Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2018 (25/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Domingo 25 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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Secretaría General de la MPCP, se dirige al Señor Iván Rodríguez Venancino, a fin que la Comisión de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil, Tránsito y Transportes, emita su dictamen sobre proyecto de Ordenanza que Ordena el Tránsito Vehicular y Peatonal en las Av. Centenario, comprendido entre el Ovalo de Sáenz Peña hasta el Km. 5 de la Provincia de Coronel Portillo, Región Ucayali. Que, mediante Informe N° 003-2017-MPCP-CRCP-CSCDCTyT de fecha 25.07.2017, el Presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil, Tránsito y Transportes, se dirige al Señor Alcalde de la Provincia de Coronel Portillo, solicitando que el Expediente que contiene el "Proyecto de Ordenanza Municipal para ordenan el Tránsito Vehicular y Peatonal en la Av. Centenario, comprendido entre el óvalo de la Av. Sáenz Peña hasta el Km. 5 de la Provincia de Coronel Portillo" sea Replanteada y/o analizada. Elaborando los respectivos informes, así como el sustento técnico y legal de los mismos. Que, con Carta N° 006-2017-MPCP-CR-CSCDCTyT de fecha 26.07.2017, el Presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil, Tránsito y Transportes, se dirige al Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, solicitando la devolución del Expediente Interno N° 1993-2016, para subsanar las observaciones contenidas en el Informe. Que, mediante Proveído N° 0465-2017-MPCP-ALCGSG de fecha 07.08.2017, el Gerente de Secretaría General, se dirige al Señor Agner Gordon Bardales Sub Gerente de Tránsito y Transporte Urbano, a fin que subsane las observaciones hechas por la Comisión de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil, Tránsito y Transportes; a fin de proseguir con el trámite correspondiente de acuerdo a Ley. Que, con Informe N° 652-2017-MPCP-GSCyTUSGTTU de fecha 03.11.2017, el responsable del área de Transporte Urbano, emite el Informe respectivo subsanando las observaciones planteadas. Que, al haberse establecidos los parámetros técnicoslegales, es deber de esta comunica edil dictar disposiciones que regulen el tránsito vehicular ara garantizar la vida de los peatones, conductores y la propiedad pública y privada, por ello, cuando se trate de controlar el tránsito y transporte vehicular en las vías expresas y auxiliares, las medidas de seguridad y de uso que se expiden deben ser de conformidad a los reglamentos vigentes y complementados con disposiciones que garanticen el buen servicio. POR CUANTO: El señor Alcalde en uso de sus atribuciones conferidas por el numeral 5 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nro. 27972, promulgó lo siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA ZONA RÍGIDA PARA EL ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Y REGULA LA CIRCULACIÓN VEHICULAR EN LA AV. CENTENARIO Artículo 1°.- DECLÁRESE, Zona Rígida para el estacionamiento vehicular, durante las 24 horas del día, de lunes a domingo, al eje de la Av. Centenario, el cual incluye los carriles centrales y las vías auxiliares; debiéndose respetar el uso exclusivo de los cruces peatonales para el tránsito de los peatones. Artículo 2.- DESTINAR, las vías auxiliares de la Av. Centenario, comprendido entre el óvalo de la Av. Sáenz Peña y la Av. Aeropuerto, en sentido de ida y vuelta independientes según ruta correspondiente a cada carril, para la circulación de vehículos motorizados de tres ruedas (Trimóviles de pasajeros y/o carga). Artículo 3°.- DESTINAR, los carriles centrales de la Av. Centenario, comprendido entre el óvalo de la Av. Sáenz Peña y la Av. Aeropuerto, en sentido de ida y vuelta independientes según ruta correspondiente a cada carril, para la circulación de aquellos vehículos de cuatro ruedas destinados al servicio de transporte público de pasajeros en autos colectivos, vehículos de cuatro ruedas de uso particular y del Servicio de Transporte Masivo de Pasajeros. Los vehículos de transporte público de pasajeros deberán utilizar los paraderos señalizados

para tal propósito, para embarcar y desembarcar sus pasajeros. Artículo 4.- AUTORIZAR, a los vehículos de uso particular, de los vecinos que tengan su domicilio al costado de la vía auxiliar, para circular con sus vehículos, debiendo utilizar solamente el tramo que les permita ingresar y/o salir, hacia los carriles centrales de la Av. Centenario. Artículo 5.- AUTORIZAR, excepcionalmente la circulación por las vías auxiliares de la Av. Centenario, aquellos vehículos particulares que ingresen o salgan de Instituciones Educativas, Centros Religiosos, Centros Médicos y Centros Comerciales, debiendo utilizar solamente el tramo que les permita ingresar y/o salir hacia los carriles centrales en la Av. Centenario, cualquier otro uso no autorizado de la vía podrá ser sancionada, para lo cual la autoridad competente queda facultada a imponer las sanciones que correspondan. Artículo 6.- AUTORIZAR, la circulación por la vía auxiliar de la Av. Centenario, todo tipo de vehículo menor no motorizado, los que incluyen: Triciclos, bicicletas, etc. Debiendo hacer uso del carril derecho. Artículo 7°.- DESTINAR, las vías auxiliares de la Av. Centenario, comprendido entre el óvalo de la Av. Sáenz Peña y la Av. Aeropuerto, en sentido de ida y vuelta independientes según ruta correspondiente a cada carril, para aquellos vehículos de la categoría L1 y L3 (Motocicletas); para lo cual deberán utilizar el carril izquierdo. Artículo 8°.- PROHIBIR, la circulación por los carriles centrales y las vía auxiliares de la Av. Centenario, aquellos vehículos de la categoría N3, O3 y O4, destinados al transporte de carga pesada, con excepción del tramo comprendido entre la Av. Aviación y la carretera Antigua a Yarinacocha, quienes deberán utilizar los carriles centrales orientados hacia el lado izquierdo; en mérito a los Decretos de Alcaldía N° 004-2015-MPCP-ALC. y N° 001-2016-MPCP-ALC. que regulan la Ruta para el Tránsito Pesado en la ciudad de Pucallpa. Artículo 9°.- PROHIBIR, la circulación por las vías auxiliares de la Av. Centenario, aquellos vehículos de la categoría M1 (Autos colectivos), M2 (Minivan, Custer y Minibuses) y M3 (Buses) destinados al servicio de transporte de pasajeros y aquellos vehículo de uso particular, con las excepciones señaladas en la presente Ordenanza. Artículo 10°.- PROHIBIR, la circulación por los carriles centrales de la Av. Centenario, los vehículos de tres ruedas (Trimóviles de pasajeros y/o carga). Artículo 11°.- PROHIBIR, la circulación por los carriles centrales de la Av. Centenario, todo tipo de vehículo menor no motorizado, los que incluyen: Triciclos de 03 ruedas, bicicletas, y similares. Artículo 12°.- PROHIBIR, la circulación por la vía auxiliar y carriles centrales de la Av. Centenario, aquellos vehículos de la categoría M3 (Buses), destinados al servicio de transporte regular de pasajeros que prestan servicio en el ámbito interprovincial, Regional y Nacional; en concordancia con la Ordenanza Municipal N° 0142016-MPCP y Ordenanza Municipal N° 015-2017-MPCP. Artículo 13°.- PROHIBIR, la ocupación de los carriles centrales y vías auxiliares de la Av. Centenario, con cualquier tipo de objeto permanente o movible y de cualquier naturaleza, debiendo de mantenerse y preservar la vía las 24 horas del día, libre de obstáculos, garantizando el libre tránsito vehicular y peatonal, con excepción de los equipos, materiales, accesorios y enseres, que sean utilizados para el mantenimiento de las vías. Artículo 14°.- PROHIBIR, los paraderos de las empresas de transporte de servicio público de pasajeros, la circulación de vehículos de ámbito interprovincial, Regional y Nacional, así como de carga pesada (camiones, volquetes, tráiler y otros similares), así como utilizar la vía pública como cocheras informales, en todo el eje de la Av. Centenario. Artículo 15°.- PROHIBIR, la prestación del servicio de mecánica, planchado y afines, en el eje de la Av. Centenario. En consecuencia, toda persona natural o jurídica que se dedique a estas actividades lo deberá realizar dentro del local o taller, debidamente autorizado

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