Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2018 (27/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Martes 27 de febrero de 2018 /

El Peruano

de Entidades Fiscalización Ambiental de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental tiene, entre otras, la función de atender las denuncias ambientales a través del SINADA; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 073-85-AGN-J, se aprueban las Normas Generales del Sistema Nacional de Archivos para el Sector Público Nacional, las cuales son de obligatorio cumplimiento por todos los organismos y reparticiones del Sector Público Nacional, entre ellas, se encuentran las normas para la conservación de documentos, el cual se le define como un proceso archivístico que consiste en mantener la integridad física del soporte y del texto de los documentos de cada entidad a través de la implementación de medidas de preservación y restauración; Que, en esa línea, mediante la Resolución de Secretaría General Nº 003-2010-OEFA/SG, se aprueba el "Manual de Procesos Archivísticos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA" (en adelante, el Manual); el cual tiene por finalidad optimizar el tratamiento de los documentos para el funcionamiento de los archivos de la institución, considerando los procesos señalados por el Archivo General de la Nación en su Resolución Jefatural antes citada; Que, el Acápite IX del Manual, dispone que la conservación de documentos en la Entidad tiene por finalidad: (i) garantizar la conservación del patrimonio documental del OEFA y por ende de la Nación; (ii) asegurar la integridad física del documento, y por ende su información; y, (iii) establecer medidas preventivas para la conservación del patrimonio documental del OEFA y por ende de la Nación; Que, asimismo, el Numeral 9.3 del Manual señala que en el Archivo de Gestión se debe mantener la integridad física del documento, a través de la implementación de medidas de preservación como: (i) gabinetes adecuados de acuerdo a la cantidad de información custodiada; (ii) tener un espacio físico delimitado para la ubicación de los gabinetes con las medidas de seguridad adecuadas; y, (iii) contar con personal especializado y responsable de la custodia de los archivos de gestión; Que, la Directiva Nº 002-2015-OEFA/SG "Procedimiento para la Transferencia Documental en el OEFA", aprobada mediante la Resolución de Secretaría General Nº 026-2015-OEFA/SG, tiene por finalidad unificar los criterios bajo los cuales se realizan las transferencias documentales, garantizando una adecuada, oportuna y segura transferencia del acervo documental del OEFA; Que, en su Acápite IX la Directiva antes citada establece diversos requisitos y condiciones para las transferencias documentales, entre ellos, que los documentos de las áreas de la Entidad deben tener como mínimo un (1) año de antigüedad contado a partir de la fecha de su emisión; Que, a través de los documentos de vistos, se ha sustentado la necesidad de la modificación del Numeral 19.2 del Artículo 19º de las Reglas, en el extremo referido al plazo en el cual se mantendrá en el archivo del SINADA los cuadernillos de las denuncias ambientales, esto es, de tres (3) años a un (1) año, con la finalidad de garantizar su conservación e integridad física; Que, mediante Acuerdo Nº 007-2018, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 005-2018 del 13 de febrero de 2018, el Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental aprobó la modificación del Numeral 19.2 del Artículo 19º de las "Reglas para la atención de denuncias ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA" aprobadas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2014-OEFA/CD, modificada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2015-OEFA/CD; por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata; Contando con el visado de la Secretaría General, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; la Resolución Jefatural Nº 073-85-AGN-J, que aprueba las "Normas Generales del Sistema Nacional de Archivos para el Sector Público Nacional"; la Resolución de Secretaría General Nº 003-2010-OEFA/ SG, que aprueba el "Manual de Procesos Archivísticos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA"; la Resolución de Secretaría General Nº 026-2015OEFA/SG, que aprueba la Directiva Nº 002-2015-OEFA/ SG "Procedimiento para la Transferencia Documental en el OEFA"; así como en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Numeral 19.2 del Artículo 19º de las Reglas para la atención de denuncias ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA , aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2014-OEFA/ CD, modificada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2015-OEFA/CD, el cual queda redactado en los siguientes términos: "Artículo 19".- Cuadernillo de la denuncia (...) 19.2. El cuadernillo se mantendrá en el archivo del Servicio de Información Nacional de Denuncias Ambientales por el periodo de un (1) año. Culminado este plazo deberá ser remitido al Archivo Central del OEFA, conservándose los datos que se consideren relevantes, a fin de que pueda ser desarchivado en caso esto resulte necesario. (...)." Artículo 2º.- Disponer que la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental de la Dirección de Políticas y Estrategias de Fiscalización Ambiental transfiera al Archivo Central de la Entidad los cuadernillos de denuncias ambientales, que a la fecha de aprobación de la presente Resolución, cumplan con el plazo previsto en el Artículo 1º precedente. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA (www.oefa.gob.pe), en la fecha de su publicación en el diario oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1620381-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Aprueban el "Reglamento que establece el beneficio de fraccionamiento del pago de las multas en materia migratoria impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0000072-2018-MIGRACIONES Lima, 26 de febrero de 2018 VISTOS, los Informes Nº 000676-2017-AJMIGRACIONES de la Oficina General de Asesoría

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