Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2018 (24/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Sábado 24 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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consejeras regionales Sra. Anabel Alccamari Ccahuana y Sra. Kelly Farfán Pacheco; quienes proponen "ORDENANZA REGIONAL QUE CREA LA INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE LA REGIÓN CUSCO". Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización y modificatorias, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, Reglamento Interno de Consejo Regional; con dispensa del trámite en Comisiones, dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta; HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR como asunto de prioridad regional la creación de LA INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACIÓN PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE LA REGIÓN CUSCO que tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover el cumplimiento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todas sus modalidades y los integrantes del grupo familiar. Artículo Segundo.- La Instancia Regional estará conformada por: 1. Gobernador del Gobierno Regional de Cusco quién ejercerá la Presidencia. 2. Gerente/a Regional de Desarrollo Social ­ Sub Gerencia de la Mujer del Gobierno Regional del Cusco, quien ejercerá la Secretaria. 3. Gerente de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Cusco. 4. Director de la Dirección Regional de Educación del Cusco. 5. Director de la Dirección Regional de Salud del Cusco. 6. Jefe de la Jefatura Policial del Cusco. 7. Presidente/a de la Corte Superior de Justicia de la Región Cusco 8. Presidente/a de la Junta de Fiscales del Ministerio Público de la Región Cusco 9. Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial del Cusco, del Departamento del Cusco. 10. Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, del Departamento del Cusco. 11. Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, del Departamento del Cusco. 12. Dos representantes del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 13. Defensor/a de la Oficina Defensorial de la Región Cusco. 14. Director/a de la Oficina Desconcentrada de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Cusco. 15. Representantes de las Asociaciones u organizaciones no gubernamentales involucradas en la lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar del Cusco. Artículo Tercero.- Las y los representantes titulares de la Instancia Regional para Erradicar la Violencia de Genero contra las Mujeres en todas sus modalidades y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Cusco designan a un/a representante alterno/a para casos de ausencia, quienes son acreditados/as mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia, en un plazo no mayor de 10 días contados a partir del día siguiente de su instalación.

Artículo Cuarto.- La Instancia Regional de Concertación del Cusco debe instalarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza Regional, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Quinto.- La Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional del Cusco, asumirá la Secretaria Técnica de esta instancia, realiza el seguimiento de sus funciones y sistematiza los resultados. Asimismo, se encarga de remitir la sistematización a la Dirección General Contra la Violencia de Género, Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel. Artículo Sexto.- La Instancia Regional de Concertación tiene las siguientes funciones: 1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley. 3. Remitir informes periódicos a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel sobre las acciones adoptadas para la implementación de las disposiciones de la Ley, planes programas o proyectos regionales. 4. Desarrollar campañas de sensibilización en coordinación con la Comisión Multisectorial de Alto Nivel promoviendo la participación de los medios de comunicación. 5. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto regional. 6. Crear el Observatorio de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el ámbito de la Región Cusco, en concordancia con los lineamientos elaborados para el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, 7. Otras que les atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel. 8. Aprobar su Reglamento Interno. Artículo Séptimo.- ENCARGAR al Gobernador/a del Gobierno Regional de Cusco para que a través de sus órganos competentes, apliquen en forma obligatoria lo dispuesto en el Artículo Sexto de la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional del Cusco, el monitoreo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- DISPONER que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de instalación de la Instancia Regional de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Cusco, deberán elaborar su respectivo Reglamento Interno, que debe ser aprobado por la respectiva instancia. Artículo Décimo.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario Oficial El Peruano, en el diario regional de mayor circulación de la Región Cusco y en el Portal Institucional del Gobierno Regional del Cusco. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional del Cusco para su Promulgación. Dado en la Capital Histórica del Perú, Cusco, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. MAUSAURI HUARANCCA LIMA Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco

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