Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2018 (25/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 25 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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VISTO; el Memorando N° 074-2018-MDA/PPM de la Procuraduría Pública Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Acta de Reincorporación Judicial Definitiva, de fecha 15 de agosto de 2017, se llevó acabo la reincorporación judicial definitiva del señor Luis Efren Ruelas Llerena, en cumplimiento del mandato de reincorporación judicial definitiva, haciéndose efectiva a partir del 01 de setiembre del 2017; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 0401 de fecha 11 de setiembre del 2014 se resuelve: "DISPONER; por Mandato Judicial que concede Medida Cautelar al peticionante, dictado en el Expediente Nº 04131-2008-55-1801-JRCA-03, la REINCORPORACIÓN PROVISIONAL del señor LUIS EFREN RUELAS LLERENA, en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad de Ate, cargo que venía desempeñando antes de su cese; en mérito a los fundamentos expuestos en la presente Resolución de Alcaldía"; Que, mediante demanda de impugnación de resolución administrativa contra la Municipalidad Distrital de Ate, el señor Luis Efrén Ruelas Llerena, solicita se declare la nulidad de la Resolución de Alcaldía N° 0823 de fecha 22 de octubre del 2007, la cual dispuso su destitución, y consecuentemente ordenar su reincorporación al cargo de Ejecutor Coactivo, y reconocimiento de beneficios; al respecto, el Juez del 3° Juzgado Permanente, mediante Resolución Numero Veinticuatro de fecha 02 de noviembre de 2015, Resuelve: i) Declarar Fundada la demanda interpuesta por Luis Efrén Ruelas Llerena contra la Municipalidad Distrital de Ate, sobre impugnación de resolución administrativa; en consecuencia NULA la Resolución de Alcaldía N° 823 de fecha 22 de octubre de 2007, únicamente , respecto del demandante; y, ORDENO la reincorporación del demandante en el cargo de Ejecutor Coactivo en el plazo de Diez (10) días, y reconocer el tiempo de servicios para efectos pensionarios y todos los derechos que impliquen el cargo, desde el tiempo de su cese; y, ii) ORDENO, a la demandada Municipalidad Distrital de Ate retrotraer el procedimiento administrativo disciplinario seguido contra el demandante Luis Efrén Ruelas Llerena, conforme a los lineamientos expuestos en la presente sentencia, (...); lo cual fue apelada por la Entidad; Que, la Cuarta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Sentencia recaída en la Resolución Número Cinco de fecha 03 de octubre del 2016, Resuelve: Confirmar, la sentencia contenida en la Resolución Numero Veinticuatro de fecha 02 de noviembre de 2015, en consecuencia: i) Declara Nula totalmente la Resolución de Alcaldía N° 0823 del 22 de octubre del 2007, únicamente respecto al actor, entonces, se ordena que la entidad emita nueva resolución, con lo actuado, sin retrotraer el procedimiento; ii) Declara sin efecto la destitución, ordenándose la reposición del accionante, iii) Reconoce la antigüedad del cargo para efectos de honores, dignidades y pensiones, siempre que la entidad abone las aportaciones respectivas, en los seguidos por Luis Efrén Ruelas Llerena contra la Municipalidad Distrital de Ate, sobre nulidad de resolución administrativa, (...); Que, mediante Memorando N° 074-2018-MDA/ PPM, la Procuraduría Pública Municipal da cuenta de lo resuelto por el Juez del Tercer Juzgado Permanente en lo Contencioso Administrativo en la Resolución Nro. Veintisiete, de fecha 10 de enero del 2018, que ordena a la Entidad que: "Previamente a emitir la resolución que corresponda, cumpla la demandada con remitir en el plazo de Diez días, copia fedateada de la Resolución Administrativa que dispone la reincorporación definitiva del demandante en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Ate. Asimismo, informar si cumplió con el reconocimiento de la antigüedad en el cargo

para los efectos de honores, dignidades y pensiones, así como haber realizado las aportaciones respectivas, bajo apercibimiento de imponer multa de 03 URP(...)"; Que, al respecto, conforme el artículo 4° del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Decreto Supremo Nº 017-93-JUS), "toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala"; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA, Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20°, DE LA LEY N° 27972 - LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. RESUELVE: Artículo 1º.- DISPONER; por Mandato Judicial dictado en el Expediente Nº 04131-2008-0-1801-JRCA-03, la REINCORPORACION DEFINITIVA; del señor LUIS EFREN RUELAS LLERENA, en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Ate, conforme a lo dispuesto en la Sentencia contenida en la Resolución Número Cinco de fecha 03 de octubre del 2016, emitido por la Cuarta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, al requerimiento dictado mediante Resolución Nro. Veintisiete, de fecha 10 de enero del 2018, del Tercer Juzgado Permanente en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2°.- ENCARGAR; a la Procuraduría Pública Municipal conforme a sus funciones comunique al órgano jurisdiccional correspondiente, a fin de que se dé por cumplido el mandato y deje sin efecto cualquier apercibimiento que hubiese decretado. Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía a la Procuraduría Pública Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Recursos Humanos, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal, con conocimiento de la parte interesada. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1619559-1

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