Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2018 (25/02/2018)


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El Peruano / Domingo 25 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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convocatoria y la sesión extraordinaria tiene por finalidad garantizar el derecho de defensa de la autoridad edil sujeta a cuestionamiento; ciertamente, la LOM ha considerado que lapso mínimo de cinco (5) días hábiles es un plazo razonable y prudente, para que las autoridades ediles puedan estudiar la solicitud de vacancia y sus acompañados, y preparar una defensa adecuada. Lo antes mencionado permite concluir que al no cumplirse este lapso en su integridad, se transgreden el debido procedimiento y el derecho de defensa de las regidoras Nancy Chávez Barrientos y Bertha Esperanza Cáceres Candamo. 7. Así también, es menester señalar que el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N.° 022-2017-MDCHPB/RA fue notificada mediante la Carta N.° 001-2017-GOB. REG.AMAZONAS-DDCH-JPNL-CH, (fojas 35), dirigida a Nancy Chávez Barrientos, y a través de la Carta N.° 0022017-GOB.REG.AMAZONAS-DDCH-JPNL-CH (fojas 36), dirigida a Bertha Esperanza Cáceres Candamo. Así pues de dichas notificaciones se evidencia que tienen las mismas deficiencias, pues ambas no fueron diligenciadas conforme al artículo 19 de la LOM, concordante con el artículo 21 de la LPAG; obviando consignar domicilio, fecha y hora en que las regidoras en cuestión fueron notificadas; dichas deficiencias se advierten a fin de que, en lo sucesivo, el concejo municipal no vuelva a incurrir en irregularidades de notificación. 8. Considerando lo expuesto, y de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, del 4 de diciembre de 2017, en la que se aprobó la vacancia de las regidoras Nancy Chávez Barrientos y Bertha Esperanza Cáceres Candamo. Por esta razón, debe requerirse al alcalde de la Municipalidad Distrital de Churuja para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, luego de recibida la presente resolución, cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria de concejo para tratar la vacancia presentada contra las mencionadas regidoras. Dicha notificación debe realizarse con especial atención a lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM. 9. Finalmente, transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles establecido en el artículo 23 de la LOM, deberá remitir los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleve el expediente administrativo de vacancia. Todo lo anterior, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo primero.- Declarar NULA la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo N.° 022-2017-MDCHPB/RA, de fecha 4 de diciembre de 2017, así como las sucesivas actuaciones realizadas o emitidas en sede municipal, en el presente proceso de vacancia. Artículo segundo.- REQUERIR a Rómulo Flumencio Vargas Mas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Churuja, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, luego de recibida la presente resolución, cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria de concejo para tratar la vacancia presentada contra Nancy Chávez Barrientos y Bertha Esperanza Cáceres Candamo, regidoras de la referida comuna, respetando el lapso previsto en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles, establecido en el artículo 23 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no

haya sido materia de impugnación, o en caso de haberse interpuesto recurso de apelación, eleve el expediente administrativo de vacancia, todo ello bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1619922-3

Declaran nulo el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Municipal N° 2172017-MPCH/CM, dirigido a solicitante de la vacancia de regidores de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN N.° 0094-2018-JNE Expediente N.° J-2017-00364-T01 CHANCHAMAYO - JUNÍN Lima, doce de febrero de dos mil dieciocho VISTA la solicitud de vacancia presentada por José Antonio Rivadeneyra Romero en contra de Herminia Robles Contreras, Elio Nano Vásquez, José Antonio Montes Valles, Robert Richard Rafael Rutte, Versael Díaz Gallardo y Susy Lisseth Rivera Ovalle, regidores de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, departamento de Junín, en la que se invoca la causal contemplada en el artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el Auto N.° 1, del 18 de setiembre de 2017 (fojas 50 a 53), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones trasladó al Concejo Provincial de Chanchamayo la solicitud de vacancia presentada por José Antonio Rivadeneyra Romero en contra de Herminia Robles Contreras, Elio Nano Vásquez, José Antonio Montes Valles, Robert Richard Rafael Rutte, Versael Díaz Gallardo y Susy Lisseth Rivera Ovalle, regidores de la referida municipalidad, con el fin de que se continúe con el procedimiento establecido por ley. Consecuentemente, se requirió que el alcalde municipal informe sobre el trámite de dicha solicitud. Sobre el particular, a través de los Oficios N.° 05132017-A/MPCH, del 23 de diciembre de 2017 (fojas 78) y N.° 030-2018-A/MPCH, del 30 de enero de 2018 (fojas 143), Hung Won Jung, alcalde de la citada municipalidad, en atención a los Oficios N.° 3739-2017-SG/JNE y N.° 00039-2018-SG/JNE, remite documentos mediante los cuales informa sobre el procedimiento de vacancia seguido en contra de los citados regidores. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con el artículo 23 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), cualquier vecino puede solicitar, de manera

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