Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2018 (24/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Sábado 24 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; CONSIDERANDO:

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aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional. Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización y modificatorias, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, Reglamento Interno de Consejo Regional; con dispensa del trámite en Comisiones, dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta; HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Regional aprobando el "Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastre Cusco al 2021", la misma que forma parte integrante de la presente. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Gobierno Regional Cusco, asegurar su permanente implementación, monitoreo y evaluación bajo responsabilidad y la activa participación de los Sectores y los Gobiernos Locales a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a los Gobiernos Locales según normativa vigente implementen y articulen sus acciones a fin de que la presente Ordenanza Regional sea incluida en sus planes de desarrollo concertado, local, planes operativos institucionales para su implementación. Artículo Cuarto.- DISPONER a través de la Gerencia General Regional, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y el portal electrónico del Gobierno Regional de Cusco, bajo responsabilidad, Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional del Cusco para su Promulgación. Dado en la Capital Histórica del Perú, Cusco, a los once días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. MAUSAURI HUARANCCA LIMA Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. EDWIN LICONA LICONA Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco 1619171-2

Que, el numeral 42.4 del artículo 42º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº006-2017-JUS establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sea de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha compendiado sus Servicios No exclusivos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 009 del 21 de octubre del año 2014; Que, mediante el artículo 108º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Gerencia de Desarrollo Social es el órgano de línea responsable de la promoción del mejoramiento de las condiciones de vida de la población más vulnerable en el ámbito de su competencia; Que, la Gerencia de Desarrollo Social a través de los Memorandos Nº 434-2017-MML-GDS y Nº4482017-MML-GDS, propone incorporar en el Texto Único de Servicios No Exclusivos-TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima-MML, los servicios de "Alquiler del Salón de Recepciones" y "Alquiler de espacios para Servicios de Terceros Complementarios al Matrimonio Civil", a cargo de la Subgerencia de Actos Matrimoniales y Conciliaciones, "Orientación y Consejería en Salud Sexual Reproductiva", "Tamizaje de Papanicolaou" y "Educación en Autoexamen de Mama", a cargo de la Subgerencia de Sanidad y Promoción de la Salud, con sus correspondientes precios a cobrar; Que, la citada propuesta cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Planificación y de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; De conformidad con los artículos 20º numeral 6), 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 42º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. DECRETA: Artículo 1º.- Incorporar en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima dos (2) servicios no exclusivos, dentro del rubro denominado "Servicios del Departamento de Matrimonios", a cargo de la Subgerencia de Actos Matrimoniales y Conciliaciones; y tres (3) servicios, dentro del rubro denominado "Servicio de Orientación y Salud Sexual", a cargo de la Subgerencia de Sanidad y Promoción de la Salud; tal y como se presenta en el Anexo que forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2º.- Publicar el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob. pe). Artículo 3º.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Modifican Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad dentro de los rubros "Servicios del Departamento de Matrimonios" y "Servicio de Orientación y Salud Sexual"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001 Lima, 22 de febrero de 2018

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