Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2018 (24/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de febrero de 2018 /

El Peruano

al instrumento necesaria para la toma de decisiones por parte de los accionistas. B. Computables en el patrimonio efectivo de nivel 3 Las acciones preferentes redimibles a plazo fijo serán consideradas en el patrimonio efectivo de nivel 3 que solo puede ser destinado a soportar riesgo de mercado si, adicionalmente a los requisitos señalados en el artículo 3° del presente Reglamento, cumplen con lo siguiente: 1. El plazo pactado para recomprar o redimir el instrumento es mayor o igual a dos (2) años contados desde su suscripción. 2. La empresa no deberá efectuar la recompra o redención de los instrumentos a menos que: i) sustituya la acción preferente redimible a plazo fijo con otro instrumento de capital que reúna las características para formar parte del patrimonio efectivo de nivel 3 o con otro instrumento que reúna características para formar parte de un mejor nivel de patrimonio efectivo, y dicha sustitución se realice en condiciones que sean sostenibles considerando la capacidad de generación de ingresos de la empresa; o, ii) demuestre que se cumple con el límite global y los requerimientos de patrimonio efectivo adicional de efectuarse la recompra o redención. 3. La empresa deberá contar con aprobación previa de la Superintendencia para efectuar la recompra o redención de los instrumentos. 4. No procederá el reconocimiento y pago de dividendos distintos de dividendos en acciones de la propia empresa cuando el patrimonio efectivo de la empresa sea inferior al mínimo establecido en el primer párrafo del artículo 199° y la Vigésima Cuarta Disposición Transitoria de la Ley General. Cabe precisar que durante los dos (2) años previos a su vencimiento, para efectos de su cómputo en el patrimonio efectivo de nivel 3, se aplicará proporcionalmente un factor de descuento anual de cincuenta puntos porcentuales (50%) sobre el monto nominal de la acción, de tal forma que en el último año no sea computable. En caso de vigilancia, intervención, o disolución y liquidación, los dividendos por pagar y el valor nominal de las acciones, en ese orden, a prorrata y pari passu, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 60° de la Ley General, serán aplicables a absorber las pérdidas de la empresa que queden luego que se haya aplicado los instrumentos computables en el patrimonio efectivo de nivel 1, los instrumentos híbridos representativos de capital y de deuda computables en el patrimonio efectivo de nivel 2 y los instrumentos no híbridos representativos de capital y de deuda computables en el patrimonio efectivo de nivel 2. Ello debe haber sido expresamente contemplado en la documentación e información relativa al instrumento necesaria para la toma de decisiones por parte de los accionistas. Artículo 7.- Instrumentos representativos de capital redimibles a plazo superior a sesenta (60) años Cuando los instrumentos representativos de capital tengan un vencimiento original igual o superior a los sesenta (60) años se considerará que cumplen con el requisito de perpetuidad a que se refiere el numeral 1 de los artículos 4 y 5, siempre que posea un plazo residual igual o mayor a los veinte (20) años y, por tanto, podrán ser considerados como instrumentos híbridos computables en el patrimonio efectivo de nivel 1 o 2, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en los artículos 4 y 5 del Reglamento, respectivamente, y los límites contemplados en el artículo 11 del Reglamento. Cuando el plazo residual sea inferior a veinte (20) años, estos instrumentos serán considerados instrumentos no híbridos computables en el patrimonio efectivo de nivel 2 o 3, y les resultará aplicable lo señalado los literales A o B del artículo 6 del Reglamento, respectivamente. Artículo 8.- Acciones con opciones de recompra o redención anticipada Las acciones preferentes no redimibles a plazo fijo podrán computar en el patrimonio efectivo si contemplan opción de recompra o redención anticipada ejecutable

exclusivamente a iniciativa del emisor, sujeta a la previa aprobación de la Superintendencia, luego de un plazo mínimo de cinco (5) años contados desde su suscripción. Las acciones preferentes redimibles a plazo fijo podrán computar en el patrimonio efectivo si contemplan opción de recompra o redención anticipada ejecutable exclusivamente a iniciativa del emisor, sujeta a la previa aprobación de la Superintendencia, luego de un plazo mínimo de cinco (5) años o dos (2) años contados desde su suscripción, dependiendo de si serán computables en el patrimonio efectivo de nivel 2 o de nivel 3, respectivamente. Las recompras o redenciones anticipadas por cambios en la legislación, normas tributarias y otras regulaciones o por la ocurrencia de eventos que escapen al control de la empresa, no se encuentran sujetas a los plazos de 2 y 5 años mencionados en los párrafos anteriores, pero deberá contarse con aprobación previa de la Superintendencia. En las acciones con opción de recompra o redención anticipada se considerará como vencimiento la fecha más próxima para el ejercicio de la opción, salvo el caso que la opción de recompra o redención anticipada solo pueda ser ejecutada a iniciativa del emisor y sujeta a la previa aprobación de la Superintendencia, en cuyo caso se considerará como vencimiento de la acción la fecha originalmente pactada. Artículo 9.- Otros instrumentos representativos de capital computables en el patrimonio efectivo En caso existan otros instrumentos representativos de capital distintos a los contemplados en la presente norma, la Superintendencia determinará su cómputo en el patrimonio efectivo, atendiendo a sus características de perpetuidad, posibilidad de absorber pérdidas y flexibilidad en la declaración y/o pago de dividendos. Igual criterio se aplicará cuando se trate de acciones convertibles. (...) Artículo 11.- Límites en el cómputo del patrimonio efectivo Los instrumentos híbridos que cumplan con los requisitos para ser computados como patrimonio efectivo de nivel 1, serán considerados en el patrimonio efectivo de dicho nivel hasta el límite contemplado en el último párrafo del literal A del artículo 184 de la Ley General. El exceso sobre dicho límite será considerado como instrumento híbrido computable en el patrimonio efectivo de nivel 2. Las acciones preferentes redimibles a plazo fijo contempladas en el literal A del artículo 6 del presente Reglamento, la deuda subordinada redimible computable en el patrimonio efectivo de nivel 2 y los otros instrumentos que reciban el tratamiento de dicha deuda subordinada, serán considerados en el patrimonio efectivo de nivel 2 hasta el límite contemplado en el numeral 2 del artículo 185 de la Ley General. El exceso sobre dicho límite no será computado en el patrimonio efectivo de las empresas. Las acciones preferentes redimibles a plazo fijo contempladas en el literal B del artículo 6 del presente Reglamento, la deuda subordinada redimible computable en el patrimonio efectivo de nivel 3 y los otros instrumentos que reciban el mismo tratamiento que dicha deuda subordinada, serán considerados en el patrimonio efectivo de nivel 3 hasta el límite contemplado en el numeral 3 del artículo 185 de la Ley General. El exceso sobre dicho límite no será computado en el patrimonio efectivo de las empresas. Simultáneamente, deberá tenerse en cuenta el cumplimiento del límite establecido en el numeral 1 del artículo 185 de la Ley General. El exceso sobre dicho límite no será computado en el patrimonio efectivo de las empresas. (...) Artículo 18°.- Capital en trámite computable en el patrimonio efectivo Se computa en el patrimonio efectivo el capital en trámite. El capital en trámite corresponde a aumentos de capital social aprobados por el órgano competente, que ha sido pagado y cuyas acciones han sido emitidas, pero el aumento de capital se encuentra pendiente de inscripción

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