Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2018 (25/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

38

NORMAS LEGALES
Código

Domingo 25 de febrero de 2018 /
Infracción Calificación Sanción % UIT Medida Preventiva

El Peruano
Responsable

para tales fines; estando prohibido hacerlo en la vía pública, bajo cualquier circunstancia. Artículo 16°.- DECLARAR, al Jr. Pedro Paiva en un solo sentido de circulación vehicular, entre la Av. Centenario y el Jr. Iquitos, en sentido Sur a Norte, a fin de garantizar la libre circulación y evitar congestionamientos vehiculares. Artículo 17°.- DECLARAR, al Jr. Eglinton en un solo sentido de circulación vehicular, entre la Av. Centenario y la Av. Amazonas, en sentido Sur a Norte, a fin de garantizar la libre circulación y evitar congestionamientos vehiculares. Artículo 18°.- DECLARAR, al Jr. Vargas Guerra en un solo sentido de circulación vehicular de Norte a Sur, en el tramo comprendido entre la Av. Centenario y la Av. Lloque Yupanqui, a fin de facilitar el libre tránsito vehicular y garantizar la seguridad de conductores y peatones, en dicho sector de la ciudad. Artículo 19°.- SANCIONAR, a los infractores de la presente Ordenanza de acuerdo al siguiente cuadro: 1.- Modificar la tabla de infracciones y sanciones al servicio de transporte público de personas en vehículos menores, anexo del REGLAMENTO DEL TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES (TRIMOVILES), aprobada mediante Ordenanza Municipal N° 004-2011-MPCP y sus modificatorias.
Código Infracción Sanción Calificación % UIT Medida Preventiva Responsable

Q.66

Por transitar por las vías auxiliares de la Av. Centenario, vehículos de la categoría M3 (Buses), destinados al Muy Grave transporte regular de pasajeros en el ámbito Interprovincial, Regional y Nacional. Por transitar por los carriles centrales y vías auxiliares de la Av. Centenario, vehículos Muy Grave de la categoría N3, O3 y O4 (Vehículos de carga pesada).

50

Internamiento del vehículo

Conductor

Q.67

50

Internamiento del vehículo

Conductor

Artículo 20°.- DISPONGASE, que en caso de ausencia del conductor se procederá a la remoción e internamiento del vehículo en el Depósito Municipal de Vehículos, con el apoyo de una grúa o de un vehículo que haga de apoyo. Artículo 21°.- Los vehículos de la categoría L3 (Motocicletas) cuando circulen por las vías auxiliares de la Av. Centenario, deberán hacerlo utilizando el carril del lado izquierdo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

T.42

Por estacionar en zona rígida de la Av. Centenario vehículos Muy Grave de la Categoría L5 (Mototaxis y Trimóviles de carga), Por circular con vehículo de la Categoría L5 (Mototaxis y Trimóviles Muy Grave de carga), por los carriles centrales de la Av. Centenario, Por circular por los carriles centrales de la Av. Centenario, vehículos menores no motorizados.

5

Internamiento del vehículo

Conductor

T.43

5

Internamiento del vehículo

Conductor

T.44

Grave

2

Remoción del vehículo

Conductor

2.- Modificar la tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas Aplicables al Servicio de Transporte de Pasajeros y/o Carga, del REGLAMENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA EN LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO; aprobada mediante Ordenanza Municipal N° 005-2011-MPCP.
Código Infracción Por estacionar en zona rígida de la Av. Centenario los vehículos de la Categoría M1 (Autos colectivos), M2 (Minivan, Custer y Minibús) y M3 (Buses) del servicio masivo de pasajeros. Por estacionar en zona rígida de la Av. Centenario los vehículos de la Categoría N3, O3 y O4 (Vehículos de carga pesada). Por transitar por las vías auxiliares de la Av. Centenario, vehículos de la Categoría M1 (Autos colectivos), M2 (Minivan, Custer y Minibús) y M3 (Buses) destinados al servicio de transporte masivo de pasajeros en el ámbito urbano. Calificación Sanción % UIT Medida Preventiva Responsable

Q.63

Grave

10

Internamiento del vehículo

Conductor

Q.64

Grave

10

Internamiento del vehículo

Conductor

Q.65

Grave

10

Internamiento del vehículo

Conductor

Primera.- AUTORIZAR, al señor Alcalde de la Provincia de Coronel Portillo, para que mediante Decreto de Alcaldía emita las disposiciones complementarias pertinentes que hubiera lugar para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Autorizar, al Señor Alcalde la adquisición de un vehículo acondicionado (Grúa) para la remoción de los vehículos que incumplan lo establecido en la presente Ordenanza. Tercera.- Autorizar, al Señor Alcalde la contratación de Inspectores Municipales del Transporte de acuerdo a las necesidades, a fin de garantizar y fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Públicos, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transporte Urbano, la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte Urbano, la Sub Gerencia de Comercialización, la implementación y el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- AUTORIZAR y FACULTAR, a la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, para velar por el control y cumplimiento de la presente Ordenanza con el apoyo de la fuerza pública en caso de resistencia; para dicho efecto, póngase en conocimiento de la presente Ordenanza a la Policía Nacional del Perú. Sexta.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte Urbano de ésta Municipalidad, la colocación de avisos indicativos con el logo de PROHIBIDO ESTACIONARSE y el pintado de señalización vertical y horizontal, de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras. Séptima.- SEÑALESE, el plazo de 60 días para el inicio de la implementación de la presente Ordenanza, la misma que se contará desde su promulgación, para efectos de su implementación. Octava.- DISPONER, que en un plazo de 90 días calendarios, las Empresas de Transportes de ámbito Nacional, deberán trasladar sus oficinas administrativas y áreas de embarque y desembarque de pasajeros hacia fuera de los límites establecidos en la Ordenanza Municipal N° 014-2016-MPCP. Novena.- ENCOMENDAR, a la Policía Nacional del Perú según sus facultades expuestas en el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y sus modificatorias, brindar el apoyo, control, sanción, y fiel cumplimiento de la presente Ordenanza, a fin de garantizar vías libres para todos los ciudadanos de esta ciudad. Décima.- DERÓGUESE, todos los dispositivos que se opongan a la presente Ordenanza.

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