Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2018 (25/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 25 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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causa de un pronunciamiento judicial emitido en el marco de un proceso penal. Sobre la causal de vacancia por existencia de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad 3. El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución N° 0817-2012JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confluido la vigencia de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor. Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, los miembros del Concejo Distrital de Yaután, mediante Acuerdo de Concejo N° 1662017-MDY, del 30 de setiembre de 2017, acordaron, por unanimidad, declarar la vacancia de alcalde suspendido José Luis del Carpio Melgarejo, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. 5. Así, elevados los actuados a esta instancia jurisdiccional, le corresponde a este Supremo Tribunal Electoral evaluar si la autoridad cuestionada se encuentra o no incursa en la causal de vacancia establecida en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, sobre la base de la documentación y la información remitidas oportunamente por los referidos órganos jurisdiccionales y la decisión tomada por el concejo municipal. 6. En principio, no se puede discutir ni desconocer la situación jurídica de José Luis del Carpio Melgarejo, quien cuenta con una sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad por delito doloso, sobre todo, si la propia instancia suprema penal ha remitido no solo la citada ejecutoria suprema, del 5 de diciembre de 2016 (Recurso de Nulidad N° 1527-2016/Del Santa), sino también la resolución, del 9 de agosto de 2017 (fojas 3 del Expediente N° J-2017-00363-T01), que señala expresamente que "en atención al principio de doble instancia esta Suprema Sala Penal actúa como segunda instancia y, por consiguiente, las resoluciones emitidas por esta Suprema Sala Penal no son recurribles en un proceso ordinario". 7. Está claro que el artículo 22, numeral 6, de la LOM tiene por finalidad preservar la idoneidad de los funcionarios públicos que, sobre todo, ejercen un cargo público representativo como el que asume un alcalde, de tal modo, que se evite mantener en el cargo a quienes han infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, al haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa, como ha ocurrido en el presente caso, en el que, incluso, la agraviada es directamente la entidad en la que este ejerce funciones. 8. En tal sentido, de los actuados queda acreditado, de modo fehaciente e irrefutable, que José Luis del Carpio Melgarejo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaután, cuenta con una sentencia ejecutoriada que lo sanciona con pena privativa de libertad por delito doloso, cuya vigencia concurre con su mandato como alcalde de la citada comuna, por lo que se concluye que ha incurrido en la causal de vacancia, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. 9. Por lo expresado precedentemente, corresponde proceder conforme a lo resuelto por el concejo distrital mediante el Acuerdo de Concejo N° 166-2017-MDY, del 30 de setiembre de 2017, y disponer que se deje sin efecto, de modo definitivo, la credencial que reconoce a José Luis del Carpio Melgarejo como alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaután, provincia de Casma, departamento de Áncash. 10. Así, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 24 de la LOM, el burgomaestre debe ser reemplazado por el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Sin embargo, como Luis Enrique Yui Botteri fue vacado por Resolución N° 1286

-2016-JNE, por la causal de fallecimiento, corresponde convocar a Pablo Robert Chilca Ibáñez, identificado con DNI N° 32126892, de la organización política Movimiento Independiente Regional Puro Áncash, para que asuma, de modo definitivo, el cargo de alcalde de la citada comuna. 11. Asimismo, para completar el número de regidores, debe convocarse a Eliseo Timoteo Torres Melgarejo, identificado con DNI N° 42643470, de la organización política Alianza Para el Progreso, por ser la lista que sigue en el orden del cómputo de sufragio, para que asuma, también de modo definitivo, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yaután. 12. De modo similar, como ya se resolvió la situación jurídica, en la vía penal, de José Luis del Carpio Melgarejo, debe convocarse a Grecia Victoria Minaya Rosas, identificada con DNI N° 70458351, del Movimiento Independiente Regional Puro Áncash, para que asuma, de modo definitivo, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yaután. 13. Por consiguiente, la credencial que se le otorgó mediante la Resolución N° 1021-2016-JNE, del 11 de julio de 2016 (Expediente N° J-2016-00770-C01), para que asuma, de manera provisional, el cargo de regidora de la citada comuna, queda sin efecto con la emisión de la presente resolución. 14. De modo similar, las credenciales concedidas mediante la Resolución N° 1286 -2016-JNE, del 22 de diciembre de 2016 (Expediente N° J-2016-01445-C01), a Pablo Robert Chilca Ibáñez y a Eliseo Timoteo Torres Melgarejo para que asuman, de manera provisional, el cargo de alcalde y regidor, respectivamente, de la citada comuna, quedan sin efecto con la emisión de la presente resolución. 15. Finalmente, debe señalarse que las convocatorias de la presente resolución se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales electas, del 22 de octubre de 2014, remitida por el Jurado Electoral Especial del Santa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, definitivamente, la credencial otorgada a José Luis del Carpio Melgarejo, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaután, provincia de Casma, departamento de Áncash. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada mediante la Resolución N° 1021-2016-JNE, del 11 de julio de 2016, a Grecia Victoria Minaya Rosas, para que asuma, de modo provisional, el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Yaután, provincia de Casma, departamento de Áncash, así como las credenciales otorgadas mediante la Resolución N° 1286-2016-JNE, del 22 de diciembre de 2016, a Pablo Robert Chilca Ibáñez y a Eliseo Timoteo Torres Melgarejo para que asuman, de manera provisional, el cargo de alcalde y regidor, respectivamente, de la citada comuna. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Pablo Robert Chilca Ibáñez, identificado con DNI N° 32126892, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaután, provincia de Casma, departamento de Áncash, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 20152018, para lo cual se le otorgará la credencial que lo acredite como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Eliseo Timoteo Torres Melgarejo, identificado con DNI N° 42643470, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yaután, provincia de Casma, departamento de Áncash, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 20152018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo acredite como tal. Artículo Quinto.- CONVOCAR a Grecia Victoria Minaya Rosas, con DNI N° 70458351, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yaután, provincia de Casma, departamento de Áncash, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018,

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