Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2018 (24/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano / Sábado 24 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Modifican el Reglamento Interno del Concejo Distrital de La Molina
ORDENANZA Nº 360 La Molina, 15 de febrero de 2018 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 03-2018 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre proyecto de Ordenanza que modifica el Reglamento Interno del Concejo Distrital de La Molina, aprobado mediante Ordenanza Nº 262 y modificado por Ordenanza Nº 358; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, conforme al numeral 12 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal como atribución, aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 262 se aprobó el Reglamento Interno del Concejo Distrital de La Molina, por el cual se establece las competencias y atribuciones de sus miembros conforme a la normatividad vigente y regula los procedimientos para el desarrollo de las Sesiones de Concejo, siendo modificada por la Ordenanza Nº 358; Que, es necesario modificar el Artículo 28º del Reglamento Interno del Concejo Distrital de La Molina a efectos de mejorar el desarrollo y difusión de las sesiones de concejo, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, conforme al numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 9º, 39º, 40º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, por mayoría y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA APROBADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 262 Y MODIFICADO POR ORDENANZA Nº 358 Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo 28º del Reglamento Interno del Concejo Distrital de La Molina, aprobado por Ordenanza Nº 262 y modificado por Ordenanza Nº 358, el cual deberá quedar redactado de la siguiente manera: "Artículo 28º.- Las juntas vecinales comunales, a través de sus representantes acreditados, tendrán derecho a voz en las Sesiones del Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades. El tiempo máximo de la intervención de los representantes será de tres (3) minutos, durante la estación de Informes, el cual será intransferible. Los representantes de las juntas vecinales o los vecinos asistentes no podrán interrumpir las sesiones con exclamaciones, aplausos, palabras o frases ofensivas o cualquier otra forma de manifestación que interfiera o altere el normal desarrollo de la sesión, de lo contrario serán desalojados de la Sala de Sesiones, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

Asimismo, las Sesiones de Concejo serán transmitidas en tiempo real a través del Portal Web de la Municipalidad de La Molina, las redes sociales y/o los canales oficiales de la Municipalidad". Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Molina: www.munimolina.gob. pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1619293-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
Ordenanza que aprueba el régimen de aplicación de sanciones y el cuadro de sanciones y escala de multas de la Municipalidad
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de San Antonio, mediante Oficio N° 057-2018-MDSA-A, recibido el 22 de febrero de 2018) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2017-MDSA San Antonio, 31 de julio del 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - HUAROCHIRÍ - LIMA; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de julio del 2017, el proyecto de ordenanza que aprueba el Régimen de aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad Distrital de San Antonio, presentado por la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Informe Nº 046-2017GAT/DSA, adjuntando el Acta de conformidad de fecha 21 de abril de 2017 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Memorándum Nº 007-2017-GSCMA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Informe Nº 0832017-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica., y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las ordenanzas pueden establecer las sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar conforme a Ley. Que, la facultad administrativa de fiscalización es otorgada a las entidades de acuerdo al artículo 238º del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, TUO de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General,

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