Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2018 (24/02/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 114

114

NORMAS LEGALES

Sábado 24 de febrero de 2018 /

El Peruano

Las donaciones que no cumplan con lo antes señalado no computan en el patrimonio efectivo." 4. En el Anexo ES-7 "Patrimonio Efectivo", incorporar un comentario asociado a la fila "capital adicional", de conformidad con el siguiente texto: "Se computan las donaciones en efectivo, y excepcionalmente en otros bienes, que sean autorizadas por la Superintendencia, que no puedan ser reducidas sin su previa autorización, que sirvan para absorber pérdidas, y que tengan compromiso de trasladarse a reservas facultativas en la Junta General de Accionistas u órgano equivalente en la que se aprueben los estados financieros correspondientes al ejercicio económico en que se efectuó la donación. Las donaciones que no cumplan con lo antes señalado no computan en el patrimonio efectivo." Artículo Quinto.- En la sección I del Anexo "Actividades Programadas" del Reglamento de Auditoría Interna aprobado por la Resolución SBS N° 11699-2008 y sus normas modificatorias, reemplazar el numeral 16 referido a la actividad "Evaluación del cumplimiento del Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero, de las Normas para la Inversión en Instrumentos Negociados a través de Mecanismos No Centralizados de Negociación y del Reglamento para la Negociación y Contabilización de Productos Financieros Derivados en las Empresas del Sistema Financiero", incorporado por el artículo segundo de la Resolución SBS N° 4906-2017, por el numeral 17. Artículo Sexto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2018, salvo lo dispuesto en el artículo quinto que entrará en vigencia el 1 de junio de 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1619438-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
Aprueban la creación de la Instancia Regional de Concertación para erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Cusco
ORDENANZA REGIONAL Nº 125-2017-CR/GRC.CUSCO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Vigésima Quinta sesión extraordinaria de fecha cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete se ha debatido y aprobado la Propuesta de Ordenanza Regional observada por el Ejecutivo Regional por mediante Oficio N" 455-2017-GR-CUSCO/GR de fecha dos de agosto del dos mil diecisiete, propuesta que fuera aprobada primigeniamente en la Vigésima Sesión Extraordinaria de fecha Cuatro de Diciembre del año dos mil diecisiete, el cual se encuentra contenida en el Dictamen N° 003-2017 -CR-GRC/CRC/C.O.SC. DH.M.N.J.AM por tanto: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 1º precisa que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en el

inciso 2 del artículo 2º garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión condición económica o de cualquier otra índole. Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales; como el Pacto Internacional de Derechos Económico, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer CEDAM; la Convención Contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional; el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Para" (1984); entre otros. Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley N° 28983 Ley de Igualdad de oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece un régimen legal que garantiza, tanto a mujeres como hombres, en pleno ejercicio de sus derechos constitucionales a la igualdad, dignidad, bienestar, autonomía y libertad de desarrollo impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada. Que, la mencionada Ley en su Artículo 4° establece que es rol del Estado, promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y en el Artículo 6° dispone lineamientos que deben adoptar el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en sus políticas, planes y programas a efectos de remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno del derecho a la igualdad. Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 2° de la Ley N° 27868, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, con personas -jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 4º de la referida Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales y hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar dispone en su artículo 34º que el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar está integrado por la Comisión Multisectorial de Alto Nivel y las instancias regionales, provinciales y distritales de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Que, habiéndose instalado la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, es necesario constituir la Instancia Regional de Concertación de Cusco, la misma que debe ser creada por norma de carácter general y de mayor jerarquía en la estructura normativa general. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, y reglamentan materias de su competencia; es así, que además el literal a) del artículo 15º de la misma norma dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, estando al Oficio N° 043-2017-CR-GRC/ CONSEJEROS REGIONALES Firmado y suscrito por las

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.