Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2018 (25/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 25 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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21.1, 21.2, 21.3, 21.4, y 21.5 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el domicilio que figura en su Documento Nacional de Identidad (en adelante, DNI). En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si esta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado. Asimismo, el acto de notificación personal se entenderá con quien debe ser notificado, pero, de no estar en dicho momento, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado. En caso de no hallar a nadie en el domicilio señalado, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta junto con la notificación, copia de las cuales se incorporará en el expediente. 4. Además, de acuerdo al artículo 24 del mismo cuerpo normativo, la notificación deberá realizarse en el plazo de cinco días a partir de la expedición del acto que se notifique y deberá contener el texto íntegro del acto administrativo, incluyendo su motivación, la identificación del procedimiento dentro del cual haya sido dictado, la autoridad e institución de la cual procede el acto y su dirección, la fecha de vigencia del acto notificado, y con la mención de si este agota la vía administrativa, así como la expresión de los recursos que proceden y el órgano ante el cual estos deben presentarse y el plazo para interponerlos. 5. En el presente caso, de la revisión de los documentos presentados, se advierte que, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N.° 01-2017, del 25 de enero de 2017 (fojas 45 a 48), los miembros del Concejo Distrital de La Pampa aprobaron la vacancia de Celestino Ambrosio Anacleto de la Cruz, regidor de la Municipalidad Distrital de La Pampa. 6. Esta sesión ordinaria de concejo habría sido notificada al citado regidor a través del Oficio N. 0106-2017-MDLP/A (fojas 44). No obstante, este documento no indica el domicilio del administrado y, además, fue dejado bajo puerta sin la constancia del preaviso, por lo que se habría incumplido con lo señalado en el artículo 21, numeral 21.5, de la LPAG, toda vez que de no encontrar al administrado en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha se dejará por debajo de la puerta. 7. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, debe declararse la nulidad del acto de notificación de la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N.° 01-2017, de fecha 25 de enero de 2017, dirigido al regidor Celestino Ambrosio Anacleto de la Cruz. 8. En ese sentido, y en concordancia a lo dispuesto en el artículo 26, numeral 26.1, de la LPAG, corresponde requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de La Pampa, para que cumpla con notificar la referida sesión ordinaria de concejo a Celestino Ambrosio Anacleto de la Cruz en un plazo no mayor de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificado el presente pronunciamiento, para lo cual deberán cumplirse las formalidades y requisitos previstos en el artículo 21 y siguientes de la LPAG. Asimismo, deberá remitir el respectivo cargo de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleve el expediente administrativo de vacancia. 9. Finalmente, es preciso advertir que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en

uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remita copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que las curse al fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del alcalde, de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación de la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N.° 01-2017, del 25 de enero de 2017, dirigido a Celestino Ambrosio Anacleto de la Cruz, regidor de la Municipalidad Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash. Artículo Segundo.- REQUERIR a Bernardo Campos Infantes, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash, para que proceda de acuerdo con lo establecido en el considerando 8 del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que las curse al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe, conforme a sus competencias, la conducta del burgomaestre. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1619922-1

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Yaután, provincia de Casma, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N° 0074-2018-JNE Expediente N° J-2017-00363-C01 YAUTÁN - CASMA - ÁNCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, siete de febrero de dos mil dieciocho. VISTA la Carta N° 078-2017-MDY/SG remitida por el secretario general de la Municipalidad Distrital de Yaután, provincia de Casma, departamento de Áncash, a través de la cual remite los actuados relacionados con el proceso de vacancia instaurado contra José Luis del Carpio Melgarejo, alcalde suspendido de dicha comuna, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y vistos también los Expedientes N° J-2016-00770-C01, Expediente N° J-2016-01445-C01 y N° J-2017-00363-T01. ANTECEDENTES Suspensión de José Luis del Carpio Melgarejo (Expediente N° J-2016-00770-C01)

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