONES Y ESCALA DE MULTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Articulo Primero.- APROBAR la Ordenanza que aprueba el régimen de aplicación de sanciones y el cuadro de sanciones y escala de multas de la municipalidad distrital de san Antonio, la misma que forma parte integrante de esta disposición municipal. Articulo Segundo.- DEROGAR las normas o disposiciones anteriores que se opongan a la presente ordenanza. Articulo Tercero.- PUBLICAR la Ordenanza en el diario oficial El Peruano, en la página web. De la Municipalidad, así como en el periódico mural, ubicado en la parte exterior de la Municipalidad, para cumplir con la difusión respectiva y hacer de conocimiento del público en general. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Sub Gerencia de Fiscalización y control el cumplimiento estricto de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. EVELING G. FELICIANO ORDOÑEZ Alcaldesa 1619226-1

REQUISITOS PARA PUBLICACILN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

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