Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2018 (24/02/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Sábado 24 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

113

en los Registros Públicos. El plazo para la inscripción en los Registros Públicos es de sesenta (60) días calendario contados desde la aprobación del aumento de capital por parte del órgano competente antes referido. Vencido el plazo sin que se haya efectuado la inscripción en los registros públicos, el citado capital en trámite no será computable en el patrimonio efectivo. El plazo a que se refiere el párrafo anterior puede ser ampliado por la Superintendencia a solicitud de la empresa. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Acciones emitidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución SBS N° -2018 Para que las acciones que se emitan con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución SBS N° -2018 se consideren como computables en el patrimonio efectivo, deberá hacerse mención en los acuerdos de emisión de tales acciones al cumplimiento de los requisitos a que se hacen referencia en el presente Reglamento, según corresponda al nivel de patrimonio efectivo respectivo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Acciones emitidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución SBS N° -2018 Las empresas contarán con un plazo de adecuación que vencerá el 30 de setiembre de 2018, para incorporar en los acuerdos de emisión de acciones que se hubieran suscrito con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución SBS N° -2018, la mención al cumplimiento de los requisitos a que se hacen referencia en el presente Reglamento para el cómputo de tales acciones en el nivel de patrimonio efectivo respectivo. Vencido dicho plazo, las acciones que no cumplan con lo antes señalado no computarán en el patrimonio efectivo." Artículo Segundo.- Incorporar como artículo 19° y Segunda Disposición Transitoria en el Reglamento de Cómputo de Reservas, Utilidades e Instrumentos Representativos de Capital en el Patrimonio Efectivo de las Empresas del Sistema Financiero, los siguientes textos: "(...) Artículo 19°.- Donaciones computables en el patrimonio efectivo Se computa en el patrimonio efectivo las donaciones en efectivo, y excepcionalmente en otros bienes, que sean autorizadas por la Superintendencia, que no puedan ser reducidas sin su previa autorización, que sirvan para absorber pérdidas, y que tengan compromiso de trasladarse a reservas facultativas en la Junta General de Accionistas u órgano equivalente en la que se aprueben los estados financieros correspondientes al ejercicio económico en que se efectuó la donación. Las donaciones que no cumplan con lo antes señalado no computan en el patrimonio efectivo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS (...) Segunda.- Donaciones recibidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución SBS N° -2018 Las empresas contarán con un plazo que vencerá el 30 de setiembre de 2018, para adecuar las donaciones que hubiesen recibido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución SBS N° -2018, a lo establecido en el artículo 19° del Reglamento. Vencido dicho plazo, las donaciones que no cumplan con lo antes señalado no computarán en el patrimonio efectivo." Artículo Tercero.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias y complementarias, de acuerdo con lo señalado en el

Anexo adjunto a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal electrónico institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0012009-JUS. Artículo Cuarto.- Modificar el Reglamento de requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros, aprobados por Resolución SBS N° 11242006 y normas modificatorias, de conformidad con lo siguiente: 1. Modificar el primer y segundo párrafo del artículo 2-B° "Utilidades computables en el patrimonio efectivo", de conformidad con lo siguiente: "Utilidades computables en el patrimonio efectivo Artículo 2-B°.- El acuerdo de capitalización de utilidades es el acuerdo del órgano competente para capitalizar el íntegro o parte de las utilidades obtenidas en el último ejercicio o en ejercicios anteriores. Las utilidades (del último ejercicio o de ejercicios anteriores) se determinan sobre la base de Estados Financieros auditados (con opinión favorable o sin salvedades) y aprobados por la Junta General de Accionistas u otro órgano equivalente. De otro lado, el acuerdo de capitalización de utilidades futuras es un acuerdo del órgano competente, mediante el cual se compromete que se capitalizará el íntegro o parte de las utilidades del ejercicio en curso generadas una vez que finalice dicho ejercicio en curso. El citado acuerdo solo puede ser modificado cuando suponga un aumento del importe de utilidades por capitalizar o cuando medie autorización de la Superintendencia. Al finalizar el ejercicio en curso y aprobados los Estados Financieros auditados (con opinión favorable o sin salvedades), el referido acuerdo, por su carácter irrevocable, debe ser ratificado mediante un acuerdo de capitalización del importe prometido de las utilidades obtenidas, adoptado por el órgano competente. El plazo máximo para la ratificación es el 31 de marzo del año posterior al ejercicio en curso, salvo que la Superintendencia otorgue una ampliación. (...) 2. Modificar el artículo 2-G° "Capital en trámite computable en el patrimonio efectivo", de conformidad con lo siguiente: "Capital en trámite computable en el patrimonio efectivo Artículo 2-G°.- Se computa en el patrimonio efectivo el capital en trámite. El capital en trámite corresponde a aumentos de capital social aprobados por el órgano competente, que ha sido pagado y cuyas acciones han sido emitidas, pero el aumento de capital se encuentra pendiente de inscripción en los Registros Públicos. El plazo para la inscripción en los Registros Públicos es de sesenta (60) días calendario contados desde la aprobación del aumento de capital por parte del órgano competente antes referido. Vencido el plazo sin que se haya efectuado la inscripción en los registros públicos, el citado capital en trámite no será computable en el patrimonio efectivo. El plazo a que se refiere el párrafo anterior puede ser ampliado por la Superintendencia a solicitud de la empresa". 3. Incorporar el artículo 2-H° "Donaciones computables en el patrimonio efectivo", de conformidad con el siguiente texto: "Donaciones computables en el patrimonio efectivo Artículo 2-H°.- Se computa en el patrimonio efectivo las donaciones en efectivo, y excepcionalmente en otros bienes, que sean autorizadas por la Superintendencia, que no puedan ser reducidas sin su previa autorización, que sirvan para absorber pérdidas, y que tengan compromiso de trasladarse a reservas facultativas en la Junta General de Accionistas u órgano equivalente en la que se aprueben los estados financieros correspondientes al ejercicio económico en que se efectuó la donación.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.